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son los remedios típicos que el Derecho de los   (de tipo informativas, entre otros tipos) y víncu­
                  Contratos ofrece a favor del  contratante débil   los de contenido a cargo del contratante fuerte,
                  de la incidencia de estos factores de asimetría:   presididos esencialmente con el remedio de la
                  acciones de anulación y de rescisión.        nulidad, que a su vez, se divide en las diversas
                                                               tipologías de nulidades especiales.
                  IV.  SIGUE: DERECHO DE LOS CONTRATOS
                      DEL M ERCADO  (CONTRA LAS FALLAS  DE     V.   LAS TRES  REGIONES DEL DERECHO
                      MERCADO)                                     DE LOS CONTRATOS DEL MERCADO:
                                                                   RELACIONES B2C (CONTRATOS DE LOS
                  En  el  Derecho  de  los  Contratos  de  Mercado   CONSUMIDORES)
                  encontramos las "fallas de mercado", las cuales
                  están en definitiva bajo una subespecie califica­  El  espíritu  y  el  horizonte  ideal  del  presente
                  da de fallas de la autonomía privada: a la par de   trabajo  sugieren  concentrar  la  atención  en  el
                  cada falla de la autonomía privada, se generan   mundo de  los Contratos de Mercado.  Intente­
                  asimetrías que prejuzgan el actuar racional del   mos  ubicarlo,  usando  como  coordinadas  pri­
            Universidad  de  Lima  débil; pero respecto a las fallas de la autonomía   anteriormente; consumidores y  profesionales;
                                                               marias las calificaciones subjetivas consideradas
                  sujeto que es víctima, haciéndolo contrayente
                  privada contempladas por el Código Civil, estas
                                                               contratante débiles y contratante fuertes. Nos
                                                               saldrán probablemente 2 regiones normativas,
                  se  connotan  por el  hecho de  depender de  la
                                                               a las cuales probablemente se le deba adherir
                  estructura objetiva del  mercado, el cual -sien­
                  do estructuralmente expuesto a fallas- pone a
                                                               una tercera.
                  algunos de sus actores en posición de fuerza y
            Facultad  de  Derecho  de  la   A raíz de eso, a diferencia de las genéricas fallas   fesional (contratos B2Q. Esta comprende: (i) en
                                                               La primera región normativa está comprendida
                  otros en posición de debilidad en las relaciones
                  recíprocas3.
                                                               por los contratos entre un consumidor y un pro­
                                                               primer lugar, un régimen general de Contratos
                 de  la  autonomía  privada,  las específicas fallas
                                                               del  Consumidor  (focalizado  sobre  cláusulas
                 del  mercado no tiene naturaleza de patología
                                                               vejatorias, artículos 33 al 38 del Código de Con­
                 sino de fisiología  social; no tocan  a  los  indivi­
                                                               sumo  Italiano); y  (ii)  luego,  una  pluralidad  de
                 duos singulares sobre bases ocasionales, pero
                                                               regímenes específicos construidos en función a
            por alum nos  de  la   sí invierten de forma estable enteras clases de   (a) las modalidades técnicas de la contratación
                 sujetos; y los invierten a raíz, no de específicos
                                                               (por  ejemplo,  contratos  negociados fuera  de
                                                               locales comerciales, contratos a distancia), (b) a
                  impedimentos subjetivos, pero de las posicio­
                  nes  de  mercado  en  las  cuales  se  encuentran
                                                               mercados particulares (por ejemplo, contratos
                                                               de multipropiedad, contratos de crédito de los
                 objetivamente colocados.
                                                               consumidores, contratos por servicios de pago,
            Revista  editada   A las asimetrías que ellos generan, el  Derecho   contratos  por  servicios  de  la  sociedad  de  la
                                                               información), o (c) en función instrumental a la
                 de los Contratos construido por las disciplinas
                 de regulación del mercado responde ofreciendo
                                                               particularidad de la disciplina sustancial de las
                 al contratante débil un arsenal de instrumentos
                                                               relaciones (por ejemplo, las normas de Derecho
                 bien característicos: obligaciones de conducta
                                                               Internacional Privado que definen la ley aplica-

            131   3.   de la libertad contractual"-  estas son materia de reflexiones y reconstrucciones de F. di Marzio. Contrato ¡lícito y
                     Se trate de fallas de la autonomía privada, o fallas específicas del mercado -designadas en términos de "abusos
            ADVOCATUS   CHERUBINI., M.C. Tutela del "contrayente débil"en la formación del consenso. Giappichelli, 2005.
                     disciplina del mercado. Jovene, 2011, pp. 86 y siguientes; y, pp. 166 y siguientes.
                     Investigaciones trasversales entre relaciones de mercado y las que no son de mercado son desarrollados -con el
                     nombre de la figura del "contratante débil"- por A. P. Scarso. SCARSO A. P. El contratatnte "débil". En: GIAPICHELLI y





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