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Customer. Pero para evitar sobreexposiciones es   colocan  a  una  parte  en  posición  de  debilidad
                 conveniente encontrar otro acrónimo, que po­  respecto  de  la  otra, y en  la  exigencia  de  una
                 dría ser S2C: que se entendería como "Supplier   disciplina contractual orientada a proteger a la
                 to Customer" {asi es, proveedor-cliente).     parte  débil:  implica,  en  sustancia,  que  pueda
                                                               imaginarse un Derecho Contractual de las fallas
                 VIII.  CONTRATO ASIMÉTRICO Y TERCER           del  mercado, como cuerpo normativo aprecia­
                     CONTRATO: EL SENTIDO DE LAS DOS           blemente  unitario  construible  a  tal  punto  en
                      POSICIONES                               torno  a  la  categoría  del  contrato  asimétrico.
                                                               Contra  esto, existe  la tesis del  tercer contrato:
                 La ubicación del mundo del Derecho de Contra­  antes de todo  ignora  el  área  de  los contratos
                 tos del Mercado, vista en las páginas anteriores   que son llamados S2C, y con ella el cliente como
                 con la definición de las tres regiones que lo com­  figura  de  mercado  normativamente  relevante
                 ponen, puede ayudar a orientarse en el debate   (ahora  que  no  son  reducibles a  las  categorías
                 entre  partidarios del contrato asimétrico (que   de consumidores y de profesional, pero sí trans­
                 cuentan con un archivo de largo listado,0)y los   versales a los mismos); y, en cuanto a las áreas
            U niversidad  de  Lima  Son  categorías conceptuales que  reflejan  dos   métricos, asume la recíproca irreductibilidad (al
                                                               de los contratos B2C y de los contratos B2B asi­
                 partidarios del tercer contrato'1.
                                                               modo que"tercer"es reducible a segundo) tanto
                                                               en el plano empírico como sobre ese normativo.
                 diferentes formas de "leer" el estado y las pers­
                 pectivas de evolución del sistema del Derecho
                 de  los Contratos del  Mercado.  Sería  reductivo
                 concebirlos como meras excitaciones teóricas,   Esta diversidad  de enfoques tiene consecuen­
                                                               cias en términos no solo de reconstrucción de
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 funcionales solo a satisfacer estériles caprichos   la arquitectura del sistema, sino también en el
                 definitorios  o  pulsiones  clasificatorias; o  peor   concreto tratamiento de  los supuestos de he­
                 como  slogan  lanzados  uno  contra  otro  por   cho. La tesis del tercer contrato tiende a excluir
                 pura complacencia académica. Habrá también    o al  menos restringir en  un  modo muy severo
                 un  poco  de esto,  pero  no  solo  esto,  hay algo   la posibilidad del recurso de la analogía, porque
                 normativamente más sustancioso.               ve a  las dos diversas áreas del  Derecho de  los
                                                               Contratos del Mercado (el "segundo"y el "tercer"
                 En  extrema  síntesis. La  idea12 del  contrato asi­  contrato) como partes separantes de radicales
                 métrico implica a las disciplinas de los contratos   diferencias de rationes de las respectivas discipli­
                 B2C, del contrato B2B asimétrico y del contrato   nas de protección del contratante débil, lo que
                 S2C, se fundamenten en una ratio en larga medi­  impediría que las reglas escritas por un campo
                 da común, que sería identificación de la existen­  se transfieras en vía analógica al otro campo. Por
                 cia de significativas asimetrías de mercado que  el contrario,  la tesis del  contrato asimétrico, al




                  10.  En  un  camino  que  comienza  con  ROPPO, V.  "Contrato de derecho común, contrato del consumidor,  contrato de
                      asimetría de poder contractual: génesis y desarrollo de un nuevo paradigma". En: Revista de Derecho Privado. 2001,
                      pp.  769  y  siguientes,  prosigue  con  ROPPO, V.  Parte General del Contrato,  Contratos del consumidor y contratos
                      asimétricos. 2007, pp. 669 y siguientes -con  nota  sobre "el tercer contrato"- (ambas ahora también en  ROPPO,
                     V.  El contrato dos mi\.  Op.  Cit.,  pp.  65  y  siguientes  y  respectivamente  pp.91  y  siguientes)  y  se  desarrolla  más
                      completamente con ROPPO, V. De Contratos de Consumidor a Contratos Asimétricos, pp. 304 y siguientes.
                  11.  La presentación más completa desde el punto de vista del tercer contrato se da probablemente con AMADIO, G.
            131      y perspectivas axlológicas. Wolters  Kluwer  Italia, 2010.  Pero  el  apetito  va  avanzando, y ahora  hay  algunos que
                      El tercer contrato. El problema. En: GITTI, G. y VILLA, G. El tercer contrato. Op. Cit., pp. 9 y siguientes. Pero después
                      un epígono:  FRANCO,  R. El tercer contrato: de hipótesis de estudio a formula problemática. Perfiles hermeneuticos
            ADVOCATUS   species negotiorum) non sunt multiplicada sine necesítate".
                      consideran  un  cuarto  contrato:  FICI,  A.  El cuarto contrato de franchlsing.  ESI,  2012,  pp.  229  y  siguientes,  (con
                      referencia a contratos de comunión de empresas). Quien quiera reproponer, adaptándo, el viejo dicho: "entia (qui


                  12.  Decir "teoría" me parecería un exceso de ambición, que encuentro sabio y oportuno evitar.



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