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Customer. Pero para evitar sobreexposiciones es colocan a una parte en posición de debilidad
conveniente encontrar otro acrónimo, que po respecto de la otra, y en la exigencia de una
dría ser S2C: que se entendería como "Supplier disciplina contractual orientada a proteger a la
to Customer" {asi es, proveedor-cliente). parte débil: implica, en sustancia, que pueda
imaginarse un Derecho Contractual de las fallas
VIII. CONTRATO ASIMÉTRICO Y TERCER del mercado, como cuerpo normativo aprecia
CONTRATO: EL SENTIDO DE LAS DOS blemente unitario construible a tal punto en
POSICIONES torno a la categoría del contrato asimétrico.
Contra esto, existe la tesis del tercer contrato:
La ubicación del mundo del Derecho de Contra antes de todo ignora el área de los contratos
tos del Mercado, vista en las páginas anteriores que son llamados S2C, y con ella el cliente como
con la definición de las tres regiones que lo com figura de mercado normativamente relevante
ponen, puede ayudar a orientarse en el debate (ahora que no son reducibles a las categorías
entre partidarios del contrato asimétrico (que de consumidores y de profesional, pero sí trans
cuentan con un archivo de largo listado,0)y los versales a los mismos); y, en cuanto a las áreas
U niversidad de Lima Son categorías conceptuales que reflejan dos métricos, asume la recíproca irreductibilidad (al
de los contratos B2C y de los contratos B2B asi
partidarios del tercer contrato'1.
modo que"tercer"es reducible a segundo) tanto
en el plano empírico como sobre ese normativo.
diferentes formas de "leer" el estado y las pers
pectivas de evolución del sistema del Derecho
de los Contratos del Mercado. Sería reductivo
concebirlos como meras excitaciones teóricas, Esta diversidad de enfoques tiene consecuen
cias en términos no solo de reconstrucción de
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
funcionales solo a satisfacer estériles caprichos la arquitectura del sistema, sino también en el
definitorios o pulsiones clasificatorias; o peor concreto tratamiento de los supuestos de he
como slogan lanzados uno contra otro por cho. La tesis del tercer contrato tiende a excluir
pura complacencia académica. Habrá también o al menos restringir en un modo muy severo
un poco de esto, pero no solo esto, hay algo la posibilidad del recurso de la analogía, porque
normativamente más sustancioso. ve a las dos diversas áreas del Derecho de los
Contratos del Mercado (el "segundo"y el "tercer"
En extrema síntesis. La idea12 del contrato asi contrato) como partes separantes de radicales
métrico implica a las disciplinas de los contratos diferencias de rationes de las respectivas discipli
B2C, del contrato B2B asimétrico y del contrato nas de protección del contratante débil, lo que
S2C, se fundamenten en una ratio en larga medi impediría que las reglas escritas por un campo
da común, que sería identificación de la existen se transfieras en vía analógica al otro campo. Por
cia de significativas asimetrías de mercado que el contrario, la tesis del contrato asimétrico, al
10. En un camino que comienza con ROPPO, V. "Contrato de derecho común, contrato del consumidor, contrato de
asimetría de poder contractual: génesis y desarrollo de un nuevo paradigma". En: Revista de Derecho Privado. 2001,
pp. 769 y siguientes, prosigue con ROPPO, V. Parte General del Contrato, Contratos del consumidor y contratos
asimétricos. 2007, pp. 669 y siguientes -con nota sobre "el tercer contrato"- (ambas ahora también en ROPPO,
V. El contrato dos mi\. Op. Cit., pp. 65 y siguientes y respectivamente pp.91 y siguientes) y se desarrolla más
completamente con ROPPO, V. De Contratos de Consumidor a Contratos Asimétricos, pp. 304 y siguientes.
11. La presentación más completa desde el punto de vista del tercer contrato se da probablemente con AMADIO, G.
131 y perspectivas axlológicas. Wolters Kluwer Italia, 2010. Pero el apetito va avanzando, y ahora hay algunos que
El tercer contrato. El problema. En: GITTI, G. y VILLA, G. El tercer contrato. Op. Cit., pp. 9 y siguientes. Pero después
un epígono: FRANCO, R. El tercer contrato: de hipótesis de estudio a formula problemática. Perfiles hermeneuticos
ADVOCATUS species negotiorum) non sunt multiplicada sine necesítate".
consideran un cuarto contrato: FICI, A. El cuarto contrato de franchlsing. ESI, 2012, pp. 229 y siguientes, (con
referencia a contratos de comunión de empresas). Quien quiera reproponer, adaptándo, el viejo dicho: "entia (qui
12. Decir "teoría" me parecería un exceso de ambición, que encuentro sabio y oportuno evitar.
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