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implicar que los contratos B2C, y los contratos el termino propuesto aquí) de los contratos del
S2C puedan reflejarse como "caso similares o mercado16. Diversas contribuciones recogidas
materias análogas" (artículo 12 del Código Civil en sus páginas me sugieren una serie de consi
Italiano), abre espacios más amplios a la exten deraciones: algunas más puntuales y específicas,
sión analógica de las reglas de un campo a otro. otras de ámbito más genérico.
Extensión -si se podría decir- que se produce
DERECHO
a modo no mecánico ni indiscriminado, pero sí La primera consideración necesita de una pre Y ECONOMIA
CONDUCTUAL
mirado y selectivo: solo después de haber ve misa: con los contratos de empresa estamos
rificado en el supuesto de hecho (por ejemplo decididamente en el marco del tercer contrato,
B2B) privo de cubertura normativa directa, si mucho más que del contrato asimétrico; y se
efectivamente recurren situaciones de interés le entiende, viendo nombre de los curadores y
y consecuentes exigencias de tutela jurídica de los autores17. Teniendo ello en cuenta, hago
asimilables a ellas, se podrá acudir a la norma hincapié en la nota introductoria, que delinea
directamente dictada por otro supuesto de un aspecto como el manifiesto metodológico en
hecho (por ejemplo B2C)'3. el cual los curadores y autores evidentemente
se reconocen; y confieso que leyéndola me he
IX. NUEVOS DESPUNTES PARA EL DEBATE: preguntado si por alguna razón no se evidencia
SOBRE LA ANALOGÍA alguna contradicción. La proposición central de
esas páginas es muy fuerte y en cierto modo
No recubriré los pasajes de un debate conocido, excéntrica respecto al pensamiento que hoy
o ya entregado a las páginas de libros y revistas. domina: esta ataca el recurso a las cláusulas
Por lo que me compete, he tomado una serie generales y a las consecuente discrecionalidad
de escritos: dedicados a explorar en términos del juez como medio privilegiado para consti
generales las razones y los fundamentos de tuir la regla del caso concreto, contra las cuales
una categoría como la del contrato asimétri valoriza con extrema decisión las puntuales
co14; ahora más puntualmente encargados a elecciones del legislador incorporadas por las
replicar las objeciones de que estas razones y normas positivas y se identifica en la analogía
los fundamentos que se hubieren estudiado el instrumento príncipe para fundar sobre el
para contestar15. Derecho escrito, que se ha convertido en un
principio o estándar creativamente aplicado por
Quisiera, a pesar de todo, poner al día el diálogo los jueces, la "adjudicación" {odjudication) de los
con nuevos elementos y argumentos. La ocasión casos concretos.
me ha ofrecido la publicación de una ambiciosa
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obra coterránea, dedicada a una materia que en Asimismo, también tenemos la sombra de la <
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gran medida coincide con aquella (para retomar contradictoriedad: porque hemos visto que el h-
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13. Figuras o categorías como las apenas consideradas (y los razonamientos que a través de estas se elaboran) son 2
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evaluadas por VECTOR, G. "El contrato sin número adjetivos. Más allá del consumidor y la empresa débil". En: Contrato u
y empresa. 2012, pp. 1204-1206, para el cual "no se necesitan nuevas categorías construidas sobre la calidad de <
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contratante (consumidor, cliente, empresa débil) sino un nuevo método para la disciplina del contrato", que el autor —I
parece reasumir en la "rellamada a la justicia contractual". DE VETTORI reconoció voluntariamente, lo cual para mí CL
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es precioso, que "la legislación interna y comunitaria esta ya más allá de la figura del consumidor".
14. Ver en particular las citas previas, en las notas 8 y 10.
15. Y aquí reconsidero el diálogo idealmente establecido con Andrea Zoppini, a cuyos argumento he dedicado £2
ROPPO, V. "cinco replicas". En: Derecho de los contratos y regulación del mercado, pp. 140-144. jo
16. GITTI, G.; MAUGERI, M.; y, NOTARI, M. (coordinadores). Los contratos para la empresa. Vol. I y II. II Mulino, 2012. ^
17. Por ejemplo, entre curadores figura Gregorio Gitti, que había anteriormente revisado el volumen de las §
elaboraciones favorables a la perspectiva del tercer contrato que constituyen un poco la suma. GITTI, G y VILLA G. Q
(coordinadores). El tercer contrato. II Mulino, 2008.
D e r e c h o y E c o n o m í a C o n d u c t u a l , r e g u l a c i ó n d e l m e r c a d o y e l s i s t e m a d e c o n t r a t o s ”139