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implicar que los contratos B2C, y los contratos   el termino propuesto aquí) de los contratos del
           S2C  puedan  reflejarse  como "caso similares o   mercado16.  Diversas  contribuciones  recogidas
           materias análogas" (artículo 12 del Código Civil   en sus páginas me sugieren una serie de consi­
           Italiano), abre espacios más amplios a la exten­  deraciones: algunas más puntuales y específicas,
           sión analógica de las reglas de un campo a otro.   otras de ámbito más genérico.
           Extensión -si se podría decir- que se produce
                                                                                                      DERECHO
           a modo no mecánico ni indiscriminado, pero sí   La primera consideración necesita de una pre­  Y ECONOMIA
                                                                                                     CONDUCTUAL
           mirado y selectivo: solo después de haber ve­  misa: con  los  contratos  de  empresa  estamos
           rificado en el supuesto de hecho (por ejemplo   decididamente en el marco del tercer contrato,
           B2B)  privo  de  cubertura  normativa  directa,  si   mucho  más que del  contrato asimétrico; y se
           efectivamente  recurren  situaciones de  interés   le entiende, viendo nombre de los curadores y
           y  consecuentes  exigencias  de  tutela jurídica   de los autores17. Teniendo ello en cuenta, hago
           asimilables a ellas, se podrá  acudir a  la  norma   hincapié en  la  nota  introductoria, que delinea
           directamente  dictada  por  otro  supuesto  de   un aspecto como el manifiesto metodológico en
           hecho (por ejemplo B2C)'3.                   el cual  los curadores y autores evidentemente
                                                        se reconocen; y confieso que leyéndola me he
           IX.  NUEVOS DESPUNTES PARA EL DEBATE:        preguntado si por alguna razón no se evidencia
               SOBRE LA ANALOGÍA                        alguna contradicción. La proposición central de
                                                        esas  páginas es  muy fuerte y en  cierto  modo
           No recubriré los pasajes de un debate conocido,   excéntrica  respecto  al  pensamiento  que  hoy
           o ya entregado a las páginas de libros y revistas.   domina:  esta  ataca  el  recurso a  las cláusulas
           Por lo que  me compete,  he tomado una  serie   generales y a las consecuente discrecionalidad
           de escritos:  dedicados a  explorar en términos   del juez como medio privilegiado para consti­
           generales  las  razones  y  los fundamentos  de   tuir la regla del caso concreto, contra las cuales
           una  categoría  como  la  del  contrato  asimétri­  valoriza  con  extrema  decisión  las  puntuales
           co14;  ahora  más  puntualmente  encargados  a   elecciones del  legislador incorporadas  por  las
           replicar las objeciones de que estas razones y   normas positivas y se identifica en  la  analogía
           los fundamentos  que  se  hubieren  estudiado   el  instrumento  príncipe  para  fundar sobre  el
           para contestar15.                            Derecho  escrito,  que  se  ha  convertido  en  un
                                                        principio o estándar creativamente aplicado por
           Quisiera, a pesar de todo, poner al día el diálogo   los jueces, la "adjudicación" {odjudication) de los
           con nuevos elementos y argumentos. La ocasión   casos concretos.
           me ha ofrecido la publicación de una ambiciosa
                                                                                                        l o
           obra coterránea, dedicada a una materia que en   Asimismo, también  tenemos  la  sombra  de  la   <
                                                                                                        u
           gran medida coincide con aquella (para retomar  contradictoriedad: porque hemos visto que el  h-
                                                                                                        u
                                                                                                        -<
                                                                                                        cc
                                                                                                        Q_
                                                                                                        en
                                                                                                        LU
           13.  Figuras o categorías como las apenas consideradas (y los razonamientos que a través de estas se elaboran) son   2
                                                                                                        O
              evaluadas por VECTOR, G. "El contrato sin número adjetivos. Más allá del consumidor y la empresa débil". En: Contrato   u
              y empresa.  2012,  pp.  1204-1206,  para  el  cual  "no se necesitan nuevas categorías construidas sobre la calidad de   <
                                                                                                        u
              contratante (consumidor, cliente, empresa débil) sino un nuevo método para la disciplina del contrato", que el autor   —I
              parece reasumir en la "rellamada a la justicia contractual". DE VETTORI reconoció voluntariamente, lo cual para mí   CL
                                                                                                        <
              es precioso, que "la legislación interna y comunitaria esta ya más allá de la figura del consumidor".
           14.  Ver en particular las citas previas, en las notas 8 y 10.
           15.  Y aquí  reconsidero  el  diálogo  idealmente  establecido  con  Andrea  Zoppini,  a  cuyos  argumento  he  dedicado   £2
               ROPPO, V. "cinco replicas". En: Derecho de los contratos y regulación del mercado, pp. 140-144.   jo
           16.   GITTI, G.; MAUGERI, M.; y, NOTARI, M. (coordinadores). Los contratos para la empresa. Vol. I y II. II Mulino, 2012.   ^
           17.  Por  ejemplo,  entre  curadores  figura  Gregorio  Gitti,  que  había  anteriormente  revisado  el  volumen  de  las   §
              elaboraciones favorables a la perspectiva del tercer contrato que constituyen un poco la suma. GITTI, G y VILLA G.   Q
              (coordinadores). El tercer contrato. II Mulino, 2008.




             D  e r e c h o   y   E  c o n o m  í a   C  o n d u c t u a l ,   r e g u l a c i ó n   d e l   m  e r c a d o   y   e l   s i s t e m  a   d e   c o n t r a t o s    ”139
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