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crisis de sobreendeudamiento de deudores Denozza, que también contiene apuntes perti
no falibles21; y poniendo en cuestión si en ella nentes a nuestro debate.
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no puede verse un ulterior factor de conver v
gencia entre regímenes jurídicos pensados Se encuentra una afirmación que parece negar LU
O.
para las empresas y regímenes aplicables a los el presupuesto mismo sobre el cual se rige la LA
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consumidores22. hipótesis del contrato asimétrico: allá donde
DERECHO
se considera en térm inos escépticos, si no V ECONOMIA
CONDUCTUAL
Con desprecio al riesgo de ser tachado de ius- abiertamente negativos, "lo idea (...) de poder
positivista vulgar, pienso que para el jurista es transportar los problemas en términos de mayor
un buen método -p o r no decir un deber pro o menor equiparación entre las empresas y los
fesional- no obviar la realidad de las normas consumidores, (...) también cuando se refiere
vigentes (de asumir posición obviamente en a las empresas de dimensiones menores", es así
su complejidad, y no en términos parciales y porque en el sistema "el respectivo rol de las dos
unilaterales). Bien, me permito decir que no categorías de sujetos es muy disímil para poderlos
siempre encuentro el mismo método aplicado asimilar bajo la común denominación de agentes
por los protagonistas del debate. Es de mi sin racionales más o menos débiles"24. Argumenta
cera curiosidad, saber si los otros interlocutores esta posición primero sustentándose en que
comparten o no la idea que me he formado (no una vez allí, es interés de todo el sistema la efi
solo sobre los modelos conceptuales o sobre las cacia de las empresas, lo cual nos inclina hacia
opciones políticas preferibles) sobre los movi la eliminación de las empresas ineficientes,
mientos reales y las direcciones del desarrollo análogo interés y análogo empuje, sobretodo,
de nuestro sistema norm ativo doméstico y trayendo como argumento el área de aplicación
europeo, por cómo se ha venido construyendo de la disciplina de prácticas comerciales: en
en la realidad de la legislación reciente23, es un donde refleja la limitación a las relaciones B2C,
curiosidad que a se mantiene aún ¡napagada. con exclusión de las relaciones B2B25.
XI. SIGUE: SOBRE ALGUNAS AFIRMACIONES Bien: este último argumento se presta a algunas
DE FRANCESCO DENOZZA respuestas, que me parece pueden reforzar la
(DISCUTIENDO ENTRE OTROS SOBRE tesis sostenida en estas páginas.
LA "VAGUEDAD" DE LOS CONCEPTOS
JURÍDICOS) Una primera respuesta es de Derecho Positivo
y se puede reducir a pocas líneas. El tema base
El primer volumen de "Los Contratos de em de Denozza (encierra el área de aplicación
lo
presa" alberga una contribución de Francesco de las disciplina de las prácticas comerciales <
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21. Artículo 6 y siguientes de la Ley N.3/2012. 1/1
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22. En tanto después de las profundas modificaciones de la disciplina, que a pocos meses de su introducción, O
ha recibido con la Ley 221/2012: la cual introduce un régimen específico por el sobreendeudamiento de los u
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deudores que tienen más específicamente calificación de consumidores (o sea personas físicas cuyas deudas u
no se relacionen a la actividad profesional o emprendedora eventualmente desarrollada). Véase, en relación a
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las consideraciones (anteriores al ingreso de la normativa apenas citada), SPAGNUOLO, D. "La insolvencia del <
consumidor". En: Contrato y empresa. 2008, pp. 668 y siguientes.
23. A su tiempo escribía: "la idea que he avanzado parte de un primer Y superficial reconocimiento de datos
normativos (...) pero estoy dispuesto a cambiar de idea, escuchando razones contrarias", basadas también
en datos normativos: ROPPO, V. Parte general del contrato. Contrato del consumidor y contratos asimétricos. O)
Op. Cit., p. 121. B
2
24. DENOZZA, F. "Mercado, racionalidad de los agentes y disciplina de los contratos". En: GITTI, G.; MAUGERI, M.; y,
NOTARI, M. (coordinadores). Los contratos para empresa. Producción, circulación, gestión, garantía. Op. Cit., p. 88. §
Q
25. Ibid., p. 89.
D e r e c h o y E c o n o m í a C o n d u c t u a l , r e g u l a c i ó n d e l m e r c a d o y e l s i s t e m a d e c o n t r a t o s j 4 1