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crisis  de  sobreendeudamiento  de  deudores   Denozza, que también contiene apuntes perti­
           no falibles21; y poniendo en cuestión si en ella   nentes a nuestro debate.
                                                                                                             <
           no  puede verse  un  ulterior factor de  conver­                                                  v
           gencia  entre  regímenes jurídicos  pensados   Se encuentra una afirmación que parece negar       LU
                                                                                                             O.
           para las empresas y regímenes aplicables a los   el  presupuesto  mismo  sobre el  cual  se  rige  la   LA
                                                                                                             LLt
           consumidores22.                              hipótesis  del  contrato  asimétrico:  allá  donde
                                                                                                      DERECHO
                                                        se  considera  en  térm inos  escépticos,  si  no   V ECONOMIA
                                                                                                     CONDUCTUAL
           Con desprecio al riesgo de ser tachado de ius-   abiertamente  negativos, "lo idea (...) de poder
           positivista vulgar, pienso que para el jurista es   transportar los problemas en términos de mayor
           un  buen  método -p o r no decir un deber pro­  o menor equiparación entre las empresas y los
           fesional-  no  obviar  la  realidad  de  las  normas   consumidores,  (...)  también cuando se refiere
           vigentes  (de asumir  posición  obviamente  en   a las empresas de dimensiones menores",  es así
           su  complejidad,  y  no en  términos  parciales y   porque en el sistema "el respectivo rol de las dos
           unilaterales).  Bien,  me  permito  decir  que  no   categorías de sujetos es muy disímil para poderlos
           siempre encuentro el mismo método aplicado   asimilar bajo la común denominación de agentes
           por los protagonistas del debate. Es de mi sin­  racionales más o menos débiles"24. Argumenta
           cera curiosidad, saber si los otros interlocutores   esta  posición  primero  sustentándose  en  que
           comparten o no la idea que me he formado (no   una vez allí, es interés de todo el sistema la efi­
           solo sobre los modelos conceptuales o sobre las   cacia de las empresas, lo cual nos inclina hacia
           opciones políticas preferibles)  sobre los movi­  la  eliminación  de  las  empresas  ineficientes,
           mientos reales y las direcciones del  desarrollo   análogo interés y análogo empuje, sobretodo,
           de  nuestro  sistema  norm ativo  doméstico  y   trayendo como argumento el área de aplicación
           europeo, por cómo se ha venido construyendo   de  la  disciplina  de  prácticas  comerciales:  en
           en la realidad de la legislación reciente23, es un   donde refleja la limitación a las  relaciones B2C,
           curiosidad que a se mantiene aún ¡napagada.  con exclusión de las relaciones B2B25.

           XI.  SIGUE: SOBRE ALGUNAS AFIRMACIONES       Bien: este último argumento se presta a algunas
               DE FRANCESCO DENOZZA                     respuestas, que me parece  pueden reforzar la
               (DISCUTIENDO ENTRE OTROS SOBRE           tesis sostenida en estas páginas.
               LA "VAGUEDAD" DE LOS CONCEPTOS
               JURÍDICOS)                               Una primera respuesta es de Derecho Positivo
                                                        y se puede reducir a pocas líneas. El tema base
           El  primer volumen  de "Los Contratos  de  em­  de  Denozza  (encierra  el  área  de  aplicación
                                                                                                        lo
           presa" alberga  una contribución de  Francesco  de  las  disciplina  de  las  prácticas  comerciales  <
                                                                                                        u
                                                                                                        u
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                                                                                                        cc
                                                                                                        Q-
           21.  Artículo 6 y siguientes de la Ley N.3/2012.                                             1/1
                                                                                                        LU
           22.  En  tanto  después  de  las  profundas  modificaciones  de  la  disciplina,  que  a  pocos  meses  de  su  introducción,   O
               ha  recibido con  la  Ley 221/2012:  la cual  introduce  un  régimen específico  por el  sobreendeudamiento de  los   u
                                                                                                        <
               deudores que tienen  más específicamente calificación de consumidores (o sea  personas físicas cuyas deudas   u
               no se relacionen a la actividad profesional o emprendedora eventualmente desarrollada). Véase, en relación a
                                                                                                        Q .
               las consideraciones  (anteriores al  ingreso de  la  normativa  apenas citada), SPAGNUOLO,  D.  "La insolvencia del   <
               consumidor". En: Contrato y empresa. 2008, pp. 668 y siguientes.
           23.  A  su  tiempo  escribía:  "la  idea  que  he  avanzado parte  de  un  primer  Y superficial  reconocimiento  de  datos
               normativos  (...)  pero  estoy dispuesto  a  cambiar de  idea,  escuchando  razones  contrarias",  basadas  también
               en  datos  normativos:  ROPPO, V.  Parte general del contrato.  Contrato del consumidor y contratos asimétricos.   O)
               Op. Cit., p.  121.                                                                       B
                                                                                                        2
           24.  DENOZZA,  F.  "Mercado,  racionalidad de los agentes y disciplina de los contratos".  En:  GITTI,  G.;  MAUGERI,  M.;  y,
               NOTARI, M. (coordinadores). Los contratos para empresa. Producción, circulación, gestión, garantía. Op. Cit., p. 88.  §
                                                                                                        Q
           25.  Ibid., p. 89.



             D  e r e c h o   y   E c o n o m  í a   C  o n d u c t u a l ,   r e g u l a c i ó n   d e l   m  e r c a d o   y   e l   s i s t e m  a   d e   c o n t r a t o s    j 4 1
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