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XII.  CONTRATO ASIMÉTRICO Y TERCER           imponer al contratante una fuerte obligación de
               CONTRATO: EL PRESUPUESTO COMÚN           dar -principalmente en la fase precontractual-       <
               DE UNA REGULACIÓN DIRECTA A              una serie articulada y compleja de información       U
               REMEDIAR FALLAS DEL MERCADO PARA         sobre la materia del contrato, para así ofrecer al   LU
                                                                                                             Q-
               RESTAURAR LAS CONDICIONES DEL            contrayente débil  (y débil,  normalmente  por­      LA
                                                                                                             UJ
               ACTUAR RACIONAL DE LOS SUJETOS           que es víctima  de asimetrías  informativas)  un
                                                                                                      DERECHO
                                                        adecuado  conocimiento  de  datos  relevantes   Y ECONOMIA
                                                                                                     CONDUCTUAL
           Concluyo  el  presente  trabajo  con  un  último   para  su  evaluación  de  conveniencia,  que  de
           orden de consideraciones: que no quisiera que   otro  modo  no tendría. Ahora,  muchos ven  en
           fuese percibido desagradablemente como  un   dispositivos  normativos  un  instrumento  muy
           desestabilizador.                            útil  y eficaz  para  poner remedio  al  déficit de
                                                        racionalidad  cognitiva  del  contratante  débil.
           Los  razonamientos  que  he desarrollado  hasta   Pero es también posible que alguien no esté de
           ahora  tienen  un  claro  presupuesto,  que  en   acuerdo, argumentando que normalmente este
           cualquier modo  ha  sido ya  indicado  pero que   género de previsiones tiene un valor abstracto,
           conviene  retomar en términos  más explícitos:   simbólico y en  definitiva  declaratorio,  mucho
           la  regulación  del  mercado, y en  particular  la   más de cuanto garantiza a sus beneficiarios una
           disciplina de los Contratos del Mercado, tiene la   efectividad real y una tutela sustancial31.
           finalidad de reaccionar a las fallas de mercado, en
           la medida en que estas afectan el actuar racional   Sin  embargo,  no  sería  mejor  -teniendo  en
           de los operadores (que en ausencia de las tales   mente  los  intereses  del  sujeto  de  mercado
           fallas  podrían  eficazmente desplegarse), y asi­  víctima  de  ese  particular déficit de  racionali­
           mismo ofrece prevenir ex ante o remediar expost,   dad cognitiva que deriva del firmar contratos
           los factores que perturban este actuar racional.  standard  predispuestos  unilateralmente  por
                                                        la contraparte más fuerte, sin  primero leerlos
           En el contexto definido de este asunto de base,   (como típicamente sucede al consumidor que
           pueden  existir discusiones específicas y tam ­  contrata  con  el  profesional)-  un  dispositivo
           bién  contrastes de  mérito, cuando se trata  de   legal  preventivo  que  esté  destinado  a  pro­
           evaluar si determinadas disciplinas legales -que   mover la  lectura?  Ninguno, tendría que decir.
           se presentan  como inspiradas en  la ratio de la   Y en  cambio  hay alguien  que  (no  sin  alguna
           política legislativa que abarca- son adecuadas o   expresión  de  satisfacción  con  la  naturaleza
           no respecto a la raf/'oy a la finalidad perseguida.  provocadora  de  su  argumento)  sostiene  que
                                                        incentivar la lectura del contrato por parte del
                                                                                                        u -i
           Solo  un  par  de  ejemplos.  Una  de  las  ramas   adherente  (por  usar  el  lenguaje  del  artículo   <
                                                                                                        U
           dominantes de la reciente legislación sobre los   1341  del Código Civil Italiano) no solo es inútil
                                                                                                        u
           Contratos del Mercado se centra en  las "reglas   sino que corre el riesgo de resultar perjudicial   ■<
                                                                                                        cc
           informativas", que consisten esencialmente en  para sus propios intereses32.                 Q-
                                                                                                        UJ
                                                                                                        Z
                                                                                                        O
                                                                                                        U
                                                                                                        <
               distendido la crítica de culminar en una inadmisible pérdida del supuesto de hecho) En: ROPPO, V. Parte general   u
                                                                                                        —I
               del contrato. Contrato del consumidor y contratos asimétricos. Op. Cit, p.124.           CL
                                                                                                        <
           31.  Es lo que he tratado de argumentar en un escrito en el cual describo (críticamente) esta línea de legislación como
               un ejemplo de "manierismo Informativo": ROPPO, V. "Formation of Contracts and Pre-Contractual Information from
               an Italian Perspective ( Final Remarks of European Codes and Contract Law)".  En: GRUNDMANN,  S. y SCHAFER, M.
               (editores). The Architectureof European Codes and Contract Law. Kluwer Law International, 2006, pp. 283 y siguientes.
               Specie 296-299 (el escrito se puede apreciar antes de la traducción, en  italiano:  "L'informazione precontrattuale:   g
               spunti di dirijo italiano, eprospettive di diritto europeo". En: Rivista di Dirijo Privado, 2004, pp. 747 y siguientes. Specie
               760-764).                                                                                5
                                                                                                        §
           32.  BEN-SHAHAR, O. "The Myth of the “Opportunity to Read" in Contract Law".  En: European  Review of Contract Law.   O
               2009, pp.l y siguientes.



             D  e r e c h o   y    E  c o n o m  í a   C  o n d u c t u a l ,   r e g u l a c i ó n   d e l   m  e r c a d o   y   e l   s i s t e m  a   d e   c o n t r a t o s    j 4 3
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