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XII. CONTRATO ASIMÉTRICO Y TERCER imponer al contratante una fuerte obligación de
CONTRATO: EL PRESUPUESTO COMÚN dar -principalmente en la fase precontractual- <
DE UNA REGULACIÓN DIRECTA A una serie articulada y compleja de información U
REMEDIAR FALLAS DEL MERCADO PARA sobre la materia del contrato, para así ofrecer al LU
Q-
RESTAURAR LAS CONDICIONES DEL contrayente débil (y débil, normalmente por LA
UJ
ACTUAR RACIONAL DE LOS SUJETOS que es víctima de asimetrías informativas) un
DERECHO
adecuado conocimiento de datos relevantes Y ECONOMIA
CONDUCTUAL
Concluyo el presente trabajo con un último para su evaluación de conveniencia, que de
orden de consideraciones: que no quisiera que otro modo no tendría. Ahora, muchos ven en
fuese percibido desagradablemente como un dispositivos normativos un instrumento muy
desestabilizador. útil y eficaz para poner remedio al déficit de
racionalidad cognitiva del contratante débil.
Los razonamientos que he desarrollado hasta Pero es también posible que alguien no esté de
ahora tienen un claro presupuesto, que en acuerdo, argumentando que normalmente este
cualquier modo ha sido ya indicado pero que género de previsiones tiene un valor abstracto,
conviene retomar en términos más explícitos: simbólico y en definitiva declaratorio, mucho
la regulación del mercado, y en particular la más de cuanto garantiza a sus beneficiarios una
disciplina de los Contratos del Mercado, tiene la efectividad real y una tutela sustancial31.
finalidad de reaccionar a las fallas de mercado, en
la medida en que estas afectan el actuar racional Sin embargo, no sería mejor -teniendo en
de los operadores (que en ausencia de las tales mente los intereses del sujeto de mercado
fallas podrían eficazmente desplegarse), y asi víctima de ese particular déficit de racionali
mismo ofrece prevenir ex ante o remediar expost, dad cognitiva que deriva del firmar contratos
los factores que perturban este actuar racional. standard predispuestos unilateralmente por
la contraparte más fuerte, sin primero leerlos
En el contexto definido de este asunto de base, (como típicamente sucede al consumidor que
pueden existir discusiones específicas y tam contrata con el profesional)- un dispositivo
bién contrastes de mérito, cuando se trata de legal preventivo que esté destinado a pro
evaluar si determinadas disciplinas legales -que mover la lectura? Ninguno, tendría que decir.
se presentan como inspiradas en la ratio de la Y en cambio hay alguien que (no sin alguna
política legislativa que abarca- son adecuadas o expresión de satisfacción con la naturaleza
no respecto a la raf/'oy a la finalidad perseguida. provocadora de su argumento) sostiene que
incentivar la lectura del contrato por parte del
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Solo un par de ejemplos. Una de las ramas adherente (por usar el lenguaje del artículo <
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dominantes de la reciente legislación sobre los 1341 del Código Civil Italiano) no solo es inútil
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Contratos del Mercado se centra en las "reglas sino que corre el riesgo de resultar perjudicial ■<
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informativas", que consisten esencialmente en para sus propios intereses32. Q-
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distendido la crítica de culminar en una inadmisible pérdida del supuesto de hecho) En: ROPPO, V. Parte general u
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del contrato. Contrato del consumidor y contratos asimétricos. Op. Cit, p.124. CL
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31. Es lo que he tratado de argumentar en un escrito en el cual describo (críticamente) esta línea de legislación como
un ejemplo de "manierismo Informativo": ROPPO, V. "Formation of Contracts and Pre-Contractual Information from
an Italian Perspective ( Final Remarks of European Codes and Contract Law)". En: GRUNDMANN, S. y SCHAFER, M.
(editores). The Architectureof European Codes and Contract Law. Kluwer Law International, 2006, pp. 283 y siguientes.
Specie 296-299 (el escrito se puede apreciar antes de la traducción, en italiano: "L'informazione precontrattuale: g
spunti di dirijo italiano, eprospettive di diritto europeo". En: Rivista di Dirijo Privado, 2004, pp. 747 y siguientes. Specie
760-764). 5
§
32. BEN-SHAHAR, O. "The Myth of the “Opportunity to Read" in Contract Law". En: European Review of Contract Law. O
2009, pp.l y siguientes.
D e r e c h o y E c o n o m í a C o n d u c t u a l , r e g u l a c i ó n d e l m e r c a d o y e l s i s t e m a d e c o n t r a t o s j 4 3