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Los pares pueden mezclarse entre ellos, de tractuales, las cuales corresponden a ciertos
distintas formas. El consumidor es por defini regímenes dentro del Derecho de los Contratos. <
ción el contratante débil porque afronta a un Bajo esta premisa es que propongo un mapa v
profesional, el cual a su vez es un contratante del gran mundo del Derecho de Contratos LU
O.
fuerte por definición -el consumidor se define donde las diversas regiones corresponden a m
LU
en relación al profesional y no se podría definir los regímenes definidos por las diversas posi
DERECHO
Y ECONOMÍA
como tal fuera de la relación con dicho profe bles interrelaciones entre las figuras subjetivas CONDUCTUAL
sional: un sujeto con todas las características apenas indicadas.
que según la definición normativa refieren a un
consumidor, que por otro lado en una relación Dicho mapa implica un asunto básico que gene
contractual se encuentre frente aun sujeto que ra que el universo contractual este conformado
no es un profesional, no sería desde el punto de por dos mundos tangencialmente distintos2: el
vista normativo un consumidor. Derecho Común de los Contratos, definido por
los artículos 1321 y ss. del Código Civil Italiano;
Por el contrario, el sujeto que presente todos los y el mundo del Derecho de los Contratos de
elementos de la definición normativa de profe Mercado, definido por las numerosas y variadas
sional puede ser calificado como contratante disciplinas de regulación del mercado.
fuerte/débil en combinaciones más abiertas y
variables. Cuando enfrenta un consumidor, el En el Derecho Común de los Contratos no exis
profesional es por definición un contratante ten ni consumidores ni profesionales; existen
fuerte. Cuando enfrenta a un sujeto que no es en cambio contratantes débiles y fuertes. Los
consumidor puede ser igualmente calificado primeros son débiles dado que son víctimas de
como contratante fuerte: lo cual sucede cuando lo que me gusta llamar "fallas de la autonomía
afronta a una contraparte que termina siendo privada": o sea victimas de factores que afectan
débil por razones distintas a la debilidad del a las condiciones subjetivas para un regular y
consumidor típico. Pero un profesional también eficaz ejercicio de la autonomía privada, dando
puede encontrarse en la condición de débil, el lugar a perjudiciales asimetrías que penalizan
cual se verifica cuando este entra en contacto al sujeto dañado en su relación con la contra
con otro profesional que tenga sobre él una parte. Se trata de factores perturbadores y de
característica especial que lo haga contratante asimetrías, que se manifiestan sobre bases in
fuerte. Por último, tenemos que la relación en dividuales y ocasionales no estandarizadas, ni
tre dos profesionales también puede ser entre socialmente típicas; y que se presentan como
contratantes que no son, en relación con el otro patológicas respecto de las condiciones sub
ni débiles ni fuertes, sino neutrales respecto a jetivas fisiológicas del correcto ejercicio de la
tales calificaciones. autonomía privada. A su vez, los segundos son
contratantes fuertes porque se encuentran fren
III. LOS DOS MUNDOS EN EL UNIVERSO te a una contraparte débil y están consecuen
CONTRACTUAL DEL DERECHO COMÚN temente en posición de afectar su debilidad. ^
DE LOS CONTRATOS (CONTRA LAS o
FALLAS DE LA AUTONOMÍA PRIVADA) Está claro de lo que estamos hablando: déficit
psicofísicos (incapacidad de actuar), disminu
Ahora ¡nterrelacionemos de varios modos ción de las potencialidades de cognición y auto
posibles estas figuras subjetivas: las diversas determinación (vicios de la voluntad, estados de
interrelaciones crean diversas relaciones con peligro o necesidad). Es sobre todo claro cuáles
§
2. Cuando hablo de un "universo contractual" estoy lejos de referirme a una "Pangea del contrato", en el sentido 2
negativo (de expresión del "mito de una aproximación monolítica, de una teoría omnicomprensiva") el cual evoca §
R. Pardolesi. PARDOLESI, R ."Conclusiones". En: GITTI, G y VILLA G. (coordinadores). El tercer contrato. II Mulino, 2008, Q
p. 331.
D e r e c h o y E c o n o m í a C o n d u c t u a l , r e g u l a c i ó n d e l m e r c a d o y e l s i s t e m a d e c o n t r a t o s "j33