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Los  pares  pueden  mezclarse  entre  ellos,  de   tractuales,  las  cuales  corresponden  a  ciertos
          distintas formas.  El  consumidor es  por defini­  regímenes dentro del Derecho de los Contratos.   <
           ción  el  contratante débil  porque  afronta  a  un   Bajo  esta  premisa  es  que  propongo  un  mapa   v
           profesional, el cual a su vez es  un contratante   del  gran  mundo  del  Derecho  de  Contratos   LU
                                                                                                             O.
          fuerte por definición -el consumidor se define   donde  las  diversas  regiones  corresponden  a   m
                                                                                                             LU
          en relación al profesional y no se podría definir   los  regímenes  definidos  por  las  diversas  posi­
                                                                                                      DERECHO
                                                                                                     Y ECONOMÍA
          como tal fuera de la  relación con dicho profe­  bles interrelaciones entre las figuras subjetivas   CONDUCTUAL
          sional:  un  sujeto  con  todas  las características   apenas indicadas.
          que según la definición normativa refieren a un
          consumidor, que por otro lado en una relación   Dicho mapa implica un asunto básico que gene­
          contractual se encuentre frente aun sujeto que   ra que el universo contractual este conformado
           no es un profesional, no sería desde el punto de   por dos mundos tangencialmente distintos2: el
          vista normativo un consumidor.                Derecho Común de los Contratos, definido por
                                                        los artículos 1321  y ss. del Código Civil Italiano;
           Por el contrario, el sujeto que presente todos los   y  el  mundo del  Derecho  de  los  Contratos  de
           elementos de la definición normativa de profe­  Mercado, definido por las numerosas y variadas
           sional  puede ser calificado  como  contratante   disciplinas de regulación del mercado.
          fuerte/débil  en combinaciones  más abiertas y
           variables. Cuando  enfrenta  un  consumidor,  el   En el Derecho Común de los Contratos no exis­
           profesional  es  por definición  un  contratante   ten  ni  consumidores  ni  profesionales; existen
          fuerte. Cuando enfrenta a  un sujeto que no es   en  cambio  contratantes  débiles y fuertes.  Los
          consumidor  puede  ser  igualmente  calificado   primeros son débiles dado que son víctimas de
          como contratante fuerte: lo cual sucede cuando   lo que me gusta llamar "fallas de la autonomía
          afronta a  una contraparte que termina siendo   privada": o sea victimas de factores que afectan
          débil  por  razones  distintas  a  la  debilidad  del   a  las condiciones subjetivas para  un  regular y
          consumidor típico. Pero un profesional también   eficaz ejercicio de la autonomía privada, dando
           puede encontrarse en la condición de débil, el   lugar a  perjudiciales asimetrías que penalizan
          cual se verifica cuando este entra en contacto   al sujeto dañado en  su  relación con  la  contra­
          con  otro  profesional  que tenga  sobre  él  una   parte. Se trata de factores  perturbadores y de
          característica especial que lo haga contratante   asimetrías, que se  manifiestan  sobre  bases  in­
          fuerte. Por último, tenemos que la relación en­  dividuales y ocasionales  no estandarizadas,  ni
          tre dos profesionales también puede ser entre   socialmente típicas; y que se  presentan  como
          contratantes que no son, en relación con el otro   patológicas  respecto  de  las  condiciones  sub­
           ni débiles ni fuertes, sino neutrales respecto a   jetivas fisiológicas  del  correcto ejercicio  de  la
          tales calificaciones.                         autonomía privada. A su vez, los segundos son
                                                        contratantes fuertes porque se encuentran fren­
           III.  LOS DOS MUNDOS EN EL UNIVERSO          te a una contraparte débil y están consecuen­
              CONTRACTUAL DEL DERECHO COMÚN             temente en posición de afectar su debilidad.    ^
               DE LOS CONTRATOS (CONTRA LAS                                                             o
               FALLAS DE LA AUTONOMÍA PRIVADA)          Está claro de lo que estamos hablando: déficit
                                                        psicofísicos  (incapacidad  de  actuar),  disminu­
           Ahora  ¡nterrelacionemos  de  varios  modos   ción de las potencialidades de cognición y auto­
           posibles  estas figuras  subjetivas:  las  diversas   determinación (vicios de la voluntad, estados de
           interrelaciones crean  diversas  relaciones  con­  peligro o necesidad). Es sobre todo claro cuáles


                                                                                                        §
           2.   Cuando  hablo de un "universo contractual" estoy lejos de  referirme a  una "Pangea  del  contrato", en  el  sentido   2
               negativo (de expresión del "mito de una aproximación monolítica, de una teoría omnicomprensiva") el cual evoca   §
               R. Pardolesi. PARDOLESI, R ."Conclusiones". En: GITTI, G y VILLA G. (coordinadores). El tercer contrato. II Mulino, 2008,   Q
               p. 331.



             D  e r e c h o   y   E c o n o m  í a   C  o n d u c t u a l ,   r e g u l a c i ó n   d e l    m  e r c a d o   y   e l   s i s t e m  a   d e   c o n t r a t o s    "j33
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