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-actualmente siendo investigadas-, se decidió su Así, en la Tercera Disposición Complementaria
reestructuración y liquidación mediante Decreto Final del Decreto Supremo N° 005-2009-VIVIENDA
Supremo N° 136-2012-EF, "Autorizan disolución se establecía la cancelación de los saldos pen
y liquidación del Banco de Materiales". dientes de pago por parte de los prestatarios y
beneficiarios del Programa Sismo Sur, debiéndose
A lo largo de su vida institucional el BANMAT se ri comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas
gió bajo las normas societarias, ajena a las normas de las acciones realizadas para dicha cancelación.
que regulan el sistema bancario y financiero. Bajo
ese marco, fue adquiriendo las carteras crediticias Al respecto, el Programa Sismo Sur15 tuvo como
transferidas por el Banco de la Vivienda del Perú finalidad otorgar créditos a las familias damnifi
(BANVIP), la Empresa Nacional de Edificaciones cadas de los departamentos de Arequipa, Mo-
(ENACE) y de la Comisión Liquidadora del Fondo quegua, Tacna y las provincias de Parinacochas
Nacional de Vivienda (COLFONAVI) que ingresa y Paúcar del Sara Sara del departamento de
ron como parte de su fondo revolvente. Ayacucho debido a la destrucción y deterioro de
viviendas, infraestructura productiva y servicios
U niversidad de Lima Alan García, se promulgó la Ley 29231, Ley de Ello, en virtud de la Operación de Endeuda
En el año 2008, durante el segundo gobierno de
ocasionadas por el sismo del 23 de junio de 2001.
Saneamiento Financiero de los Prestatarios del
Banco de Materiales, a efectos de establecer los
miento Interno entre el Banco de la Nación y el
procedimientos para la cancelación de los créditos
BANMAT hasta por una suma de cien millones
otorgados por el BANMAT y la cartera transferida
liquidez necesaria para financiar los préstamos
de ENACE, BANVIP y COLFONAVI a los prestatarios de Nuevos Soles, éste último pudo obtener la
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
comprendidos dentro de: (i) las contingencias dirigidos a la reconstrucción o mejora de las
instituidas por la Ley 28275, Ley Complementaria viviendas afectadas. Así, se estableció la cance
de Contingencias y de Reestructuración por prés lación de los préstamos al Banco de la Nación,
tamos otorgados por el BANMAT; y, (ii) los damni conform e a las siguientes condiciones(ver
ficados por desastres naturales hasta el año 2007. tabla 1).
En virtud de ello, mediante Decreto Supremo Ahora bien, los préstamos que otorgara el BAN
N° 005-2009-VIVIENDA, Reglamento de la Ley MAT a los damnificados por el sismo podían ser
de Saneamiento Financiero de los Prestatarios reembolsados hasta dentro de un plazo de 20
del Banco de Materiales, se establecieron los re años, incluidos dos años de gracia con el 1%
quisitos para alcanzar la condonación a los dam compensatorio anual16.
nificados. Ante ello, un total de 267 mil familias
fueron beneficiadas generando un subsidio o Finalmente, se estableció la participación de los
gasto no provisionado ascendente a S/. 570 mi Gobiernos Locales -municipios provinciales y
llones de Nuevos Soles14, los cuales no pudieron distritales- de las zonas declaradas en emergen
Revista editada a la falta de rigurosidad técnica en los procesos te la expedición de la certificación del damnificado
ser justificados ante el Gobierno Central debido
cia, dándoles la potestad de otorgar la condición
de "damnificado" mediante la expedición de un
de calificación crediticia realizados desde la
certificado, calificándolos para la obtención de los
préstamos suministrados por el BANMAT. Median
década del ochenta para el otorgamiento de
préstamos entorno a la vivienda.
131 14. Para mayor detalle ver: <http://larepublica.pe/05-09-2011/deiaron-s¡n-fondos-al-banco-de-materiales> (visitada
ADVOCATUS 15. Conforme a lo dispuesto en los Decretos de Urgencia N° 076-2001 y Decreto de Urgencia N° 022- 2002.
el 14/11/2015).
16. Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 076-2001 establece que "los prestamos serán en efectivo supervisados,
reembolsados en un plazo de hasta 20 años, incluido 2 años de gracia, con 1 % de interés compensatorio anual".
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