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RESUMEN:
                     Con ocasión del análisis de los fundamentos por los cuales el consumidor merece protección jurídica y los instrumentos de tutela de
                  los que goza para tal fin, el autor analiza el impacto que causó dicho régimen de protección en la Teoría General del Contrato. De esa forma,
                  advierte que las modernas soluciones implementadas a los problemas generados en las relaciones de consumo no implican fórmulas incom­
                  patibles o contradictorias con las figuras clásicas del sistema contractual.
                     Palabras clave: Derecho del Consumidor; relaciones de consumo; protección al consumidor; Teoría General del Contrato; sistema contrac­
                  tual.


                     ABSTRACT
                     After the analysis of the basis by which the consumer deserves legal protection and the guardianship instruments that he has for that
                  purpose, the author analyzes the impact caused by that regime in the General Theory of Contracts. In this way, Llebaría warns the modern
                  Solutions implemented to the problems generated in the "consumer relations"do not imply incompatible formulas or conflicting with classic
                  figures ofthe contractual system.
                     Kevwords: Consumer Law; consumer relations; consumer protection; General Theory of Contracts; Contractual System.
           Universidad  de  Lima  I.   INTRODUCCIÓN           para el consumo humano de dicho aceite, no





                                                              obstante  estar  previsto  para  uso  industrial,
                 El  denominado "contrato  de  consumo" viene
                 caracterizado por el hecho de que el suminis­  causando allá  por  1981  más de 20.000 casos
                                                              de intoxicación, con más de 300 fallecidos. La
           editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 trante del  bien  o servicio es un  empresario o   ley era técnicamente defectuosa, con lagunas
                 profesional, y el adquirente, un consumidor o   y  contradicciones  que  desconcertaron  su
                 usuario. Más allá del propósito de asegurar en   adecuada aplicación jurisprudencial. Durante
                 estas relaciones la seguridad y la funcionalidad   la década de los noventa la fuente normativa
                 del  objeto  sobre  el  que  se  contrata,  lo  que   se desplazó hacia la  Unión  Europea, que em­
                 ha  puesto en estado de alerta a  legisladores,   pezó a legislar mediante Directivas dirigidas a
                 jueces y demás agentes jurídicos es la circuns­  armonizar la protección de los consumidores
                 tancia  de  que,  en  dosis elevadas,  el  contrato   en los distintos países miembros de la Unión.
                 de consumo es un contrato de adhesión. Con­  Es de  resaltar aquí la  Directiva  N° 93/13/CEE
                 trato de  adhesión  ante el  que  el  consumidor   del  Consejo,  del  5  de  abril  de  1993,  sobre
                 cuenta con un escaso margen de negociación,   cláusulas abusivas en los contratos celebrados
                 limitándose las más de las veces a adherirse -o    con  consumidores.  La  obligada  y  sucesiva
                 no  a  una  regla  contractual  predispuesta  por   transposición  de  las  distintas  Directivas  eu­
                 el empresario. Esta circunstancia es la que ha   ropeas  (con  el  adecuado  com plem ento  de
                 provocado nuevos debates sobre el sentido y   adaptación  interna)  fue  increm entando  la
                 alcance aquí de la autonomía privada, o sobre   normativa española destinada a la protección
                 la  estructura  misma  del  contrato. Y  todo  en   de  los  consumidores.  La  inflación  legislativa
           Revista   clave  de  cómo  se  puede  proteger al  consu­  fue tal, que llegó la necesidad de refundirla, lo
                 midor ante  los eventuales o efectivos abusos
                                                              que se hizo de la mano del Decreto Legislativo
                 cometidos por el empresario predisponente.
                                                              1/2007, del  16 de noviembre.
                 El sistema español cuenta con cierta tradición   Llegado a este punto, las interrogantes que más
           1 3 1    en materia de protección a los consumidores.   y a los juristas en general, es revisar por qué se
                                                              preocupan y siguen preocupando al legislador
           ADVOCATUS   19  de julio  -Ley  General  para  la  Defensa  de   protege  al  consumidor y cómo  se  le  protege,
                 Lo  intentó  primero  con  la  Ley  26/1984  del

                 los  Consumidores  y  Usuarios,  en  clara  reac­
                                                              para  posiblemente acabar concluyendo cómo
                ción  política  ante el  escándalo del  aceite  de
                                                              puede influir todo ello en la Teoría General del
                colza.  Este  caso  consistió  en  la  distribución  Contrato. A ellos se dirigen estas líneas.


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