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RESUMEN:
Con ocasión del análisis de los fundamentos por los cuales el consumidor merece protección jurídica y los instrumentos de tutela de
los que goza para tal fin, el autor analiza el impacto que causó dicho régimen de protección en la Teoría General del Contrato. De esa forma,
advierte que las modernas soluciones implementadas a los problemas generados en las relaciones de consumo no implican fórmulas incom
patibles o contradictorias con las figuras clásicas del sistema contractual.
Palabras clave: Derecho del Consumidor; relaciones de consumo; protección al consumidor; Teoría General del Contrato; sistema contrac
tual.
ABSTRACT
After the analysis of the basis by which the consumer deserves legal protection and the guardianship instruments that he has for that
purpose, the author analyzes the impact caused by that regime in the General Theory of Contracts. In this way, Llebaría warns the modern
Solutions implemented to the problems generated in the "consumer relations"do not imply incompatible formulas or conflicting with classic
figures ofthe contractual system.
Kevwords: Consumer Law; consumer relations; consumer protection; General Theory of Contracts; Contractual System.
Universidad de Lima I. INTRODUCCIÓN para el consumo humano de dicho aceite, no
obstante estar previsto para uso industrial,
El denominado "contrato de consumo" viene
caracterizado por el hecho de que el suminis causando allá por 1981 más de 20.000 casos
de intoxicación, con más de 300 fallecidos. La
editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
trante del bien o servicio es un empresario o ley era técnicamente defectuosa, con lagunas
profesional, y el adquirente, un consumidor o y contradicciones que desconcertaron su
usuario. Más allá del propósito de asegurar en adecuada aplicación jurisprudencial. Durante
estas relaciones la seguridad y la funcionalidad la década de los noventa la fuente normativa
del objeto sobre el que se contrata, lo que se desplazó hacia la Unión Europea, que em
ha puesto en estado de alerta a legisladores, pezó a legislar mediante Directivas dirigidas a
jueces y demás agentes jurídicos es la circuns armonizar la protección de los consumidores
tancia de que, en dosis elevadas, el contrato en los distintos países miembros de la Unión.
de consumo es un contrato de adhesión. Con Es de resaltar aquí la Directiva N° 93/13/CEE
trato de adhesión ante el que el consumidor del Consejo, del 5 de abril de 1993, sobre
cuenta con un escaso margen de negociación, cláusulas abusivas en los contratos celebrados
limitándose las más de las veces a adherirse -o con consumidores. La obligada y sucesiva
no a una regla contractual predispuesta por transposición de las distintas Directivas eu
el empresario. Esta circunstancia es la que ha ropeas (con el adecuado com plem ento de
provocado nuevos debates sobre el sentido y adaptación interna) fue increm entando la
alcance aquí de la autonomía privada, o sobre normativa española destinada a la protección
la estructura misma del contrato. Y todo en de los consumidores. La inflación legislativa
Revista clave de cómo se puede proteger al consu fue tal, que llegó la necesidad de refundirla, lo
midor ante los eventuales o efectivos abusos
que se hizo de la mano del Decreto Legislativo
cometidos por el empresario predisponente.
1/2007, del 16 de noviembre.
El sistema español cuenta con cierta tradición Llegado a este punto, las interrogantes que más
1 3 1 en materia de protección a los consumidores. y a los juristas en general, es revisar por qué se
preocupan y siguen preocupando al legislador
ADVOCATUS 19 de julio -Ley General para la Defensa de protege al consumidor y cómo se le protege,
Lo intentó primero con la Ley 26/1984 del
los Consumidores y Usuarios, en clara reac
para posiblemente acabar concluyendo cómo
ción política ante el escándalo del aceite de
puede influir todo ello en la Teoría General del
colza. Este caso consistió en la distribución Contrato. A ellos se dirigen estas líneas.
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