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una víctima del mismo, sino todo lo contrario. ya late la tensión entre el homo economicus y el
Y en este caso el propio comportamiento del homo sociologicus.
consumidor será además capaz de condicionar,
si no el mercado mismo, sí al menos determina La tan cacareada desigualdad del consumidor
dos criterios de competitividad. En este estado no debe pues predicarse respecto del empre
de cosas, pretender equiparar capacidad de sario o profesional (es evidente que no puede
negociación contractual con libertad negocial ostentar una posición formalmente "igual"), ni
o autonomía privada es un craso error. Devolver menos deducir a partir de ella un estado vic-
capacidad de negociación al consumidor no timista de inferioridad. La verdadera desigual
solo es una quimera, sino que además en nada dad debe predicarse respecto del consumidor
garantizaría un favorecimiento de sus intere existente en la época en que se publicaron
ses. ¿Supone todo ello que una competencia los Códigos (civil, sobre todo, y de comercio),
"sana" asegura la licitud de la transacción, esto para sopesar la suficiencia normativa y su
es, la legalidad de las reglas predispuestas por susceptible adaptabilidad, para adm itir en
el empresario o profesional al consumidor? No consecuencia que el cambio sustancial radica
U niversidad de Lima negociado individualmente no asegura un uso se procuran bienes y servicios. Es en esa "sus
en la forma y manera como los consumidores
tiene por qué, del mismo modo que un contrato
más ni menos lícito de la autonomía privada.
ceptible adaptabilidad", o, dicho de otro modo,
en la suficiencia o insuficiencia del Derecho
Asumiendo esta realidad, y volviendo a lo que
común tradicional, donde las opiniones se
enfrentan irreconciliablemente, lo que muchas
nos ocupa ahora, podría concluirse que el con
sumidor se hallaría en una clara posición de
veces poco tiene que ver -en su origen- con
Facultad de Derecho de la debilidad o de inferioridad si se diera cualquiera zar determinadas discrepancias, de ninguna
compartir o no el argumento de la debilidad
de estas tres circunstancias: (i) que el mercado
del consumidor en función de una causología
suministrara, sin posibilidad de detectarlos,
que, existiendo objetivamente, no tiene por
productos o servicios inútiles, defectuosos o
qué suponer -insisto- inferioridad alguna.
nocivos, generando un grado de intolerable
Con esta personal lectura tendente a relativi-
inseguridad; (¡i) que la adhesión contractual o
el uso de condiciones generales sumergiera al
manera pretendo pasar por alto la crítica a
consumidor en una mayor profundidad de ile
concepciones más radicales que, ni con la más
por alum nos de la galidad contractual (de cualquier clase), y esta amordazada. Me refiero, por ejemplo, a cuando
bondadosa de las intenciones, podría quedar
le perjudicara; o, (iii) que, sin sumergirlo a tales
profundidades, el Derecho no adaptara los me
canismos de reacción ante las ilegalidades pa
pretende edificarse una "clase social"a partir de
los consumidores, o cuando se enfatiza la inge
decidas por el consumidor. No está demostrado
que lo primero suceda (o al menos que suceda
nuidad o ignorancia de los mismos, apelando a
Revista editada en dosis muy superiores a cualquier otro mo su carácter de amateurs o de profanos.
delo alternativo). Y, en cuanto a lo segundo, es
En cuanto a lo primero, resulta poco creíble
obvio que el "proceso de adaptación" ha tenido
lugar. En cualquier caso, no puede pasarse por
que los consumidores (de cualesquiera objetos
alto que el punto de inflexión en la protección
y servicios, de cualquier nivel económico, etc.)
de los intereses del consumidor, suele situarse
siempre exigirá una composición homogénea
en el parámetro del comportamiento racional puedan constituir una clase o grupo social, que
del mismo en el mercado. Pero, ¿quién y cómo y una identidad de intereses. Precisamente la
131 se juzga? ¿Será un "comportamiento racional"el condición deconsumidor es de los pocosaña-
ADVOCATUS serlo aquel que, desde esa estructura, no resulta que todos participamos. No modifica ni afecta
que se espera desde el mercado, o bien podrá
didos a la condición natural de la persona de la
tan esperable? La discusión, cuando se trata de
a nuestra capacidad de obrar, como tampoco
profundizar en patrones de conducta objetiva-
bles, nunca me ha parecido baladí, y tras ella supone una especialización o especificación de
nuestra condición personal básica. En efecto,
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