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una víctima del  mismo, sino todo lo contrario.   ya late la tensión entre el homo economicus y el
                 Y en  este caso el  propio comportamiento del   homo sociologicus.
                 consumidor será además capaz de condicionar,
                 si no el mercado mismo, sí al menos determina­  La tan cacareada desigualdad del consumidor
                 dos criterios de competitividad. En este estado   no debe pues predicarse respecto del empre­
                 de  cosas,  pretender equiparar  capacidad  de   sario o profesional (es evidente que no puede
                 negociación contractual  con  libertad  negocial   ostentar una posición formalmente "igual"), ni
                 o autonomía privada es un craso error. Devolver   menos deducir a  partir de ella  un  estado vic-
                 capacidad  de  negociación  al  consumidor  no   timista de inferioridad. La verdadera desigual­
                 solo es una quimera, sino que además en nada   dad debe predicarse respecto del consumidor
                 garantizaría  un  favorecimiento  de  sus  intere­  existente  en  la  época  en  que  se  publicaron
                 ses.  ¿Supone todo  ello  que  una  competencia   los Códigos (civil, sobre todo, y de comercio),
                 "sana" asegura la licitud de la transacción, esto   para  sopesar  la  suficiencia  normativa  y  su
                 es, la legalidad de las reglas predispuestas por   susceptible  adaptabilidad,  para  adm itir  en
                 el empresario o profesional al consumidor? No   consecuencia que el cambio sustancial radica
           U niversidad  de  Lima  negociado individualmente no asegura un uso   se procuran bienes y servicios. Es en esa "sus­
                                                              en la forma y manera como los consumidores
                 tiene por qué, del mismo modo que un contrato
                 más ni menos lícito de la autonomía privada.
                                                              ceptible adaptabilidad", o, dicho de otro modo,
                                                              en  la  suficiencia  o  insuficiencia  del  Derecho
                 Asumiendo esta realidad, y volviendo a lo que
                                                              común  tradicional,  donde  las  opiniones  se
                                                              enfrentan irreconciliablemente, lo que muchas
                 nos ocupa ahora, podría concluirse que el con­
                 sumidor  se  hallaría  en  una  clara  posición  de
                                                              veces poco tiene que ver -en  su  origen- con
           Facultad  de  Derecho  de  la   debilidad o de inferioridad si se diera cualquiera   zar  determinadas  discrepancias,  de  ninguna
                                                              compartir o  no  el  argumento de  la  debilidad
                 de estas tres circunstancias: (i) que el mercado
                                                              del consumidor en función de una causología
                 suministrara,  sin  posibilidad  de  detectarlos,
                                                              que,  existiendo  objetivamente,  no  tiene  por
                 productos  o  servicios  inútiles,  defectuosos  o
                                                              qué suponer -insisto- inferioridad alguna.
                 nocivos,  generando  un  grado  de  intolerable
                                                              Con  esta  personal  lectura  tendente a  relativi-
                 inseguridad; (¡i) que la adhesión contractual o
                 el uso de condiciones generales sumergiera al
                                                              manera  pretendo  pasar  por  alto  la  crítica  a
                 consumidor en una mayor profundidad de ile­
                                                              concepciones más radicales que, ni con la más
           por alum nos  de  la   galidad contractual (de cualquier clase), y esta   amordazada. Me refiero, por ejemplo, a cuando
                                                              bondadosa  de  las  intenciones,  podría  quedar
                 le perjudicara; o, (iii) que, sin sumergirlo a tales
                 profundidades, el Derecho no adaptara los me­
                 canismos de reacción ante las ilegalidades pa­
                                                              pretende edificarse una "clase social"a partir de
                                                              los consumidores, o cuando se enfatiza la inge­
                 decidas por el consumidor. No está demostrado
                 que lo primero suceda (o al menos que suceda
                                                              nuidad o ignorancia de los mismos, apelando a
           Revista  editada   en  dosis  muy superiores a  cualquier otro  mo­  su carácter de amateurs o de profanos.
                 delo alternativo). Y, en cuanto a lo segundo, es
                                                              En  cuanto  a  lo  primero,  resulta  poco  creíble
                 obvio que el "proceso de adaptación" ha tenido
                 lugar. En cualquier caso, no puede pasarse por
                                                              que los consumidores (de cualesquiera objetos
                 alto que el punto de inflexión en la protección
                                                              y servicios, de cualquier nivel económico, etc.)
                 de los intereses del consumidor, suele situarse
                                                              siempre exigirá una composición homogénea
                 en el  parámetro del comportamiento  racional   puedan constituir una clase o grupo social, que
                 del  mismo en el mercado. Pero, ¿quién y cómo   y una  identidad de intereses. Precisamente la
           131   se juzga? ¿Será un "comportamiento racional"el   condición deconsumidor es de los pocosaña-
           ADVOCATUS   serlo aquel que, desde esa estructura, no resulta   que todos participamos. No modifica ni afecta
                 que se espera desde el mercado, o bien podrá
                                                              didos a la condición natural de la persona de la
                 tan esperable? La discusión, cuando se trata de
                                                              a  nuestra capacidad de obrar, como tampoco
                 profundizar en patrones de conducta objetiva-
                 bles,  nunca  me  ha  parecido  baladí, y tras ella  supone una especialización o especificación de
                                                              nuestra condición  personal  básica.  En efecto,


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