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es esta la lectura que procede efectuar. El   La inercia de la metodología que ha invadido al
                      "derecho de arrepentimiento"no sirve para   legislador ha contagiado buena parte de la ex­
                      conceder al  consumidor  la  libre facultad   posición que acabo de realizar, pues de la misma
                      de  desvincularse  de  un  contrato  al  que   podría deducirse la idea de que este desarrollo
                      estaba  ya  vinculado,  sino  que  marca  el   de laTeoría General del Contrato se justifica des­
                      instante a partir del cual debe considerarse   de criterios subjetivistas, es decir, que se lleva a
                      al  consumidor  completa  e  irrevocable­  cabo por, desde y para  la  defensa  de la figura
                      mente  vinculado.  Por  tanto,  el "derecho   del consumidor, y en la medida en que aparezca
                      de arrepentimiento" no  lo concibo como   en la relación jurídica intersubjetiva. Nada más
                      una excepción o contradicción a aquellos   lejos  de  lo  que  creo,  pues  si  aquel  moderno
                      señalados preceptos del Código Civil, sino   desarrollo viene exigido por el  peculiar modo
                      como un refuerzo que garantiza la verda­  de contratar en  la actualidad, dicho desarrollo
                      dera finalidad  a  la  que responden.  No se   procede siempre que tal peculiaridad se mani­
                      trata  de  que  el  principio  de  vinculación   fieste, relativizando así la condición del  sujeto
                      contractual quiebre, sino de que la libertad   que en ella participa. En suma, que el proceso
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                      y la autonomía de la voluntad se adapten y   se justifica desde el derecho de la contratación,
                      rijan en las nuevas circunstancias fácticas.   y no tanto desde el derecho del consumo.
                      No  hay  desvinculación  ninguna  porque,
                      mientras  tanto,  no  se  ha  producido  la   En nuestra legislación la balanza se ha decanta­
                      plena  vinculación,  dependiendo  esta  de   do a favor del criterio subjetivo antes que por el
                      que la voluntad del consumidor complete   objetivo. Se ha preferido así dispensar una tutela
                      su  proceso  formativo  necesario.  No  hay   contractual  más en función de  la  condición  o
                      ruptura con nada, sino máximo respeto y   naturaleza de quiénes contratan, que en función
                      vigencia del dogma de libertad y voluntad   de cómo se contrata. Y en esa opción, extraña
                      contractuales.                           poco que la figura del consumidor emerja como
                                                               centro de imputación de toda política dispuesta
                  d)  Finalmente, no puede orillarse lo que quizás   a predisponer especiales o excepcionales reme­
                      sea el  efecto más llamativo en  materia de   dios que refuercen su protección en el terreno
                      desarrollo de la tutela contractual del con­  contractual. El descontento no ha dejado de ma­
                      sumidor. Me refiero al control de contenido   nifestarse: ¿por qué una cláusula que es abusiva
                                                               y por tanto nula para el adherente-consumidor
                      a través de la sanción de las cláusulas abu­
            por  alum nos  de  la   sivas. Control que, a la postre, nos devuelve   no puede recibir el mismo tratamiento cuando
                                                               se trata de un adherente-no consumidor? ¿qué
                      directamente al mencionado principio de la
                                                               prevención ante los eventuales abusos aporta el
                      buena fe. Este control representa dos signi­
                                                               hecho de que el adherente sea otro empresario,
                      ficados de distinto alcance. El primero, que
                                                               muchas veces pequeño empresario o empresa­
                      la  predisposición  unilateral  del  contrato
            Revista  editada   queda  legitimada  siempre que no contra­  rio individual? ¿por qué darle otro trato cuando
                      ríe  las exigencias de  la  buena fe, es decir,
                                                               la  capacidad  para  negociar el  contrato  es  la
                                                               misma que tiene el consumidor?
                      siempre  que el  contenido  pre-formulado
                      no se aparte injustificadamente del  Dere­
                                                               En fin, creo que la respuesta del  Derecho a las
                      cho dispositivo o del que razonablemente
                      cabría  esperar de  haberlo negociado. Y el
                      segundo,  que  el  control  del  contrato  es   nuevas y modernas modalidades contractuales
                                                               no  permite  reconocer  una  ruptura  de  la  tra­
                      competencia de la autoridad judicial, con lo   dición jurídica  en  materia de contratos, como
            131       cual ante los posibles atentados al principio   tampoco un retorno a la misma. No hay ruptura,
            ADVOCATUS   ran la importante misión de conformar los   pueda explicarse desde trasnochadas doctrinas
                      de la autonomía privada, los jueces recupe­
                                                               salvo  para quienes  la Teoría  del  Contrato  solo
                      límites  de  lo  lícito en  el  contrato,  incluso,
                                                               decimonónicas, sino adaptación y desarrollo de
                      de  oficio  (esto  último  es  una  insistencia
                      repetida en la Unión Europea).           sus principios. Y tampoco hay retorno, salvo para
                                                               los que confunden el conservadurismo jurídico



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