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es esta la lectura que procede efectuar. El La inercia de la metodología que ha invadido al
"derecho de arrepentimiento"no sirve para legislador ha contagiado buena parte de la ex
conceder al consumidor la libre facultad posición que acabo de realizar, pues de la misma
de desvincularse de un contrato al que podría deducirse la idea de que este desarrollo
estaba ya vinculado, sino que marca el de laTeoría General del Contrato se justifica des
instante a partir del cual debe considerarse de criterios subjetivistas, es decir, que se lleva a
al consumidor completa e irrevocable cabo por, desde y para la defensa de la figura
mente vinculado. Por tanto, el "derecho del consumidor, y en la medida en que aparezca
de arrepentimiento" no lo concibo como en la relación jurídica intersubjetiva. Nada más
una excepción o contradicción a aquellos lejos de lo que creo, pues si aquel moderno
señalados preceptos del Código Civil, sino desarrollo viene exigido por el peculiar modo
como un refuerzo que garantiza la verda de contratar en la actualidad, dicho desarrollo
dera finalidad a la que responden. No se procede siempre que tal peculiaridad se mani
trata de que el principio de vinculación fieste, relativizando así la condición del sujeto
contractual quiebre, sino de que la libertad que en ella participa. En suma, que el proceso
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
y la autonomía de la voluntad se adapten y se justifica desde el derecho de la contratación,
rijan en las nuevas circunstancias fácticas. y no tanto desde el derecho del consumo.
No hay desvinculación ninguna porque,
mientras tanto, no se ha producido la En nuestra legislación la balanza se ha decanta
plena vinculación, dependiendo esta de do a favor del criterio subjetivo antes que por el
que la voluntad del consumidor complete objetivo. Se ha preferido así dispensar una tutela
su proceso formativo necesario. No hay contractual más en función de la condición o
ruptura con nada, sino máximo respeto y naturaleza de quiénes contratan, que en función
vigencia del dogma de libertad y voluntad de cómo se contrata. Y en esa opción, extraña
contractuales. poco que la figura del consumidor emerja como
centro de imputación de toda política dispuesta
d) Finalmente, no puede orillarse lo que quizás a predisponer especiales o excepcionales reme
sea el efecto más llamativo en materia de dios que refuercen su protección en el terreno
desarrollo de la tutela contractual del con contractual. El descontento no ha dejado de ma
sumidor. Me refiero al control de contenido nifestarse: ¿por qué una cláusula que es abusiva
y por tanto nula para el adherente-consumidor
a través de la sanción de las cláusulas abu
por alum nos de la sivas. Control que, a la postre, nos devuelve no puede recibir el mismo tratamiento cuando
se trata de un adherente-no consumidor? ¿qué
directamente al mencionado principio de la
prevención ante los eventuales abusos aporta el
buena fe. Este control representa dos signi
hecho de que el adherente sea otro empresario,
ficados de distinto alcance. El primero, que
muchas veces pequeño empresario o empresa
la predisposición unilateral del contrato
Revista editada queda legitimada siempre que no contra rio individual? ¿por qué darle otro trato cuando
ríe las exigencias de la buena fe, es decir,
la capacidad para negociar el contrato es la
misma que tiene el consumidor?
siempre que el contenido pre-formulado
no se aparte injustificadamente del Dere
En fin, creo que la respuesta del Derecho a las
cho dispositivo o del que razonablemente
cabría esperar de haberlo negociado. Y el
segundo, que el control del contrato es nuevas y modernas modalidades contractuales
no permite reconocer una ruptura de la tra
competencia de la autoridad judicial, con lo dición jurídica en materia de contratos, como
131 cual ante los posibles atentados al principio tampoco un retorno a la misma. No hay ruptura,
ADVOCATUS ran la importante misión de conformar los pueda explicarse desde trasnochadas doctrinas
de la autonomía privada, los jueces recupe
salvo para quienes la Teoría del Contrato solo
límites de lo lícito en el contrato, incluso,
decimonónicas, sino adaptación y desarrollo de
de oficio (esto último es una insistencia
repetida en la Unión Europea). sus principios. Y tampoco hay retorno, salvo para
los que confunden el conservadurismo jurídico
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