Page 228 - Edición N° 31
P. 228

va -com o  una  de sus  plasmaciones  más    técnica legislativa deberá provocar que los
              palmarias- el valor vinculante otorgado a    jueces pongan orden allí hasta donde pue­
              según qué publicidad. Y, por otra parte, la   dan  alcanzar las  mejores  interpretaciones
              adecuación de las condiciones generales      y argumentaciones jurídicas.  Pero,  como
              del  contrato  a  un  patrón  considerado    en  otros tantos  campos,  este  desarrollo
              razonable,  esperable,  no  sorprendente     judicial  (o  Derecho judicial, como  ha  sido
              ni insólito. Patrón que suele identificarse   llamado)  no es  la  estación  término,  pues
              con el  Derecho dispositivo. Pues bien, la   la conflictividad social va a exigir mayores
              cláusula de la buena fe está revitalizando   dosis  de certidumbre que  provocarán  un
              uno de los principios que fundamentaron      intervencionismo  del  legislador  mucho
              ideológicamente la contratación codifica­    más visible allí donde la jurisprudencia se
              da: me refiero al principio de igualdad. En   muestre más consolidada.
              efecto, gracias a ella,  lo que se pretende
              es evitar todo asomo de monopolio sobre   d)  Sobre el valor genético del consentimiento.
              el  Derecho  dispositivo;  carecen,  empre­  La protección que a través de leyes especia­
              sarios  y  profesionales,  de  poder  para   les se propone dispensar a la figura del con­
              alterarlo e imponerlo.                       sumidor o adherente,  sigue  marcada  por
                                                           esa tendencia a defenderle de decisiones
              Pero, ¿cómo se controla la buena fe, el Dere­  que  pueden  correr el  riesgo de apresura­
              cho dispositivo, la ausencia de monopolio?   miento  o  manipulación.  En  tales circuns­
              Asistimos en este aspecto a  un  imparable   tancias  la  prestación  del  consentimiento
              desarrollo judicial. Van  a  ser  los jueces  y   contractual  del  consumidor  se  encauza
              tribunales  quienes  ahora  compongan  y     hacia  una  mayor  rigidez formal,  a  la  vez
              recompongan el contrato como regla, bien     que flexibilidad temporal, a fin de reforzar
              confirmando, bien anulando e integrando      su seguridad y carácter inequívoco. Desde
              las  condiciones  generales  impuestas  al   la  rigidez formal  ya  hemos  visto  cómo  la
              adherente. La buena fe se erige en el límite   mayoría de leyes especiales exigen que el
              imperativo del  Derecho  dispositivo.  Si  se   consentimiento del  consumidor se preste
              quiere ver así, entramos en un Derecho ju ­  por escrito,  lo  que  presupone  que  deba
              dicial de los contratos. Esta afirmación solo   ser expreso.  Pero, en  paralelo, la validez y
              puede verse suavizada o contrarrestada en    eficacia  de la declaración de voluntad del
              aquellos ordenamientos en los que la califi­  consumidor sufre alteraciones temporales
              cación de una cláusula como abusiva des­     en la secuencia -por así llamarla- habitual
              cansa  sobre  una  lista  ad hoc prefabricada   del contrato. El "derecho de desistimiento",
              por el  legislador, aspecto que contribuiría   cada vez más  propagado, ayuda a  pensar
              a  reducir  el  margen  de  discrecionalidad   que  la  aceptación  no adquiere  definitiva
              judicial.  El  contenido de  muchas de estas   eficacia hasta que transcurra el  plazo para
              listas, sin embargo, goza conscientemente    desistir sin haberlo hecho. Y, además, contra
              de  cierta  vaguedad,  lo  que  desluce  esta   lo que podría desprenderse de la Teoría de
              última posibilidad apuntada.                 las Declaraciones Recepticias, la declaración
                                                           unilateral del consumidor por apartarse del
              Este  desarrollare  protagonismo judicial    contrato adquiere valor desde su emisión.
              puede venir motivado por una doble causa.    Todo  riesgo de conocimiento tardío de  la
              Por un lado es un protagonismo"esperable"    decisión revocatoria se desplaza así al ám­
              (con acento en la certidumbre), pues a él se   bito del empresario o profesional.
              confía la ejecución y aplicación de cláusulas
              abiertas y generales  como  las  que vengo   e)   Sobre la devaluación de los vicios del con­
              tratando.  Pero,  por otra  parte, asistimos a   sentimiento. Esta devaluación no se produ­
              un  protagonismo "deseable" (ahora  con      ce tanto en el terreno conceptual, como en
              acento en  la  incertidumbre),  pues la  mala  el aplicado. Realmente los vicios más invo-




         La tutela contractual del consumidor (Una visión trascendente desde el sistema español para la Teoría General del Contrato)
   223   224   225   226   227   228   229   230   231   232   233