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va -com o una de sus plasmaciones más técnica legislativa deberá provocar que los
palmarias- el valor vinculante otorgado a jueces pongan orden allí hasta donde pue
según qué publicidad. Y, por otra parte, la dan alcanzar las mejores interpretaciones
adecuación de las condiciones generales y argumentaciones jurídicas. Pero, como
del contrato a un patrón considerado en otros tantos campos, este desarrollo
razonable, esperable, no sorprendente judicial (o Derecho judicial, como ha sido
ni insólito. Patrón que suele identificarse llamado) no es la estación término, pues
con el Derecho dispositivo. Pues bien, la la conflictividad social va a exigir mayores
cláusula de la buena fe está revitalizando dosis de certidumbre que provocarán un
uno de los principios que fundamentaron intervencionismo del legislador mucho
ideológicamente la contratación codifica más visible allí donde la jurisprudencia se
da: me refiero al principio de igualdad. En muestre más consolidada.
efecto, gracias a ella, lo que se pretende
es evitar todo asomo de monopolio sobre d) Sobre el valor genético del consentimiento.
el Derecho dispositivo; carecen, empre La protección que a través de leyes especia
sarios y profesionales, de poder para les se propone dispensar a la figura del con
alterarlo e imponerlo. sumidor o adherente, sigue marcada por
esa tendencia a defenderle de decisiones
Pero, ¿cómo se controla la buena fe, el Dere que pueden correr el riesgo de apresura
cho dispositivo, la ausencia de monopolio? miento o manipulación. En tales circuns
Asistimos en este aspecto a un imparable tancias la prestación del consentimiento
desarrollo judicial. Van a ser los jueces y contractual del consumidor se encauza
tribunales quienes ahora compongan y hacia una mayor rigidez formal, a la vez
recompongan el contrato como regla, bien que flexibilidad temporal, a fin de reforzar
confirmando, bien anulando e integrando su seguridad y carácter inequívoco. Desde
las condiciones generales impuestas al la rigidez formal ya hemos visto cómo la
adherente. La buena fe se erige en el límite mayoría de leyes especiales exigen que el
imperativo del Derecho dispositivo. Si se consentimiento del consumidor se preste
quiere ver así, entramos en un Derecho ju por escrito, lo que presupone que deba
dicial de los contratos. Esta afirmación solo ser expreso. Pero, en paralelo, la validez y
puede verse suavizada o contrarrestada en eficacia de la declaración de voluntad del
aquellos ordenamientos en los que la califi consumidor sufre alteraciones temporales
cación de una cláusula como abusiva des en la secuencia -por así llamarla- habitual
cansa sobre una lista ad hoc prefabricada del contrato. El "derecho de desistimiento",
por el legislador, aspecto que contribuiría cada vez más propagado, ayuda a pensar
a reducir el margen de discrecionalidad que la aceptación no adquiere definitiva
judicial. El contenido de muchas de estas eficacia hasta que transcurra el plazo para
listas, sin embargo, goza conscientemente desistir sin haberlo hecho. Y, además, contra
de cierta vaguedad, lo que desluce esta lo que podría desprenderse de la Teoría de
última posibilidad apuntada. las Declaraciones Recepticias, la declaración
unilateral del consumidor por apartarse del
Este desarrollare protagonismo judicial contrato adquiere valor desde su emisión.
puede venir motivado por una doble causa. Todo riesgo de conocimiento tardío de la
Por un lado es un protagonismo"esperable" decisión revocatoria se desplaza así al ám
(con acento en la certidumbre), pues a él se bito del empresario o profesional.
confía la ejecución y aplicación de cláusulas
abiertas y generales como las que vengo e) Sobre la devaluación de los vicios del con
tratando. Pero, por otra parte, asistimos a sentimiento. Esta devaluación no se produ
un protagonismo "deseable" (ahora con ce tanto en el terreno conceptual, como en
acento en la incertidumbre), pues la mala el aplicado. Realmente los vicios más invo-
La tutela contractual del consumidor (Una visión trascendente desde el sistema español para la Teoría General del Contrato)