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propiciado que algún autor defienda una suerte b) El creciente formalismo exigido para la per
de Drittwirkung indirecta, logrando a través de fección de la relación contractual. Exigencia
ella penetraren las relaciones entre particulares que, por lo general y en las distintas leyes,
verdaderos valores y principios constitucionales. se concreta en plasmar el contrato por escri
to, del que necesariamente debe facilitarse
Que la protección al consumidor y al contratante una copia al consumidor. Este formalismo
débil ha revolucionado o, cuando menos, se justifica desde una doble vertiente. Por
convulsionado nuestro Derecho contractual, una parte, y desde su naturaleza probatoria,
se pondrá poco en duda. Ahora bien, resumirlo cumple la tradicional función de dar certeza
todo ello en el impulso que ha tom ado el al hecho mismo de vinculación contractual.
principio de la buena fe puede que a algunos Pero, y en segundo lugar, tiene también por
les sepa a poco. Y es que, puesto que este objetivo aprovechar esa fase documental
principio ni se ha inventado ni se ha descubierto para exigir ya la introducción de una infor
con ocasión de cuidar a los m altrechos mación que se considera imprescindible
consumidores, se puede llegar a pensar que (obsérvese cómo no pocas leyes requieren
las modificaciones introducidas en este campo que el documento de perfección contrac
han sido livianas, cuando quizás algunas tual contenga, por ley, la referencia a un
sorprendan por orientarse en dirección distinta contenido mínimo). Se explora y avanza
a la acostumbrada. ¿Excepciones reales o así en la eficacia ad utilitatem de la forma,
aparentes? No estará de más que refresquemos asignándole una mayor presencia a la fun
algunos de los cambios más llamativos. Así: ción informativa e incluso a la integradora.
a) La insistencia por im prim ir una mayor c) Conviene hacer referencia a lo que, tam
transparencia en la relación precontractual bién con carácter general, se ha dado en
y contractual en sí, lo que se traduce en un llamar"período de reflexión"o "derecho de
derecho del consumidor a ser mejor infor arrepentimiento" a favor del contratante
mado y en su correlativo deber de informar consumidor (derecho de desistimiento).
para el empresario o profesional. Se preten No entraré en descubrir su auténtica na
de corregir así ese déficit de conocimiento turaleza, pues lo que aquí interesa ahora
denunciado desde la masificación consumis es desvelar su fundam ento y finalidad.
ta (la asimetría). En el ámbito del contrato, No cuesta mucho; dicha reflexión atenúa
se traduce ello principalmente en el valor la vinculación instantánea o automática
de la publicidad y de la oferta comercial (al del consumidor, como instrumento para
permitirexigiraquella información utilizada amortiguar decisiones precipitadas que
para convencer al cliente y que objetiva y pueden venir propiciadas por técnicas
razonablemente ha generado una confianza agresivas de venta, o por cualquier otra
en este), así como en el control de inclu inercia compulsiva al consumo. Es preci
sión o de incorporación de las condiciones samente esta figura la que, al menos en
generales, al repeler del contrato aquellas una primera impresión, pueda chocar más
pretendidas condiciones o"normas"que no con los principios inspiradores de nuestro
superen una grado mínimo de conocimiento clásico Derecho contractual. El pacta sunt
e inteligibilidad para el consumidor. Este servando obliga a estimar vinculante para
control de transparencia ha quedado refor ambas partes el contrato desde el instante
zado en la más reciente jurisprudencia del de su perfección contractual, no permi
Tribunal de Justicia de la Unión Europea así tiendo la posibilidad de una desvincula
como en el Tribunal Supremo de España: se ción libre, de un desistimiento unilateral.
trata de velar por que el consumidor pueda Vistas así las cosas, podría pensarse que
comprender el efectivo coste económico y aquel "derecho de arrepentimiento" cons
jurídico que le puede representar el contrato tituye toda una considerable excepción a
que se dispone a firmar. nuestro sistema. Creo, con todo, que no
L a tutela contractual del consumidor (Una visión trascendente desde el sistema español para la Teoría General del Contrato)