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propiciado que algún autor defienda una suerte   b)  El creciente formalismo exigido para la per­
          de Drittwirkung indirecta, logrando a través de   fección de la relación contractual. Exigencia
          ella penetraren las relaciones entre particulares   que, por lo general y en las distintas leyes,
          verdaderos valores y principios constitucionales.  se concreta en plasmar el contrato por escri­
                                                            to, del que necesariamente debe facilitarse
          Que la protección al consumidor y al contratante   una copia al consumidor. Este formalismo
          débil  ha  revolucionado  o,  cuando  menos,      se justifica desde una doble vertiente. Por
          convulsionado  nuestro  Derecho  contractual,     una parte, y desde su naturaleza probatoria,
          se pondrá poco en duda. Ahora bien, resumirlo     cumple la tradicional función de dar certeza
          todo  ello  en  el  impulso  que  ha  tom ado  el   al hecho mismo de vinculación contractual.
          principio de la  buena fe puede que a algunos     Pero, y en segundo lugar, tiene también por
          les  sepa  a  poco. Y  es  que,  puesto  que  este   objetivo aprovechar esa  fase documental
          principio ni se ha inventado ni se ha descubierto   para exigir ya la introducción de una infor­
          con  ocasión  de  cuidar  a  los  m altrechos     mación  que  se considera  imprescindible
          consumidores,  se  puede  llegar  a  pensar  que   (obsérvese cómo no pocas leyes requieren
          las modificaciones introducidas en este campo     que el documento de perfección contrac­
          han  sido  livianas,  cuando  quizás  algunas    tual  contenga,  por  ley,  la  referencia  a  un
          sorprendan por orientarse en dirección distinta   contenido  mínimo). Se  explora  y avanza
          a  la  acostumbrada.  ¿Excepciones  reales  o    así en la eficacia ad utilitatem de la forma,
          aparentes? No estará de más que refresquemos     asignándole una mayor presencia a la fun­
          algunos de los cambios más llamativos. Así:      ción informativa e incluso a la integradora.

          a)   La  insistencia  por  im prim ir  una  mayor   c)   Conviene hacer referencia  a  lo que, tam ­
              transparencia en la relación precontractual   bién  con carácter general, se ha  dado en
              y contractual en sí, lo que se traduce en un   llamar"período de reflexión"o "derecho de
              derecho del consumidor a  ser mejor infor­   arrepentimiento" a  favor  del  contratante
              mado y en su correlativo deber de informar   consumidor  (derecho  de  desistimiento).
              para el empresario o profesional. Se preten­  No entraré en  descubrir su  auténtica  na­
              de corregir así ese déficit de conocimiento   turaleza, pues  lo que aquí interesa ahora
              denunciado desde la masificación consumis­   es  desvelar  su  fundam ento  y finalidad.
              ta (la asimetría). En el ámbito del contrato,   No cuesta  mucho; dicha  reflexión atenúa
              se traduce ello  principalmente en  el valor   la  vinculación  instantánea  o  automática
              de la publicidad y de la oferta comercial (al   del  consumidor,  como  instrumento  para
              permitirexigiraquella información utilizada   amortiguar  decisiones  precipitadas  que
              para  convencer al  cliente y que objetiva  y   pueden  venir  propiciadas  por  técnicas
              razonablemente ha generado una confianza     agresivas  de venta,  o  por  cualquier  otra
              en  este),  así como  en  el  control  de  inclu­  inercia  compulsiva  al  consumo.  Es  preci­
              sión o de incorporación de las condiciones   samente esta  figura  la  que,  al  menos  en
              generales, al  repeler del  contrato aquellas   una primera impresión, pueda chocar más
              pretendidas condiciones o"normas"que no      con los principios inspiradores de nuestro
              superen una grado mínimo de conocimiento     clásico Derecho contractual. El pacta sunt
              e  inteligibilidad  para  el  consumidor.  Este   servando obliga a estimar vinculante para
              control de transparencia ha quedado refor­   ambas partes el contrato desde el instante
              zado en  la  más reciente jurisprudencia del   de  su  perfección  contractual,  no  permi­
              Tribunal de Justicia de la Unión Europea así   tiendo  la  posibilidad  de  una  desvincula­
              como en el Tribunal Supremo de España: se    ción  libre, de un desistimiento unilateral.
              trata de velar por que el consumidor pueda   Vistas  así  las  cosas,  podría  pensarse  que
              comprender el efectivo coste económico y     aquel "derecho de arrepentimiento" cons­
              jurídico que le puede representar el contrato   tituye toda una considerable excepción a
              que se dispone a firmar.                     nuestro  sistema.  Creo,  con  todo,  que  no



          L a   tutela contractual del consumidor (Una visión trascendente desde el sistema español para la Teoría General del Contrato)
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