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formal de la aceptación por parte del sujeto   albur de lo que en cada momento prefiera
                     adherente.                                    el adherente? ¿Es siempre legítimo su mejor
                                                                   interés cualquiera que sea el momento en
                     Buena  muestra  de  esto  último  la  propor­  que lo invoque? ¿Admite ello algún límite,
                     ciona  la  solución  dada  a  la  contradicción   siendo "lo más beneficioso" susceptible de
                     entre condiciones generales y condiciones     objetivación? Parece que las dos primeras
                     p a rticu la re s  en  un  c o n tra to :  las  segundas   preguntas se resuelven -matizadamente-
                     prevalecerán  sobre las  primeras, a  menos   con  una  afirmación, y  la  tercera  con  una
                     que las generales resulten más beneficiosas   negación. Preferir la condición general más
                     para el adherente. La jerarquía entre unas y   beneficiosa aunque la condición particular
                     otras cláusulas solo se halla en el ámbito del   haya sido objeto de una aceptación más es­
                     predisponente, pues ambas son condicio­       pecífica, no supone contrasentido alguno.
                     nes igualmente impuestas a  la otra  parte.   El  adherente solo decide  con  plenitud  lo
                     Desde  esta  perspectiva  se  comprende  la   que en verdad le interesa cuando negocia
                                                                   individualmente el contenido del contrato.
                     primera  parte de la proposición: la  preva­  Tanto la condición particular como la gene­
            U niversidad  de  Lima  puede darse que  la  particular cuente con   definido  el  interés  del  adherente.  La  ley,
                     lencia de la particular sobre la general. Pero
                                                                   ral están instaladas en la no negociación, en
                     una específica aceptación por el adherente
                                                                   la imposición de aquel, y, en consecuencia,
                                                                   no  queda  a  través  de  ellas  nítidamente
                     (siempre que no la convierta en condición
                     negociada  individualmente),  a  diferencia
                     de la general. En este caso, se sumará otro
                                                                   pues, lejos de contradecir o interferir en la
            Derecho  de  la   argumento a favor de la solución propuesta:   c)   definición de este interés (expresión de "lo
                                                                   más beneficioso"), lo pule y ejecuta.
                     la  prevalencia  de  la  condición  particular
                     por  ser  más  conocida  y aceptada  que  la
                                                                   Sobre las fuentes del Derecho contractual
                     general. Y, sin embargo, todo esto quiebra
                                                                   puesto  en  el  principio  de  la  autonomía
            de       si  resulta  luego  que  la  condición  general   v  del  protagonism o  judicial.  El  énfasis
                     beneficia  más  al  adherente,  pues  enton­
                                                                   privada llevó a que se identificase el con­
                     ces goza de prioridad. ¿Se  ha impuesto la
            Facultad   justicia  objetiva  sobre  la  subjetiva?  Creo   trato con voluntad  individual. Afirmación
                                                                   luego  prudentemente  matizada,  pues  el
                     que no, si seguimos reservando el campo
                                                                   contrato es también ley, usos y buena fe.
                     de aquella verdadera  aceptación contrac­
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   más  beneficiosa es  la  que  impera  porque   Tal  conclusión,  ya justificada,  sirve  para
                                                                   Se  han  expuesto  las  razones  por  las cuá­
                     tual.  Precisamente  por  ello,  la  condición
                                                                   les  es  el  elemento  de  la  buena  fe el  que
                                                                   ha  desplegado  un  protagonismo  crucial
                     conforme  a  los  parámetros  de  la justicia
                                                                   en  el  Derecho  contractual  de  las  últimas
                     subjetiva debe entenderse que es esta, y no
                                                                   décadas,  propiciado  irremediablemente
                     la otra, la que habría aceptado el adherente.
                     No es razonable deducir que el adherente
                                                                   por los cambios en el  modo de contratar.
                     fuera a consentir lo que no le interesa, o a
                     interesarle lo que menos le beneficia.
                                                                   derivar una doble consecuencia: la primera
                                                                   den a las fuentes reguladoras del contrato
                     Puede que se piense que esta solución no
                                                                   como regla.
                     deja  de  ser  demasiado  caprichosa  para
                     con  el  adherente,  pues  si  aceptó  más  es­  en línea de principios; y, la segunda, en or­
                     pecíficamente la condición  particular que    En  el  primer  caso  la  buena  fe  está  des­
            131      la  general,  el  simple  cambio  de  parecer   empeñando una función primordial en la
            ADVOCATUS   la aplicación de la general, obligará al juez   hace de una  doble  manera.  Por un  lado,
                                                                   composición de la regla contractual; y lo
                     sobrevenido  de aquel,  prefiriendo  ahora
                                                                   intensificando  las  consecuencias  de  los
                     a  optar  por esta  pues es  la  que  mejor se
                     adapta al interés del adherente y, por tanto,
                                                                   principios de responsabilidad y confianza
                                                                   en  la fase precontractual, de lo que deri-
                     le resulta más beneficiosa. ¿Puede estarse al

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