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cados, aquellos que implican un atentado No todo está acabado en este campo. Pero
contra el consentimiento consciente (dolo las modernas leyes en materia de consumo
y error), parece que tendrán aparcado su han contribuido a dar algún paso adelante
campo de aplicación. Se alegan dos causas. en la atribución de la adecuada finalidad
La primera, la obsesión por dotar a las rela a las normas civiles. Por un lado, la conso
ciones contractuales con consumidores de lidación de la nulidad parcial del contrato
mayor transparencia, exigiendo unos debe p e rm ite su subsistencia, d e p u ra n d o to d o lo
res mínimos de información que, además, que de perjudicial pueda representar para
deberán cumplirse por escrito, en una clara los intereses del consumidor. Pero hay otro
instrumentalización de la forma. Muchos avance, por más que pueda calificarse de
de estos "deberes" de informar, acaban simplemente estético. Me refiero al nuevo
construyéndose como verdaderos deberes contenido de la clásica interpretado contra
contractuales. Es más, se conciben incluso proferentem o contra stipulatorem. Su clásica
como deberes contractuales esenciales, plasmación en los viejos Códigos respondía
pues su infracción comporta un incum a la fórmula según la cual la interpretación
Universidad de Lima resolutoria. Por otro lado, el extendido ocasionado la oscuridad" (de la cláusula),
"no deberá favorecer a la parte que hubiese
plimiento grave al prever la ley la facultad
mientras que en las nuevas normas de
derecho de desistimiento o de revocación
a favor del consumidor (ejercitable en la
protección al adherente (consumidor o
incluso no) se avanza en la premisa de que
mayoría de ocasiones cabalmente a partir
estas mismas dudas "se resolverán a favor
de la recepción de la mercancía), supone
una desvinculación ad nutum utilizable
de Derecho de la te prestado de manera impecable. Tales del adherente". Es posible que el cambio de
redacción no sugiera más que una fórmula
aunque el consentimiento fuera inicialmen
de estilo. Pero en su lectura literal, mientras
que la versión clásica mira solo al "infractor",
previsiones, qué duda cabe, amortiguan la
sancionándole con un efecto que nunca
presencia y trascendencia de los vicios de
la voluntad en el escenario contractual.
podrá beneficiarle (¿su no beneficio repre
sentará siempre un beneficio para el otro?),
Revista editada por alum nos de la Facultad
f) Sobre el abandono de ciertos resquicios la versión moderna mira ya a la "víctima",
punitivos. Quizás esto haya pasado más previendo un claro efecto protector: la
desapercibido. Pero parece poco discu interpretación a él favorable.
tible, por un lado, que no es misión del
Derecho Civil perseguir finalidades san- g) La ubicación del nuevo control, de una
cionadoras, y, por el otro, que si alguna nueva causa de nulidad (sobre los límites
vez lo hizo, la tendencia exige evolucionar de la autonomía privada). Estábamos acos
hacia su erradicación. Aquí, en general, tumbrados a que uno de los más firmes
contamos con un buen ejemplo con la límites a la autonomía privada, al contrato,
construcción de la Teoría de las Nulidades lo constituyera la norma imperativa. Sin
Contractuales, que, como sanción civil embargo el control que ahora se ejerce con
más importante a todo contrato, ha evo tra estas cláusulas abusivas doblegándolas
lucionado en la concepción de adaptar hasta su nulidad, puede aportar alguna
su aplicación a la sensible consideración reflexión al respecto. Se pensará que la
de los intereses particulares merecedores cláusula se declara nula -por abusiva- no
de protección. Ello supuso dar un paso ya por contravenir una norma imperativa,
131 anterior trascendental, aunque algo más sino por la injustificable postergación de
ADVOCATUS privado atacado como una cuestión de injustificada postergación va en contra de la
discreto: dejar de considerar el interés
la dispositiva. Avanzando algo más: si tal
interés general (orden público); redefinir
buena fe, y la infracción de esta se sanciona
ambas parcelas de intereses a los efectos
instala ahora como un verdadero límite a
de las sanciones a activar. con la nulidad, resulta que esa buena fe se
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