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cados, aquellos que implican  un atentado     No todo está acabado en este campo. Pero
                     contra el consentimiento consciente (dolo     las modernas leyes en materia de consumo
                     y error),  parece  que tendrán  aparcado  su   han contribuido a dar algún paso adelante
                     campo de aplicación. Se alegan dos causas.    en  la  atribución  de  la  adecuada  finalidad
                     La primera, la obsesión por dotar a las rela­  a las normas civiles. Por un lado, la conso­
                     ciones contractuales con consumidores de      lidación de la  nulidad  parcial del  contrato
                     mayor transparencia, exigiendo unos debe­     p e rm ite  su subsistencia, d e p u ra n d o  to d o  lo
                     res mínimos de información que, además,       que de perjudicial pueda representar para
                     deberán cumplirse por escrito, en una clara   los intereses del consumidor. Pero hay otro
                     instrumentalización  de  la forma.  Muchos    avance,  por más que  pueda calificarse de
                     de  estos "deberes" de  informar,  acaban     simplemente estético. Me refiero al nuevo
                     construyéndose como verdaderos deberes        contenido de la clásica interpretado contra
                     contractuales. Es más, se conciben incluso    proferentem o contra stipulatorem. Su clásica
                     como  deberes  contractuales  esenciales,     plasmación en los viejos Códigos respondía
                     pues  su  infracción  comporta  un  incum­    a la fórmula según la cual la interpretación
            Universidad  de  Lima  resolutoria.  Por  otro  lado,  el  extendido   ocasionado  la  oscuridad" (de  la  cláusula),
                                                                   "no deberá favorecer a la parte que hubiese
                     plimiento grave al prever la ley la facultad
                                                                   mientras  que  en  las  nuevas  normas  de
                     derecho de desistimiento o de revocación
                     a  favor del  consumidor  (ejercitable  en  la
                                                                   protección  al  adherente  (consumidor  o
                                                                   incluso no) se avanza en la premisa de que
                     mayoría de ocasiones cabalmente a partir
                                                                   estas mismas dudas "se resolverán a favor
                     de  la  recepción  de  la  mercancía), supone
                     una  desvinculación  ad nutum  utilizable
            de  Derecho  de  la   te  prestado  de  manera  impecable. Tales   del adherente". Es posible que el cambio de
                                                                   redacción no sugiera más que una fórmula
                     aunque el consentimiento fuera inicialmen­
                                                                   de estilo. Pero en su lectura literal, mientras
                                                                   que la versión clásica mira solo al "infractor",
                     previsiones, qué duda cabe, amortiguan la
                                                                   sancionándole con  un  efecto  que  nunca
                     presencia y trascendencia de los vicios de
                     la voluntad en el escenario contractual.
                                                                   podrá beneficiarle (¿su no beneficio repre­
                                                                   sentará siempre un beneficio para el otro?),
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad
                 f)   Sobre  el  abandono  de  ciertos  resquicios   la  versión  moderna  mira ya  a  la "víctima",
                     punitivos.  Quizás  esto  haya  pasado  más   previendo  un  claro  efecto  protector:  la
                     desapercibido.  Pero  parece  poco  discu­    interpretación a él favorable.
                     tible,  por  un  lado,  que  no  es  misión  del
                     Derecho  Civil  perseguir finalidades  san-   g)   La  ubicación  del  nuevo  control,  de  una
                     cionadoras,  y,  por el  otro,  que  si  alguna   nueva causa de  nulidad  (sobre los límites
                     vez lo hizo, la tendencia exige evolucionar   de la autonomía privada). Estábamos acos­
                     hacia  su  erradicación.  Aquí,  en  general,   tumbrados  a  que  uno  de  los  más firmes
                     contamos  con  un  buen  ejemplo  con  la     límites a la autonomía privada, al contrato,
                     construcción de la Teoría de las Nulidades    lo  constituyera  la  norma  imperativa.  Sin
                     Contractuales,  que,  como  sanción  civil    embargo el control que ahora se ejerce con­
                     más  importante a todo contrato, ha evo­      tra estas cláusulas abusivas doblegándolas
                     lucionado  en  la  concepción  de  adaptar    hasta  su  nulidad,  puede  aportar  alguna
                     su  aplicación  a  la  sensible  consideración   reflexión  al  respecto.  Se  pensará  que  la
                     de los intereses particulares merecedores     cláusula se declara  nula -por abusiva- no
                     de  protección.  Ello  supuso  dar  un  paso   ya  por contravenir una  norma  imperativa,
            131      anterior trascendental,  aunque algo  más     sino  por  la  injustificable  postergación  de
            ADVOCATUS   privado  atacado  como  una  cuestión  de   injustificada postergación va en contra de la
                     discreto:  dejar  de  considerar  el  interés
                                                                   la  dispositiva. Avanzando  algo  más:  si  tal
                     interés general  (orden  público);  redefinir
                                                                   buena fe, y la infracción de esta se sanciona
                     ambas parcelas de intereses a  los efectos
                                                                   instala  ahora  como  un  verdadero  límite a
                     de las sanciones a activar.                   con la nulidad, resulta que esa buena fe se



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