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con  el  estatismo,  pues tampoco  hubo escape   justificando idéntico recurso. Pero por otro
          alguno recognoscible.  Subsisten  y sobreviven    lado, aquel endurecimiento se presenta res­
          la libertad y la igualdad contractuales, por más   pecto del libre desplazamiento del Derecho
          que condicionadas por las cambiantes circuns­     dispositivo, pues ahora el mismo adquiere
          tancias, a  las que  procuran  adaptarse discreta   rigor al  exigir  una  adecuada justificación.
          pero eficazmente. Y mientras no perdamos esos    Justificación  exigióle  solo  cuando el  des­
          valores, queda autorizado que se reconozca que    plazamiento  es  decidido  unilateralmente
          se sigue haciendo justicia.                       por el empresario o profesional. La norma
                                                            imperativa  marca  aquello  que  no  puede
          IV.  RECAPITULACIÓN: ¿APARIENCIA DE UN            ser objeto de negociación, mientras que lo
              DERECHO NUEVO?                               que puede ser objeto de ella, por escapar a
                                                            la imperatividad, o bien se negocia o bien
          Los signos aparentes de los últimos cambios ha­  su  resultado  se justifica  compensando  la
          bidos en el terreno contractual se deducen con   ausencia de negociación.
          facilidad de lo hasta ahora expuesto: se dirá que
          estamos en presencia de un mayor intervencio­  b)  Sobre la justicia contractual. La concepción
          nismo, manifestado en la contratación mediante   del  contrato  como  resultado  natural  del
          condiciones generales; se dirá también que se    ejercicio de la autonomía privada suponía
          está pasando de la espiritualidad al formalismo   que, todo él,  como acto y también  como
          negocial, recuperando pues la forma escrita en   regla, era expresión de la libertad del indi­
          la perfección del contrato; y se pensará, por últi­  viduo. Esta realidad implicó que nada podía
          mo, que en algún caso incluso se ha pasado de la   ser  más justo  que aquello decidido  libre­
          excepcionalidad a la normalidad, lo que sucede   mente,  porque  con  libertad  se  decide  lo
          con  el  expansivo  reconocimiento  del  desisti­  que interesa, y cualquier intromisión en esta
          miento unilateral a favor del  consumidor. Tras   decisión libre supondría una consecuencia
          estos  signos  esquemáticamente  recordados,     no  interesante,  no  querida  y,  por  tanto
          el análisis debe necesariamente partir de ellos   injusta. ¿Sigue vigente esta construcción?
          para explorar conclusiones de mayor calado. Me   Seguramente sí, aunque superando ciertos
          atrevo, a continuación, a sugerir unas cuantas:  planteamientos formales.


          a)   El endurecimiento normativo para proteger   Comparto la conclusión de que la contrata­
              al "débil". Hay algo en la naturaleza de todo   ción en masa, y, en consecuencia, la regula­
              este conjunto normativo desplegado con la    ción de las condiciones generales, no encie­
              finalidad prioritaria de proteger a los consu­  rran ya una garantía absoluta de la justicia
              midores y usuarios que, con la perspectiva   subjetiva del contrato. En efecto, el acto de
              que ya tenemos, es indiscutible: se trata de   adhesión ya no tiene el valor del signing ¡s
              la naturaleza imperativa de muchas de sus    binding, no supone una simple aceptación
              normas. Así el  endurecimiento  normativo    del  contrato  como  venía  entendiéndose
              al que me refiero reviste una doble forma    desde  los  Códigos  decim onónicos  (al
              de presentación. Se presenta, por un lado,   menos desde  la  perspectiva  cuantitativa).
              con  esa  naturaleza  imperativa  que frena   Adherirse significa hoy consentir el contrato
              cualquier  intento  por  desviar  o  esquivar   como  acto,  en  cuanto a  sus  prestaciones
              la aplicación  de  la  ley. Su fundamento  re­  esenciales, pero no se extiende al contrato
              cuerda  mucho a  aquel  otro que se acabó    como  regla.  La  aceptación contractual  ha
              imponiendo ante la crecida de la imperati-   cambiado su proceso de formación y exte-
              vidad en el  Derecho de Familia, y que con   riorización. Pero ello no debe interpretarse
              acierto se vinculó al propósito de proteger   en el sentido de que el Derecho contractual
              los  intereses  más  necesitados  ante  la  au­  abandona los postulados de la justicia sub­
              sencia aquí de una  eficaz autoprotección.   jetiva, sino simplemente que esta ahora ya
              Algo  similar  sucede  con  el  consumidor,  no  viene  garantizada  por el  simple  acto



          L a   tutela contractual del consumidor (Una visión trascendente desde el sistema español para la Teoría General del Contrato)
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