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desde el  instante  que  nuestras  leyes  asocian   No hay una categórica debilidad o inferioridad   <
           la  condición  de "consumidor" al  destinatario   asociada  a  la  subjetividad  de  la  persona  (de
           final  de  bienes  y  servicios,  es  decir,  a  quien   haberla, contamos con  otros  instrumentos de   cc
           compra,  cambia  o  adquiere  para  destinar  la   tutela). El consumidor no está expuesto a abu­
           prestación a satisfacer una necesidad personal,   sos ni es frágil por el hecho de ser consumidor.   O
                                                                                                             G
           familiar o doméstica, ¿puede en serio alguien   La "debilidad", entendida  esta  solo  como des­
           separar tales  actos  de  consumo  de  la  condi­  igualdad entre la relación "situación al adquirir
           ción  más  elemental  de  la  persona  humana?   antes -derecho aplicable"y la relación "situación
           ¿Puede  especializarse  el  género  humano  en   al adquirir ahora -  derecho aplicable", tiene que
           función  de  las  necesidades,  más  o  menos  vi­  ver más con las condiciones objetivas de sumi­
           tales,  que  procura  atender?  La  respuesta  no   nistrarse  bienes y  servicios.  Son  estas  las  que
           puede ser otra que la negativa. Desde ahí creo   deben  centrar  nuestra  atención, y olvidarnos
           que se justifica  la  generalización  del  término   por tanto de las reivindicaciones de clase que
           "consumidor" no tanto  por  la  pretensión  de   en más de una ocasión  hacen  un flaco favor a
           universalizar  una  clase  o  status  social,  como   sus verdaderos intereses. No extraña que de un
           por encontrar en la abstracción la mejor -o  la   tiempo,  a  esta  parte  se  prefiera  simplemente
           menos mala- fórmula de positivizar un modelo   enfatizar el carácter asimétrico que presenta la
           de tutela. No obstante debe advertirse que el   relación entre el consumidor y el suministrador
           riesgo  de  esta  abstracción  es  el  prejuicio  en   de bienes y servicios.
           que se puede incurrir, al proteger en cada caso
           a quien pertenezca a ese concepto abstracto,   III.  INSTRUMENTOS DE TUTELA
           merezca o no el tipo de tutela dispensada. Es    CONTRACTUAL DEL CONSUMIDOR
           decir, pasar de tutelar a la  persona  porque en
           una determinada situación  merece la  protec­  Si  quisiéramos  sintetizar el  punto  neurálgico
           ción, a tutelarla porque pertenece al concepto   que concentra todo el debate relativo a cómo
           legal de consumidor, lo que podría ocasionar   debe  ser  protegido  el  consumidor  ante  los
           en  la  práctica  que  consumidores  legales  dis­  contratos predispuestos por el empresario, el
           frutaran  de  una  protección  sin  necesitarla,  y   mismo se centraría en el grado de intervención
           que  no  consumidores  legales  carecieran  de   autorizado al juez para intervenir el contrato, y
           ella mereciéndola.                           soportable desde los principios contractuales
                                                        y constitucionales del sistema. En efecto, para
           Apelar a  la  ignorancia  o  a  la  ingenuidad  del   empezar, poco se duda del protagonismo en la
           consumidor com o"talón de Aquiles"sobre el   tutela contractual del consumidor del llamado
           que se ceba  la  publicidad  suasoria y el  mar­  "control  de  las  cláusulas  abusivas". También
           keting agresivo de los empresarios,  puesto a   se  conviene  en  que  a  este  control  escapan
           adm itirlo  en  algún  caso,  no  puede  servir de   aquellas cláusulas referidas a  las prestaciones
           fundam ento  para  homogeneizar  los  intere­  esenciales,  pues  sobre  estas  no  se  concibe
           ses de  los consumidores  ni  para, de  pasada,   que no haya recaído un auténtico y libre con­
           justificar el tipo de tutela que merezcan. Parte   sentimiento contractual.  Entonces, ¿quid si  el   AUTOR  EXTRANJERO
           de nuestra doctrina  ha  llegado a creerse esa   consumidor aparece  lesionado  precisamente
           inocencia  del  consumidor,  sin  duda  por  un   en  esas  cláusulas?  ¿No  resulta  contradictorio
           influjo  de  uso  a  veces  desaconsejable  (por   avanzar en la protección de las demás cláusulas
           desaforado)  de  la  doctrina  -sobre  to d o -   y, sin embargo, quedarse de brazos cruzados
           francesa. Achaca al consumidor una "falta de   respecto  de  las  que  pueden  irrogar  mayor
           conocimientos técnicos y de experiencia  en   perjuicio al consumidor? Desde discursos más     131
           relación  con  unos  productos  cambiantes  y   generalistas y hasta dogmáticos, se ha visto en
           crecientemente  sofisticados",  así  como,  por   esa contradicción una consecuencia del éxito
           definición, le imputa un carácter de"aficiona-   de planteamientos liberales, defendidos desde   ADVOCATUS
           do"en  el  mercado, sin que por ello deba  ser   el Análisis Económico del Derecho y bendeci­
           considerado -faltaría más- como un incapaz.  dos por la política comunitaria.



           L a   tutela contractual del consumidor (Una visión trascendente desde el sistema español para la Teoría General del Contrato)   2 1 9
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