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desde el instante que nuestras leyes asocian No hay una categórica debilidad o inferioridad <
la condición de "consumidor" al destinatario asociada a la subjetividad de la persona (de
final de bienes y servicios, es decir, a quien haberla, contamos con otros instrumentos de cc
compra, cambia o adquiere para destinar la tutela). El consumidor no está expuesto a abu
prestación a satisfacer una necesidad personal, sos ni es frágil por el hecho de ser consumidor. O
G
familiar o doméstica, ¿puede en serio alguien La "debilidad", entendida esta solo como des
separar tales actos de consumo de la condi igualdad entre la relación "situación al adquirir
ción más elemental de la persona humana? antes -derecho aplicable"y la relación "situación
¿Puede especializarse el género humano en al adquirir ahora - derecho aplicable", tiene que
función de las necesidades, más o menos vi ver más con las condiciones objetivas de sumi
tales, que procura atender? La respuesta no nistrarse bienes y servicios. Son estas las que
puede ser otra que la negativa. Desde ahí creo deben centrar nuestra atención, y olvidarnos
que se justifica la generalización del término por tanto de las reivindicaciones de clase que
"consumidor" no tanto por la pretensión de en más de una ocasión hacen un flaco favor a
universalizar una clase o status social, como sus verdaderos intereses. No extraña que de un
por encontrar en la abstracción la mejor -o la tiempo, a esta parte se prefiera simplemente
menos mala- fórmula de positivizar un modelo enfatizar el carácter asimétrico que presenta la
de tutela. No obstante debe advertirse que el relación entre el consumidor y el suministrador
riesgo de esta abstracción es el prejuicio en de bienes y servicios.
que se puede incurrir, al proteger en cada caso
a quien pertenezca a ese concepto abstracto, III. INSTRUMENTOS DE TUTELA
merezca o no el tipo de tutela dispensada. Es CONTRACTUAL DEL CONSUMIDOR
decir, pasar de tutelar a la persona porque en
una determinada situación merece la protec Si quisiéramos sintetizar el punto neurálgico
ción, a tutelarla porque pertenece al concepto que concentra todo el debate relativo a cómo
legal de consumidor, lo que podría ocasionar debe ser protegido el consumidor ante los
en la práctica que consumidores legales dis contratos predispuestos por el empresario, el
frutaran de una protección sin necesitarla, y mismo se centraría en el grado de intervención
que no consumidores legales carecieran de autorizado al juez para intervenir el contrato, y
ella mereciéndola. soportable desde los principios contractuales
y constitucionales del sistema. En efecto, para
Apelar a la ignorancia o a la ingenuidad del empezar, poco se duda del protagonismo en la
consumidor com o"talón de Aquiles"sobre el tutela contractual del consumidor del llamado
que se ceba la publicidad suasoria y el mar "control de las cláusulas abusivas". También
keting agresivo de los empresarios, puesto a se conviene en que a este control escapan
adm itirlo en algún caso, no puede servir de aquellas cláusulas referidas a las prestaciones
fundam ento para homogeneizar los intere esenciales, pues sobre estas no se concibe
ses de los consumidores ni para, de pasada, que no haya recaído un auténtico y libre con
justificar el tipo de tutela que merezcan. Parte sentimiento contractual. Entonces, ¿quid si el AUTOR EXTRANJERO
de nuestra doctrina ha llegado a creerse esa consumidor aparece lesionado precisamente
inocencia del consumidor, sin duda por un en esas cláusulas? ¿No resulta contradictorio
influjo de uso a veces desaconsejable (por avanzar en la protección de las demás cláusulas
desaforado) de la doctrina -sobre to d o - y, sin embargo, quedarse de brazos cruzados
francesa. Achaca al consumidor una "falta de respecto de las que pueden irrogar mayor
conocimientos técnicos y de experiencia en perjuicio al consumidor? Desde discursos más 131
relación con unos productos cambiantes y generalistas y hasta dogmáticos, se ha visto en
crecientemente sofisticados", así como, por esa contradicción una consecuencia del éxito
definición, le imputa un carácter de"aficiona- de planteamientos liberales, defendidos desde ADVOCATUS
do"en el mercado, sin que por ello deba ser el Análisis Económico del Derecho y bendeci
considerado -faltaría más- como un incapaz. dos por la política comunitaria.
L a tutela contractual del consumidor (Una visión trascendente desde el sistema español para la Teoría General del Contrato) 2 1 9