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Italia cuenta con una experiencia no muy Si estos cambios han afectado sobre todo a la
remota al respecto, tanto desde el referente manera cómo se contrata, será preciso adaptar
legislativo como desde el campo doctrinal. La el Derecho a este nuevo rnodus, que, como
Ley 108/1996, del 7 de marzo, ha revitalizado avancé, no significa sacrificar nuestra clásica
la represión de los contratos usurarios, dispo Teoría General del Contrato. Y así se comprueba
niendo la nulidad de la cláusula usuraria (y no cómo los instrumentos de tutela arbitrados por
del contrato), sin posibilidad de integrarla con el legislador, debidamente entendidos y filtra
el interés legal. Hasta la fecha, la jurisprudencia dos, vienen a confirmar que no se ha recurrido
había solucionado el problema desde el análisis a soluciones extravagantes, innovadoras ni
estrictamente subjetivo de la parte usuraria: si incompatibles con nuestro sistema. Conviene
hubo especial animus de engañar a la contra aludir a los que considero más relevantes.
parte, se declaraba el contrato nulo por ilicitud
de causa; en otro caso, rescindible por lesión. A Posiblemente el principio de Derecho contrac
partir de la nueva ley, ¿qué significado adquiere tual que haya recibido una mayor explotación y
la consecuencia prevista? Un buen sector en desarrollo sea el de la buena fe. El protagonismo
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
tiende que el efecto legal dispuesto desatiende de este principio vive momentos de auténtico
por completo cualquier actividad interpretativa esplendor, pues a él ha habido que acudir para
o integradora del contrato, convirtiendo así el equilibrar la libertad de las partes proyectada
mutuo oneroso en un mutuo gratuito, lo que sobre el contenido contractual propio de tipos
supone que estamos ante una evidente "sanción predispuestos y estandarizados. Así, la respuesta
civil". Otros se limitan a observar que estamos a cuándo se entiende perfeccionado el negocio,
ante la máxima tutela que al consumidor se o cuál es el alcance del consentimiento dado
puede dispensar: la de la nulidad parcial en su {¿signing is binding?), o el tratamiento que deba
interés. Y finalmente, se acaba descubriendo el darse a las cláusulas insólitas o sorprendentes,
carácter de una verdadera rescisión por lesión o el mismo concepto de "abuso" predicable de
encubierta: no hay sanción contra una cláusula una condición general, o el impulso que deban
abusiva porque se trata de una prestación esen recibir las tareas de interpretación e integración,
cial; tampoco abuso de posición dominante, parte de las exigencias derivadas de aquel prin
que se resuelve mediante un oportuno resarci cipio de la buena fe.
miento; y tampoco observa una excesiva one-
rosidad sobrevenida, porque el desequilibrio no Las implicaciones y consecuencias de la defensa
querido consta ya en origen. Aparece de nuevo ante este "abuso" no han sido las mismas en
la rescisión por lesión, por tanto, desde el inter nuestro más cercano entorno. Poco extraña que
vencionismo protector del Derecho Civil en las en Alemania el fundamento se haya asociado
prestaciones esenciales del contrato; debemos al mencionado principio de la buena fe, pues
seguir meditando sobre si una política "con- parecía previsible que volviera aquí a explotar la
sumerista"es sostenible desde los postulados y operatividad que históricamente había ofrecido
principios del Derecho Civil patrimonial. el § 242 BGB. Francia, no se sabe bien si por una
decisiva influencia de la Escuela de la Exégesis,
Si regresamos al punto de partida obtendremos permaneció algo ajena a las metamorfosis que
que la libertad (y la igualdad como ínsita en ella) aquel principio experimentaba en Alemania, de
es un valor que preside e inspira el Derecho tal manera que tampoco extraña que haya pre
Contractual, y que se traduce en el principio ferido defenderse ante las condiciones genera
de autonomía de la voluntad. La adecuación les acudiendo a la noción de"desequilibrio". Esta
ADVOCATUS 131 a concluir que el primero "se realiza en condi de las partes (fundamento de la antijuridicidad),
del Derecho a dicho valor nos lleva entonces
noción desenmascara el abuso de poder de una
ciones de justicia". La encrucijada que se nos
lo que ha llevado a algún autor a la necesidad
de incluir el "derecho a contratar" en el ámbito
presenta consiste en saber en qué términos se
ha realizado el Derecho ante los cambios socio
económicos para adecuarse al valor "libertad". de los auténticos derechos subjetivos. Mientras,
en Italia se aprecia una influencia mixta que ha
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