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II. FUNDAMENTOS DE LA TUTELA resto de consumidores), unidos al convenci
CONTRACTUAL DEL CONSUMIDOR miento de la imposibilidad de encontrar otros
"condicionados" más favorables y de la inutili
No cabe desconocer que en respuesta a la dad de intentar toda negociación. Y hasta se
compleja interrogante, nuestra doctrina (en añaden otras causas: la ignorancia de hecho
buena parte fiel reflejo de la extranjera) parece o de derecho, bien como desconocimiento,
hallarse en situación de claro enfrentamiento. Y bien como ineptitud; la inferioridad económi
digo "parece" porque, tras una atenta relectura, ca y la ausencia de margen de negociación; el
uno acaba teniendo la impresión de que ciertos propio mercado de la competencia, dirigido a
puntos de abierta discrepancia tienen más bien la captación atroz de la clientela; la incuria, la
su origen en desencuentros terminológicos o despreocupación o la pereza (es inútil discutir
formales, o bien que el énfasis puesto en las di lo que se ofrece); o la propia ley que, ansiosa
sensiones parece relegar u ocultar argumentos por corregir desequilibrios contractuales, crea
y conclusiones no tan enfrentadas. El ejemplo a veces otros inversos.
más claro lo tenemos cuando se denuncia la
"inferioridad o debilidad"del consumidor, lo que Todos estos argumentos que en ocasiones han
de paso sirve para justificar su tutela. adquirido verdaderos ribetes de denuncia, me
recen ser filtrados y valorados en su justo peso. Y
En efecto, pocos se resisten ante el convenci es que, como he avanzado, esta retahila de cau
miento de que el consumidor se encuentra, sas que invitan a compadecerse del consumidor
al contratar o adquirir, en una posición de no lleva luego a los autores que las exponen a
debilidad, de inferioridad respecto de la otra idénticas conclusiones en lo que se refiere al
parte contratante (empresario o profesional). papel que deba desempeñar el Derecho y el
Algunos recuerdan la "histórica inevitabilidad" legislador. Conclusiones que, en alguna ocasión,
de esta situación, pues aunque, agravada hoy, el llegan a parecer incluso más cercanas a las de
consumidor siempre ha ocupado una posición quienes recelan y desconfían de la tópica debi
frágil. La mayor parte de los autores se refieren a lidad o inferioridad del consumidor. Yes que es
una"debilidad estructural"del consumidor en el posible que el encaje de un modelo económico
mercado, imputando las causas no a la subjetivi y de mercado propio de finales del siglo XX en
dad del consumidor, sino a las condiciones pro textos codificados que datan del XIX, a más de
pias en que se desenvuelve el mercado. ¿Cuáles uno le haya provocado una incontrolada alar
son estas condiciones que conducen a nuestro ma ante un posible chirriar de los tradicionales
consumidor a una situación de inferioridad? A esquemas jurídicos.
grandes rasgos se dibujan factores vinculados
a (i) su inferioridad organizativa; (ii) la ausencia No voy a discutir lo que me parece diáfano: que
de poder para negociar el contrato; (iii) la gene el consumidor es un sujeto ajeno a los procesos
ralización de las condiciones del contrato; (iv) de producción, distribución y comercialización
su carencia informativa; (v) la mayor dificultad de bienes y servicios, en el sentido de que "di
o elevado coste para reclamar; e incluso, (vi) su rectamente" no participa ni forma parte de ellos.
debilidad económica. Ahora bien, deducir a partir de esto que el con
sumidor es víctima -real o potencial- de todo
Tampoco faltan voces que insisten en que el tipo de abuso o tiranía por parte de quienes pro
consumidor aparece como la parte más débil ducen, distribuyen o comercializan, me parece
en la cadena de producción, distribución, ya una demagógica afirmación (en moderada
cambio y consumo. ¿Factores? De índole ma calificación). El consumidor solo será "víctima"
terial (formato del documento y tamaño del del mercado cuando sea destinatario forzado
texto impreso), técnico (difícil inteligibilidad de aquellos bienes y servicios (posible ausencia
del contenido de las condiciones al profano, entonces de mercado). En un mercado que vele
y en ocasiones a quien no lo es), psicológico por una competencia leal y transparente, el
(sensación de igualdad de trato respecto del consumidor no puede ser jamás considerado
L a tutela contractual del consumidor (Una visión trascendente desde el sistema español para la Teoría General del Contrato)