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II.   FUNDAMENTOS DE LA TUTELA                resto  de  consumidores),  unidos  al  convenci­
               CONTRACTUAL DEL CONSUMIDOR                miento de la imposibilidad de encontrar otros
                                                         "condicionados" más favorables y de la inutili­
           No  cabe  desconocer  que  en  respuesta  a  la   dad  de  intentar toda  negociación. Y hasta  se
           compleja  interrogante,  nuestra  doctrina  (en   añaden  otras  causas:  la  ignorancia  de  hecho
           buena parte fiel reflejo de la extranjera) parece   o  de  derecho,  bien  como  desconocimiento,
           hallarse en situación de claro enfrentamiento. Y   bien como ineptitud; la inferioridad económi­
           digo "parece" porque, tras una atenta relectura,   ca y la ausencia de margen de negociación; el
           uno acaba teniendo la impresión de que ciertos   propio mercado de la competencia, dirigido a
           puntos de abierta discrepancia tienen más bien   la captación atroz de la clientela; la incuria, la
           su  origen  en  desencuentros terminológicos o   despreocupación o la pereza (es inútil discutir
           formales, o bien que el énfasis puesto en las di­  lo que se ofrece); o la  propia  ley que, ansiosa
           sensiones parece relegar u ocultar argumentos   por corregir desequilibrios contractuales, crea
           y conclusiones no tan enfrentadas. El ejemplo   a veces otros inversos.
           más claro  lo  tenemos  cuando  se  denuncia  la
           "inferioridad o debilidad"del consumidor, lo que   Todos estos argumentos que en ocasiones han
           de paso sirve para justificar su tutela.      adquirido verdaderos ribetes de denuncia, me­
                                                         recen ser filtrados y valorados en su justo peso. Y
           En  efecto,  pocos se  resisten  ante  el  convenci­  es que, como he avanzado, esta retahila de cau­
           miento  de  que  el  consumidor  se  encuentra,   sas que invitan a compadecerse del consumidor
           al  contratar  o  adquirir,  en  una  posición  de   no lleva luego a los autores que las exponen a
           debilidad,  de  inferioridad  respecto de  la  otra   idénticas  conclusiones  en  lo  que  se  refiere  al
           parte  contratante  (empresario o  profesional).   papel  que deba  desempeñar el  Derecho  y el
           Algunos recuerdan  la "histórica  inevitabilidad"   legislador. Conclusiones que, en alguna ocasión,
           de esta situación, pues aunque, agravada hoy, el   llegan a  parecer incluso más cercanas a  las de
           consumidor siempre ha ocupado una posición   quienes recelan y desconfían de la tópica debi­
           frágil. La mayor parte de los autores se refieren a   lidad o inferioridad del consumidor. Yes que es
           una"debilidad estructural"del consumidor en el   posible que el encaje de un modelo económico
           mercado, imputando las causas no a la subjetivi­  y de mercado propio de finales del siglo XX en
           dad del consumidor, sino a las condiciones pro­  textos codificados que datan del XIX, a más de
           pias en que se desenvuelve el mercado. ¿Cuáles   uno le  haya  provocado  una  incontrolada  alar­
           son estas condiciones que conducen a nuestro   ma ante un posible chirriar de los tradicionales
           consumidor a una situación de inferioridad? A   esquemas jurídicos.
           grandes rasgos se dibujan factores vinculados
           a (i) su inferioridad organizativa; (ii) la ausencia   No voy a discutir lo que me parece diáfano: que
           de poder para negociar el contrato; (iii) la gene­  el consumidor es un sujeto ajeno a los procesos
           ralización de  las condiciones del  contrato;  (iv)   de producción, distribución y comercialización
           su carencia  informativa; (v)  la mayor dificultad   de bienes y servicios, en el sentido de que "di­
           o elevado coste para reclamar; e incluso, (vi) su   rectamente" no participa ni forma parte de ellos.
           debilidad económica.                         Ahora bien, deducir a partir de esto que el con­
                                                        sumidor es víctima -real o potencial- de todo
           Tampoco faltan  voces  que  insisten  en  que  el   tipo de abuso o tiranía por parte de quienes pro­
           consumidor aparece como la parte más débil   ducen, distribuyen o comercializan, me parece
           en  la  cadena  de  producción,  distribución,   ya  una  demagógica afirmación  (en  moderada
           cambio y consumo. ¿Factores? De índole  ma­  calificación).  El  consumidor solo será "víctima"
           terial  (formato  del  documento  y tamaño  del   del  mercado cuando  sea  destinatario forzado
           texto  impreso), técnico  (difícil  inteligibilidad   de aquellos bienes y servicios (posible ausencia
           del  contenido  de  las condiciones  al  profano,   entonces de mercado). En un mercado que vele
           y en  ocasiones a quien  no  lo es),  psicológico   por  una  competencia  leal  y transparente,  el
           (sensación  de  igualdad  de trato  respecto del  consumidor  no  puede  ser jamás considerado



           L a   tutela contractual del consumidor (Una visión trascendente desde el sistema español para la Teoría General del Contrato)
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