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la autonomía privada. ¿Es así? En realidad Tradicionalmente la nulidad parcial del
convendría alguna aclaración al respecto. contrato (expediente del que participa la
La buena fe se ha instalado como límite, nulidad de la cláusula abusiva) conllevaba,
cierto, pero no tanto de la autonomía pri de forma tan implícita como automática,
vada como de la facultad delegada en una la previsión de que el juez integrara la po
de las partes contratantes de determinar o sible laguna con las fuentes suministradas
predisponer el contenido contractual. por cada ordenamiento en particular. Entre
estas fuentes suele situarse el Derecho dis
Además, y para finalizar, el expediente de positivo. Pero en ocasiones el Derecho dis
nulidad basado en la cláusula abusiva apa positivo se plasma en normas básicas y en
rentemente introduce una nueva causa de normas límite. El empresario predisponía
invalidez en el catálogo de causas tradicio cláusulas por encima de la norma límite, a
nal. Pero si se profundiza en su compren sabiendas que, a riesgo de ser declaradas
sión, posiblemente llegaremos a la conclu abusivas, la integración devolvería las cláu
sión de relativizar la dogmática que siempre sulas a la norma límite en vez de a la norma
ha envuelto a dicho catálogo, para, a partir básica. Conclusión obvia: el empresario no
de ahí, entender que las causas de invali tenía incentivo alguno para evitar sobrepa
dez y de ineficacia no deben encasillarse sar la norma límite, pues en el peor de los
en moldes prefabricados, sino adaptarse casos contaba con que el juez le respetaría
cada cual a las circunstancias e intereses en esa norma límite sin devolverlo a la básica.
juego. En suma, que a nadie puede extra El caso recurrente es el de intereses de
ñar que el régimen jurídico de la acción de demora. Un interés abusivo por excesivo
nulidad de la cláusula abusiva no participe era declarado nulo, pero el juez, bajo el
a estas alturas de ningún estereotipo de manto de la integración, mantenía el in
invalidez tradicionalmente diseñado. Está terés lím ite no considerado excesivo, en
para lo que está y sirve para lo que ha de vez de dejar de aplicar cualquier interés
servir. Legitimación, plazo y consecuencias de demora en el contrato en cuestión. El
podrán distanciarse de las predicadas hasta uso de la integración en estos términos
hace poco por una dogmática jurídica que vulnera la protección del consum idor
pretendía una validez conceptual universal. ofrecida desde aquella Directiva de 1993:
No podemos seguir siendo esclavos de esa el Tribunal de Justicia de la Unión Euro
dogmática puramente teórica. La inevitable pea ha venido declarando que la cláusula
abstracción de la norma ya no es excusa nula por abusiva se suprime, expulsa y
para ello. Y me permito aquí traer a colación elimina del contrato, sin integrarse en
un ejemplo reciente de lo más significativo. ningún caso.
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La tutela contractual del consumidor (Una visión trascendente desde el sistema español para la Teoría General del Contrato) 2 2 7