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la autonomía privada. ¿Es así? En  realidad   Tradicionalmente  la  nulidad  parcial  del
              convendría alguna  aclaración  al  respecto.   contrato (expediente del que participa  la
              La  buena  fe  se  ha  instalado  como  límite,   nulidad de la cláusula abusiva) conllevaba,
              cierto, pero no tanto de la autonomía  pri­   de forma tan  implícita como automática,
              vada como de la facultad delegada en una      la previsión de que el juez integrara la po­
              de las partes contratantes de determinar o    sible laguna con las fuentes suministradas
              predisponer el contenido contractual.         por cada ordenamiento en particular. Entre
                                                            estas fuentes suele situarse el Derecho dis­
              Además, y para finalizar, el expediente de    positivo. Pero en ocasiones el Derecho dis­
              nulidad basado en la cláusula abusiva apa­    positivo se plasma en normas básicas y en
              rentemente introduce una nueva causa de       normas límite. El empresario predisponía
              invalidez en el catálogo de causas tradicio­  cláusulas por encima de la norma límite, a
              nal.  Pero si  se profundiza en  su  compren­  sabiendas que, a riesgo de ser declaradas
              sión, posiblemente llegaremos a la conclu­    abusivas, la integración devolvería las cláu­
              sión de relativizar la dogmática que siempre   sulas a la norma límite en vez de a la norma
              ha envuelto a dicho catálogo, para, a partir   básica. Conclusión obvia: el empresario no
              de ahí, entender que  las causas de  invali­  tenía incentivo alguno para evitar sobrepa­
              dez y de  ineficacia  no  deben  encasillarse   sar la norma límite, pues en el peor de los
              en  moldes  prefabricados,  sino  adaptarse   casos contaba con que el juez le respetaría
              cada cual a las circunstancias e intereses en   esa norma límite sin devolverlo a la básica.
              juego. En suma, que a  nadie puede extra­     El  caso  recurrente  es  el  de  intereses  de
              ñar que el régimen jurídico de la acción de   demora. Un interés abusivo por excesivo
              nulidad de la cláusula abusiva no participe   era  declarado nulo, pero el juez,  bajo el
              a  estas  alturas  de  ningún  estereotipo  de   manto de la integración, mantenía el in­
              invalidez tradicionalmente diseñado.  Está    terés lím ite no considerado excesivo, en
              para  lo que está y sirve para  lo que ha de   vez de dejar de aplicar cualquier interés
              servir. Legitimación, plazo y consecuencias   de demora en el contrato en cuestión. El
              podrán distanciarse de las predicadas hasta   uso de la  integración  en  estos términos
              hace poco por una dogmática jurídica que      vulnera  la  protección  del  consum idor
              pretendía una validez conceptual universal.   ofrecida desde aquella Directiva de 1993:
              No podemos seguir siendo esclavos de esa      el Tribunal  de Justicia de la  Unión  Euro­
              dogmática puramente teórica. La inevitable    pea ha venido declarando que la cláusula
              abstracción  de  la  norma ya  no  es  excusa   nula  por  abusiva  se  suprime,  expulsa  y
              para ello. Y me permito aquí traer a colación   elimina  del  contrato,  sin  integrarse  en
              un ejemplo reciente de lo más significativo.  ningún caso.
                                                                                                        o
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          La tutela contractual del consumidor (Una visión trascendente desde el sistema español para la Teoría General del Contrato)   2 2 7
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