Page 235 - Edición N° 31
P. 235
II. LA REMISIÓN AL ARBITRAJE lisis. No hacerlo sesga. Corre el riesgo de errar
por comenzar en un punto de partida diverso
La remisión al arbitraje es la forma en que se al correcto.
implementa lo anterior. Entendido el dilema, la
redacción de la norma que acoge el principio Es ante este trasfondo que debe plantearse
no es fácil. Si se mal diseña, puede afectarse un la incógnita: ¿quid iuris si existe duda4 sobre
derecho fundamental: ya sea por exceso o por la c o m p e te n c ia , c o m o re su lta d o de una duda
defecto. Por exceso, si se encausan al arbitraje sobre la validez o alcance del acuerdo arbitral?
casos que deberían ir a los tribunales. Por de
fecto, si se encausan a los tribunales casos que Esta duda ha enigmado a varios. Después de
debían acabar en arbitraje. todo, mucho depende de ella. Una postura
sobre-estimulada del arbitraje propiciaría que,
¿Cómo distinguir? El artículo 41 del Decreto quien tiene una duda legítima sobre la com
Legislativo N° 1071 dice: petencia, sea turnado al arbitraje; algo injusto,
pues no pactó arbitraje. Por otra, que una perso
de Lima para decidir sobre su propia competencia, su ventaja en velocidad o uni-instancialidad, sea
"El tribunal arbitral es el único competente
na que pactó el arbitraje presumiblemente por
incluso sobre las excepciones u objeciones al
obligada a litigar en varias instancias y durante
de Derecho de la Universidad El artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1071 deber de acudir al arbitraje. Y concluida dicha
mucho tiempo, la cuestión sobre si existe un
arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad,
anulabilidad, invalidez o ineficacia del con
venio arbitral (...)".
discusión, aun así tiene que litigar su asunto,
durante algo de tiempo y varias instancias. Un
resultado que hace nugatorio su pacto.
regula la excepción del convenio arbitral. Al
La solución al dilema, el punto medio que no
hacerlo, establece que una demanda en sede
en comprender la naturaleza de Compétence:
un acuerdo arbitral puede merecer una excep
ción del convenio arbitral, la misma que debe
una regla de tiempos. Si una parte cuestiona
Facultad judicial que ampare una disputa amparada por comete el error de defecto ni de exceso, está
ser exitosa por:3
la validez de un acuerdo arbitral, y por ende,
la jurisdicción de un tribunal arbitral, ello debe
ser decidido por el árbitro atento al artículo 41.
"(...) [el] solo mérito de existencia del conve
por alum nos de la de esta nota. El artículo 41 contiene el principio: Si la duda se presenta al juzgador como motivo
nio arbitral, salvo: (...) cuando el convenio
para no remitir al arbitraje, conforme al artículo
fuese manifiestamente nulo".
16(3), el juez debe:
La relación entre ambos preceptos es la esencia
a)
Suposición de validez del acuerdo arbitral:
Como punto de partida, el acuerdo arbitral
Revista editada Compétence. El artículo 16 la manera de imple- b) Vencimiento de la Suposición: La deter
mentarlo cuando una de las partes lo incumple:
se presume válido, por lo que se debe remi
la remisión al arbitraje vía la incompetencia
tir al arbitraje de inmediato.
del juzgador a quien le es planteado el asunto
amparado por un acuerdo arbitral. Este es -y
debe ser- el punto de partida de todo el aná
minación del m érito del argumento de
1 3 1
ADVOCATUS 4. dilatoria. Después de todo, éstas quedan comprendidas en la regla (remisión), y no detonan el dilema que busca
Párrafo 3. El mismo principio existe en el párrafo 4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1071.
3.
Por seriedad analítica, supongo que el cuestionamiento jurisdiccional es serio. Que no es fruto de una táctica
abordar este ensayo.
2 3 2 F r a n c i s c o G o n z á l e z d e C o s s í o