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II.  LA REMISIÓN AL ARBITRAJE                 lisis.  No  hacerlo sesga. Corre el  riesgo de errar
                                                               por comenzar en  un  punto de partida diverso
                 La  remisión  al  arbitraje es  la forma  en  que  se   al correcto.
                 implementa lo anterior. Entendido el dilema, la
                 redacción  de la  norma que acoge el  principio   Es  ante  este  trasfondo  que  debe  plantearse
                 no es fácil. Si se mal diseña, puede afectarse un   la  incógnita:  ¿quid iuris  si  existe  duda4 sobre
                 derecho fundamental: ya sea por exceso o por   la  c o m p e te n c ia ,  c o m o   re su lta d o   de  una  duda
                 defecto. Por exceso, si se encausan al arbitraje   sobre la validez o alcance del acuerdo arbitral?
                 casos que deberían  ir a  los tribunales.  Por de­
                 fecto, si se encausan a los tribunales casos que   Esta  duda  ha  enigmado  a  varios.  Después  de
                 debían acabar en arbitraje.                  todo,  mucho  depende  de  ella.  Una  postura
                                                              sobre-estimulada del arbitraje propiciaría que,
                 ¿Cómo  distinguir?  El  artículo  41  del  Decreto   quien  tiene  una  duda  legítima  sobre  la  com­
                 Legislativo N° 1071  dice:                    petencia, sea turnado al arbitraje; algo injusto,
                                                               pues no pactó arbitraje. Por otra, que una perso­
           de  Lima  para decidir sobre su propia competencia,   su ventaja en velocidad o uni-instancialidad, sea
                     "El tribunal arbitral es el único competente
                                                               na que pactó el arbitraje presumiblemente por
                     incluso sobre las excepciones u objeciones al
                                                              obligada a litigar en varias instancias y durante
           de  Derecho  de  la  Universidad   El  artículo  16  del  Decreto  Legislativo  N°  1071   deber de acudir al  arbitraje. Y concluida  dicha
                                                               mucho tiempo,  la  cuestión  sobre  si  existe  un
                     arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad,
                     anulabilidad, invalidez o ineficacia del con­
                     venio arbitral (...)".
                                                              discusión, aun  así tiene que  litigar su  asunto,
                                                              durante algo de tiempo y varias instancias. Un
                                                               resultado que hace nugatorio su pacto.
                 regula  la  excepción  del  convenio  arbitral.  Al
                                                              La  solución  al  dilema, el  punto  medio que no
                 hacerlo,  establece que  una  demanda  en  sede

                                                              en  comprender  la  naturaleza  de  Compétence:
                 un acuerdo arbitral puede merecer una excep­
                 ción del convenio arbitral,  la  misma  que debe
                                                              una  regla  de tiempos.  Si  una  parte  cuestiona
           Facultad   judicial que ampare una disputa amparada por   comete el  error de  defecto  ni  de  exceso,  está
                 ser exitosa por:3
                                                              la  validez de  un  acuerdo arbitral, y  por ende,
                                                              la jurisdicción de un tribunal arbitral, ello debe
                                                              ser decidido por el árbitro atento al artículo 41.
                     "(...) [el] solo mérito de existencia del conve­
           por  alum nos  de  la   de esta nota. El artículo 41  contiene el principio:   Si la duda se presenta al juzgador como motivo
                     nio arbitral, salvo: (...) cuando el convenio
                                                              para no remitir al arbitraje, conforme al artículo
                     fuese manifiestamente nulo".
                                                               16(3), el juez debe:
                 La relación entre ambos preceptos es la esencia
                                                              a)
                                                                  Suposición de validez del acuerdo arbitral:
                                                                  Como punto de partida, el acuerdo arbitral
           Revista  editada   Compétence. El artículo 16 la manera de imple-   b)  Vencimiento de  la  Suposición:  La  deter­
                 mentarlo cuando una de las partes lo incumple:
                                                                  se presume válido, por lo que se debe remi­
                 la  remisión  al  arbitraje  vía  la  incompetencia
                                                                  tir al arbitraje de inmediato.
                 del juzgador a quien le es planteado el asunto
                 amparado  por un  acuerdo arbitral.  Este es -y
                 debe ser- el  punto de partida de todo el  aná­
                                                                  minación  del  m érito  del  argumento  de
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           ADVOCATUS   4.   dilatoria. Después de todo, éstas quedan comprendidas en la regla (remisión), y no detonan el dilema que busca
                     Párrafo 3. El mismo principio existe en el párrafo 4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1071.
                 3.
                     Por seriedad  analítica, supongo  que el  cuestionamiento jurisdiccional  es serio. Que no es fruto de  una  táctica
                     abordar este ensayo.




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