Page 240 - Edición N° 31
P. 240
cumentación falsa a aquella que no ha sido El Tribunal Constitucional ha reconocido
expedida por el órgano emisor correspon que el ejercicio de toda potestad sancio
diente o que siendo válidamente expedida, nadora, así como la eventual imposición
ha sido adulterada en su contenido. de sanción administrativa, en total prescin-
dencia del análisis de elementos subjetivos
El segundo supuesto al que alude la norma constituye una conducta inconstitucional y,
tiva, remite a la infracción en la que se incu por tanto, prohibida por el ordenamiento
rre con la presentación de documentación jurídico nacional.
que contenga información inexacta ante
las Entidades, el Tribunal de Contratacio Si bien se podría afirmar que el tipo infrac
nes del Estado o el OSCE. Se califica como tor recogido en el literal j) del numeral 1 del
documentación que contiene información artículo 51 de la LCE es meramente objeti
inexacta, a aquella cuyo contenido, al ser vo, la lógica argumentativa en virtud de la
incongruente con la realidad, produce un cual se sostiene dicha afirmación implica el
falseamiento de esta a través del quebran reconocimiento de la posibilidad de ejer
tamiento de los principios de moralidad y cer potestad sancionadora en manifiesta
de presunción de veracidad. inobservancia de principios básicos en
materia de procedimiento administrativo y
La normativa sobre la materia ha encomen procedimiento administrativo sancionador,
dado la labor de determinar la comisión de lo que a todas luces constituye el ejercicio
infracciones en el marco de los procesos de ilegítimo de una potestad administrativa.
contratación con el Estado, así como la de im
poner la sanción correspondiente, alTribunal Por tanto, sin perjuicio de lo que podría
de Contrataciones del OSCE, confiriéndole desprenderse de la literalidad de la norma y
potestad sancionadora para tales fines. de los diversos pronunciamientos emitidos
por elTribunal de Contrataciones del OSCE,
El ejercicio de la potestad sancionadora para la verificación en un caso concreto de
encomendada al Tribunal de Contratacio la comisión de la infracción contenida en el
nes del OSCE, en adición a la observancia literal j) del numeral 1 del artículo 51 de la
de los parámetros propios del régimen de LCE se deberá realizar, ineludiblemente, dos
infracciones y sanciones administrativas niveles de análisis: (i) el primero, de carácter
del Sistema Nacional de Abastecimiento, objetivo, relativo a la determinación previa
se encuentra sujeto a los límites propios de la efectiva presentación de documenta
del ejercicio de toda potestad adminis ción falsa o, en su caso, de documentación
trativa, entre los que desempeñan un rol que contenga información inexacta; y, (ii) el
fundamental el respeto de los principios segundo, de carácter subjetivo, relativo a la
del procedimiento administrativo general evaluación de la existencia de responsabili
y del sancionador en particular. dad por parte del administrado respecto de
la falsedad de dicha documentación o de la
Durante la tramitación de todo procedi inexactitud del contenido de la misma.
miento administrativo sancionador, el Tri
bunal de Contrataciones del OSCE deberá El Tribunal de Contrataciones del OSCE no
aplicar el marco normativo legal propio del ha acogido expresamente la necesidad de
Sistema Nacional de Abastecimiento, sin atravesar por los dos niveles de análisis
omitir su obligación de respetar principios aludidos en el ítem precedente -es decir, el
tales como el de causalidad, culpabilidad, objetivo y el subjetivo-, pues existen pro
presunción de licitud, entre otros, que nunciamientos en los que dicho colegiado
operan respecto del ejercicio de toda po ha declarado no ha lugar la imposición
testad sancionadora ejercida por cualquier de sanción administrativa, pese a haberse
entidad del Estado. verificado la efectiva presentación de do-
¿Es lo mismo ser negligente que delincuente? La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado