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cumentación falsa a aquella que no ha sido   El Tribunal  Constitucional  ha  reconocido
               expedida  por el  órgano emisor correspon­   que el  ejercicio de toda  potestad  sancio­
               diente o que siendo válidamente expedida,    nadora,  así como  la  eventual  imposición
               ha sido adulterada en su contenido.          de sanción administrativa, en total prescin-
                                                            dencia del análisis de elementos subjetivos
               El segundo supuesto al que alude la norma­   constituye una conducta inconstitucional y,
               tiva, remite a la infracción en la que se incu­  por tanto,  prohibida  por el  ordenamiento
               rre con la presentación de documentación     jurídico nacional.
               que  contenga  información  inexacta  ante
               las  Entidades,  el Tribunal  de  Contratacio­  Si bien se podría afirmar que el tipo infrac­
               nes del  Estado o el OSCE. Se califica como   tor recogido en el literal j) del numeral 1 del
               documentación que contiene información       artículo 51  de la LCE es meramente objeti­
               inexacta, a  aquella  cuyo contenido, al  ser   vo, la lógica argumentativa en virtud de la
               incongruente con  la  realidad,  produce un   cual se sostiene dicha afirmación implica el
               falseamiento de esta a través del quebran­   reconocimiento de  la  posibilidad  de ejer­
               tamiento de los principios de moralidad y    cer  potestad  sancionadora  en  manifiesta
               de presunción de veracidad.                  inobservancia  de  principios  básicos  en
                                                            materia de procedimiento administrativo y
               La normativa sobre la materia ha encomen­    procedimiento administrativo sancionador,
               dado la labor de determinar la comisión de   lo que a todas luces constituye el ejercicio
               infracciones en el marco de los procesos de   ilegítimo de una potestad administrativa.
               contratación con el Estado, así como la de im­
               poner la sanción correspondiente, alTribunal   Por tanto,  sin  perjuicio  de  lo  que  podría
               de Contrataciones del  OSCE, confiriéndole   desprenderse de la literalidad de la norma y
               potestad sancionadora para tales fines.      de los diversos pronunciamientos emitidos
                                                            por elTribunal de Contrataciones del OSCE,
               El  ejercicio  de  la  potestad  sancionadora   para la verificación en un caso concreto de
               encomendada  al Tribunal de Contratacio­     la comisión de la infracción contenida en el
               nes del OSCE, en adición a  la observancia   literal j) del numeral 1  del artículo 51  de la
               de los parámetros propios del régimen de     LCE se deberá realizar, ineludiblemente, dos
               infracciones y  sanciones  administrativas   niveles de análisis: (i) el primero, de carácter
               del  Sistema  Nacional  de Abastecimiento,   objetivo, relativo a la determinación previa
               se  encuentra  sujeto  a  los  límites  propios   de la efectiva presentación de documenta­
               del  ejercicio  de  toda  potestad  adminis­  ción falsa o, en su caso, de documentación
               trativa,  entre  los  que  desempeñan  un  rol   que contenga información inexacta; y, (ii) el
               fundamental  el  respeto de  los  principios   segundo, de carácter subjetivo, relativo a la
               del  procedimiento administrativo general    evaluación de la existencia de responsabili­
               y del sancionador en particular.             dad por parte del administrado respecto de
                                                            la falsedad de dicha documentación o de la
               Durante  la  tramitación  de todo  procedi­  inexactitud del contenido de la misma.
               miento administrativo  sancionador, el Tri­
               bunal de Contrataciones del OSCE deberá      El Tribunal de Contrataciones del OSCE no
               aplicar el marco normativo legal propio del   ha acogido expresamente la necesidad de
               Sistema  Nacional  de  Abastecimiento,  sin   atravesar  por  los  dos  niveles  de  análisis
               omitir su obligación de respetar principios   aludidos en el ítem precedente -es decir, el
               tales como el de causalidad, culpabilidad,   objetivo y el subjetivo-, pues existen pro­
               presunción  de  licitud,  entre  otros,  que   nunciamientos en los que dicho colegiado
               operan  respecto del  ejercicio de toda  po­  ha  declarado  no  ha  lugar  la  imposición
               testad sancionadora ejercida por cualquier   de sanción administrativa, pese a  haberse
               entidad del Estado.                          verificado  la  efectiva  presentación  de do-




           ¿Es lo mismo ser negligente que delincuente? La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado
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