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Asimismo, en  su  Resolución  N° 582-2012-TC-S2,   la falsedad y/o inexactitud de  un  documento,
                la referida autoridad afirmó que" (...) para la tipifi­  constituye  mérito  suficiente  la  manifestación
                cación de la infracción imputada constituye mérito   efectuada  por  el  propio  organismo  emisor o
                suficiente acreditar la falsedad del documento pre­  de  aquel  supuesto  adquiriente  a  quien  se  le
                sentado o la inexactitud de la declaración formulada,   expidió la documentación, a través de una co­
                independientemente de quién haya sido su autor   municación oficial, en la que se acredite que el
                o de las circunstancias que hayan conducido a su   documento cuestionado  no ha  sido expedido
                falsificación o inexactitud, en salvaguarda del Prin­  por este o  que  el  contenido  de  aquel  no  sea
                cipio de Moralidad que debe regir las contrataciones   congruente con la realidad6.
                estatales y que, a su vez, forma parte del bien jurídico
                tutelado de la Fe Pública".                   Sin  perjuicio  de  los  reiterados  pronuncia­
                                                              mientos  sobre  la  materia  -es  decir,  sobre  la
                En la línea de lo expuesto5, preliminarmente, es   infracción tipificada en el literal j) del  numeral
                posible concluir que para la acreditación de la   1  del  artículo 51  de la  LCE-, reviste  particular
                verificación de la comisión de la infracción bajo   atención las pautas que el Tribunal de Contra­
           U niversidad  de  Lima  •   En el caso de presentación de documenta­  N° 633-2011-TC-S1, en la que si bien se ha pre­
                                                              taciones del OSCE ha señalado en la Resolución
                comentario se requiere:
                                                              cisado que  la  referida  infracción  se configura
                                                              con  la  sola  presentación  de  documentación
                    ción falsa: acreditar previamente la falsedad
                    del documento cuestionado, lo que implica:
                                                              falsa y/o información inexacta, también se ha
                                                              reconocido que:
                    (i)
                        En  un  primer  escenario:  que  el  do­
           Facultad  de  Derecho  de  la   (ii)  En  un  segundo  escenario:  que  el  do­  a)   De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
                        cum ento  presentado  no  haya  sido
                        válidamente expedido  por el  órgano
                                                                  42 del  Reglamento de la LCE, los postores
                                                                  y/o contratistas son responsables de la ve­
                        o agente emisor correspondiente.
                                                                  racidad de los documentos e información
                                                                  que presentan para efectos de un proceso
                                                                  de selección determinado.
                        cumento  presentado,  pese a  haberse
                        expedido válidamente, haya sido adul­
                                                              b)  De acuerdo con lo señalado por el artículo
                        terado en su contenido.
           por  alum nos  de  la   •   En el caso de presentación de documenta­  42  de  la  LPAG,  todas  las  declaraciones
                                                                  juradas, los documentos sucedáneos y la
                    ción que contenga información inexacta: se
                                                                  información incluida en los escritos y for­
                    exige acreditar que el documento presenta­
                                                                  mularios que presenten los administrados
                    do contiene información incongruente con
                                                                  para  la  tram itación  de  procedimientos
                                                                  administrativos,  se  presumen  de  conte­
                    la  realidad,  produciendo  un falseamiento
                    de esta a través del quebrantamiento de los
           Revista  editada   veracidad. Es decir, que la documentación   nido veraz para  fines del  procedimiento
                    principios de moralidad y de presunción de
                                                                  adm inistrativo,  y  verificados  por  quien
                                                                  hace  uso  de  ellos.  Esta  presunción  ad­
                                                                  mite  prueba  en  contrario,  facultando  a
                    presentada pese a haber sido válidamente
                    expedida, contiene información discordan­
                                                                  la Administración a verificar la veracidad
                    te con el plano fáctico.
                                                                  de la documentación  presentada ante la
                                                                  existencia de indicios suficientes de que
                En  este  orden  de  ideas,  la  referida  autoridad   la información consignada no se ajusta a
           131   administrativa  precisa  que  para  determinar   los hechos.
           ADVOCATUS   5.   Acuerdo N° 721/2012.TC-S2, de fecha 19 de noviembre de 2012.



                    Resolución N° 305-2011-TC-S2.
                6.



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