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Asimismo, en su Resolución N° 582-2012-TC-S2, la falsedad y/o inexactitud de un documento,
la referida autoridad afirmó que" (...) para la tipifi constituye mérito suficiente la manifestación
cación de la infracción imputada constituye mérito efectuada por el propio organismo emisor o
suficiente acreditar la falsedad del documento pre de aquel supuesto adquiriente a quien se le
sentado o la inexactitud de la declaración formulada, expidió la documentación, a través de una co
independientemente de quién haya sido su autor municación oficial, en la que se acredite que el
o de las circunstancias que hayan conducido a su documento cuestionado no ha sido expedido
falsificación o inexactitud, en salvaguarda del Prin por este o que el contenido de aquel no sea
cipio de Moralidad que debe regir las contrataciones congruente con la realidad6.
estatales y que, a su vez, forma parte del bien jurídico
tutelado de la Fe Pública". Sin perjuicio de los reiterados pronuncia
mientos sobre la materia -es decir, sobre la
En la línea de lo expuesto5, preliminarmente, es infracción tipificada en el literal j) del numeral
posible concluir que para la acreditación de la 1 del artículo 51 de la LCE-, reviste particular
verificación de la comisión de la infracción bajo atención las pautas que el Tribunal de Contra
U niversidad de Lima • En el caso de presentación de documenta N° 633-2011-TC-S1, en la que si bien se ha pre
taciones del OSCE ha señalado en la Resolución
comentario se requiere:
cisado que la referida infracción se configura
con la sola presentación de documentación
ción falsa: acreditar previamente la falsedad
del documento cuestionado, lo que implica:
falsa y/o información inexacta, también se ha
reconocido que:
(i)
En un primer escenario: que el do
Facultad de Derecho de la (ii) En un segundo escenario: que el do a) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
cum ento presentado no haya sido
válidamente expedido por el órgano
42 del Reglamento de la LCE, los postores
y/o contratistas son responsables de la ve
o agente emisor correspondiente.
racidad de los documentos e información
que presentan para efectos de un proceso
de selección determinado.
cumento presentado, pese a haberse
expedido válidamente, haya sido adul
b) De acuerdo con lo señalado por el artículo
terado en su contenido.
por alum nos de la • En el caso de presentación de documenta 42 de la LPAG, todas las declaraciones
juradas, los documentos sucedáneos y la
ción que contenga información inexacta: se
información incluida en los escritos y for
exige acreditar que el documento presenta
mularios que presenten los administrados
do contiene información incongruente con
para la tram itación de procedimientos
administrativos, se presumen de conte
la realidad, produciendo un falseamiento
de esta a través del quebrantamiento de los
Revista editada veracidad. Es decir, que la documentación nido veraz para fines del procedimiento
principios de moralidad y de presunción de
adm inistrativo, y verificados por quien
hace uso de ellos. Esta presunción ad
mite prueba en contrario, facultando a
presentada pese a haber sido válidamente
expedida, contiene información discordan
la Administración a verificar la veracidad
te con el plano fáctico.
de la documentación presentada ante la
existencia de indicios suficientes de que
En este orden de ideas, la referida autoridad la información consignada no se ajusta a
131 administrativa precisa que para determinar los hechos.
ADVOCATUS 5. Acuerdo N° 721/2012.TC-S2, de fecha 19 de noviembre de 2012.
Resolución N° 305-2011-TC-S2.
6.
242 R i c h a r d J . M a r t i n T i r a d o