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elementos objetivos, sino de elementos subje­  límite a la potestad punitiva del Estado (...)". Por
                 tivos en la comisión de la infracción administra­  tanto, toda vez que "no basta la sola afectación
                 tiva a sancionar.                            o puesta en peligro de determinados bienes jurídi­
                                                              cos". la metodología de análisis para la determi­
                 NIETO afirma que al amparo de este  principio   nación de la efectiva comisión de una infracción,
                 "no se puede sancionar a quien no pudo conocer   que excluya  la verificación de  la  existencia de
                 la antijuridicidad de su acción y debe atenuarse   elementos  subjetivos, "resulta atentatoria del
                 la responsabilidad de quien no la conoció aunque   principio de culpabilidad, que, como exigencia de
                 pudo conocerla, pero se debe ser riguroso (no   la cláusula del Estado de Derecho, se deriva como
                 irrazonable) en la exigencia del deber de diligencia   un principio constitucional implícito que limita la
                 cuando implica el conocimiento de normas que   potestad punitiva del Estado".
                 rigen la actuación del ciudadano (...)'n5.
                                                              En tal sentido, se puede concluir que el Tribunal
                 Por tanto, si bien parece factible afirmar que la   Constitucional mantiene una postura manifiesta­
                 normativa puede prever supuestos en los que el   mente en contra, incluso en el ámbito del Derecho
           de  Lima  análisis de la culpabilidad es innecesario para la   Administrativo, de la admisibilidad de infracciones
                                                              cuya interpretación sea meramente objetiva, por
                 configuración de una infracción y para la even­
                                                              lo que en el Derecho Administrativo Sancionador
                 tual imposición de una sanción administrativa,
           Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad   Constitucional, que luego de haber reconocido   culpabilidad, más allá de la efectiva verificación
                                                              la regla general será que para poder sancionar a
                 dicha interpretación es errónea.
                                                              un  administrado, en aplicación  del  principio de
                 Lo expuesto cuenta con el respaldo delTribunal
                                                              de elementos objetivos y de  la  aplicación  del
                 en múltiples oportunidades que "los principios
                                                              principio de personalidad, se deberá exigir la exis­
                                                              tencia de dolo o (como regla general) de culpa en
                 de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros,
                                                              la conducta cuestionada por parte del imputado.
                 constituyen principios básicos del derecho san­
                 cionador, que no solo se aplican en el ámbito del
                                                                     Del  principio de presunción de licitud,
                                                              •
                 derecho penal, sino también en el del derecho
                                                                     inocencia o corrección
                 administrativo"16, ha precisado que "el límite a la
                 potestad sancionatoria del Estado está represen­
                                                              administrativo sancionador, la observancia del
           por  alum nos  de  la   tado por el principio de culpabilidad"17.  Durante  la  tramitación  de  un  procedimiento
                                                              principio  de  presunción  de  inocencia  impone
                 Sobre el  particular, el  máximo intérprete de la
                                                              la obligación de la administración de presumir
                 Constitución18 afirma  que  "es inconstitucional
                 el sentido interpretativo  que excluye del tipo
                                                              que el  imputado ha actuado de acuerdo a sus
                                                              deberes, mientras no cuente con  pruebas que
                 cualquier referencia a la responsabilidad o culpa­
                                                              evidencien  lo contrario.19  Esta  presunción,  de
                 bilidad del sujeto", toda vez que "[e]l principio de
           Revista  editada   culpabilidades una garantía y al mismo tiempo un  acuerdo con la doctrina:



                 15.  NIETO, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Cuarta edición. Madrid: Editorial Tecnos, 2005, p. 412
                 16.  Véanse las sentencias recaídas en los Expedientes N° 2050-2002-AA/TC y N° 2192-2004-AA/TC, del 16 de abril del
                     2003 y 11  de octubre del 2004, respectivamente.
                 17.  Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2868-2004 AA/TC de fecha 24 de noviembre del
           131       2004. En ella el Tribunal Constitucional hace referencia a lo expresamente señalado en su sentencia recaída en el
           ADVOCATUS   18.  Loe. Cit.
                     Expediente N° 0010-2002-AI/TC de fecha 3 de enero de 2003.

                 19.  Ley 27444:
                     "Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa




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