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verificar la existencia de responsabilidad por de selección de contratista estatal, debe estar
parte del presunto agente infractor, lo que ha dotado de una serie de garantías básicas que
sido implícitamente reconocido por la autoridad le son propias, siendo las principales, aquellas
competente. que se encuentran expresamente reconocidas
por la normativa nacional.
4. Argumentos que sustentan la
inconstitucionalidad de un análisis El marco general aplicable al ejercicio de las
meramente objetivo del tipo infractor potestades conferidas a las diversas entidades
consagrado en el literal j) del del Estado se encuentra consagrado en la Ley
numeral 1 del artículo 51 de la Ley de 27444, LPAG. Este dispositivo normativo, no solo
Contrataciones del Estado. dedica un apartado específico a la regulación
del procedimiento administrativo sancionador,
Tal como se ha podido concluir hasta el momen sino que además, establece las reglas mínimas
to, estando a la lógica argumentativa seguida de obligatorio cumplimiento en materia san
por el Tribunal de Contrataciones del OSCE, la cionadora administrativa, ya que como bien ha
Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
verificación de la comisión de la infracción tipi señalado la doctrina:
ficada en el literal j) de numeral 1 del artículo
51 de la LCE no debe limitarse a un análisis me "[cjon la Ley 27444, no solo se normaron los
ramente objetivo, pese a que algunos pronun aspectos generales del procedimiento admi
ciamientos del referido colegiado parecerían nistrativo sancionador, fijando el cauce por
aunarse a dicha postura. el cual deben desenvolverse las actuaciones
de la Administración Pública que ejerzan la
En tal sentido, en adición a lo expuesto, a conti potestad sancionadora basada en sus res
nuación se exponen los fundamentos en virtud pectivas normas sectoriales especiales, sino
de los cuales se debe concluir que una postura que también se ha incorporado un conjunto
que ampara un análisis meramente objetivo, no de reglas generales sustantivas, compuestas
solo es errónea, sino inconstitucional, pues nos por una relación de principios y otras institu
lleva a admitir la existencia de tipos infractores ciones válidas para la aplicación de cualquier
cuya comisión deja totalmente al margen el ele régimen sancionador sectorial especial, es
mento subjetivo, cuya consideración en materia decir, consagra lo que virtualmente podría
denominarse la parte general del Derecho
sancionadora es fundamental.
por alum nos de la Al respecto, se debe señalar que el régimen de disposición normativa respecto de los proce
Administrativo Sancionador"9.
infracciones estipulado por la normativa que
Pese a que la aplicación supletoria de la referida
rige los procedimientos de contratación con
dimientos especiales -com o es el caso de los
el Estado constituye, en última instancia, el
procedimientos sometidos a la normativa de
presupuesto básico sobre el cual el Estado -en
Revista editada este caso, a través del Tribunal de Contratacio contrataciones con el Estado- es ampliamente
reconocida por la legislación y la doctrina, esta
nes del Estado-, ejerce su potestad sanciona
última no duda en afirmar que "(...) estasuple-
dora, la que de acuerdo con lo dispuesto por
toriedad no habilitará al legislador a desnatura
el ordenamiento jurídico interno, solo puede
ser ejercida en el marco de un procedimiento
administrativo sancionador. Como todo pro lizar o negar los principios ya declarados, en la
medida que se trata de la aplicación concreta de
cedimiento administrativo, el desarrollo del derechos y principios superiores que poseen base
1 3 1 procedimiento especial ante el OSCE, en materia constitucional. De suyo, la Administración estaría
ADVOCATUS 9. ZEGARRA, Diego citando a ALARCÓN, Lucía. “La resolución en el procedimiento administrativo sancionador y el
derecho a la defensa". En: La Ley del Procedimiento Administrativo General. Diez años después. Lima: Palestra Editores
y PUCP. 2011, p. 339.
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