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verificar  la  existencia  de  responsabilidad  por   de selección  de contratista estatal, debe estar
                parte del  presunto agente infractor, lo que ha   dotado de  una  serie de garantías  básicas que
                sido implícitamente reconocido por la autoridad   le son propias, siendo las  principales, aquellas
                competente.                                   que se encuentran expresamente reconocidas
                                                              por la normativa nacional.
                4.  Argumentos que sustentan la
                    inconstitucionalidad de un análisis       El  marco general  aplicable  al  ejercicio  de  las
                    meramente objetivo del tipo infractor     potestades conferidas a  las diversas entidades
                    consagrado en el literal j) del           del  Estado se encuentra consagrado en  la  Ley
                    numeral 1  del artículo 51  de la Ley de   27444, LPAG. Este dispositivo normativo, no solo
                    Contrataciones del Estado.                dedica  un  apartado específico a  la  regulación
                                                              del procedimiento administrativo sancionador,
                Tal como se ha podido concluir hasta el momen­  sino que además, establece las reglas mínimas
                to, estando a  la  lógica  argumentativa  seguida   de  obligatorio  cumplimiento en  materia  san­
                por el Tribunal de Contrataciones del OSCE, la   cionadora administrativa, ya que como bien ha
           Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                verificación de la comisión de la infracción tipi­  señalado la doctrina:
                ficada  en el  literal j) de numeral  1  del  artículo
                51  de la LCE no debe limitarse a un análisis me­  "[cjon la Ley 27444, no solo se normaron los
                ramente objetivo, pese a que algunos pronun­      aspectos generales del procedimiento admi­
                ciamientos  del  referido  colegiado  parecerían   nistrativo sancionador, fijando el cauce por
                aunarse a dicha postura.                          el cual deben desenvolverse las actuaciones
                                                                  de la Administración Pública que ejerzan la
                 En tal sentido, en adición a lo expuesto, a conti­  potestad sancionadora basada en sus res­
                 nuación se exponen los fundamentos en virtud     pectivas normas sectoriales especiales, sino
                de los cuales se debe concluir que una postura    que también se ha incorporado un conjunto
                que ampara un análisis meramente objetivo, no     de reglas generales sustantivas, compuestas
                solo es errónea, sino inconstitucional, pues nos   por una relación de principios y otras institu­
                 lleva a admitir la existencia de tipos infractores   ciones válidas para la aplicación de cualquier
                cuya comisión deja totalmente al margen el ele­   régimen sancionador sectorial especial,  es
                 mento subjetivo, cuya consideración en materia   decir, consagra lo que virtualmente podría
                                                                  denominarse la parte general del Derecho
                sancionadora es fundamental.
           por  alum nos  de  la   Al respecto, se debe señalar que el régimen de   disposición  normativa  respecto de  los  proce­
                                                                  Administrativo Sancionador"9.
                 infracciones  estipulado  por  la  normativa  que
                                                              Pese a que la aplicación supletoria de la referida
                 rige  los  procedimientos  de  contratación  con
                                                              dimientos especiales -com o es  el  caso de  los
                el  Estado  constituye,  en  última  instancia,  el
                                                              procedimientos  sometidos  a  la  normativa  de
                 presupuesto básico sobre el cual el Estado -en
           Revista  editada   este caso, a través del Tribunal de Contratacio­  contrataciones con el Estado- es ampliamente
                                                              reconocida por la legislación y la doctrina, esta
                 nes  del  Estado-, ejerce  su  potestad  sanciona­
                                                              última no duda en afirmar que "(...) estasuple-
                dora,  la  que de acuerdo con  lo  dispuesto  por
                                                              toriedad no habilitará al legislador a desnatura­
                el  ordenamiento jurídico  interno,  solo  puede
                ser ejercida  en  el  marco de  un  procedimiento
                administrativo  sancionador.  Como todo  pro­  lizar o negar los principios ya declarados, en la
                                                              medida que se trata de la aplicación concreta de
                cedimiento  administrativo,  el  desarrollo  del   derechos y principios superiores que poseen base
           1 3 1    procedimiento especial ante el OSCE, en materia  constitucional. De suyo, la Administración estaría
           ADVOCATUS   9.   ZEGARRA,  Diego citando  a  ALARCÓN,  Lucía.  “La resolución  en el procedimiento  administrativo sancionador y el




                    derecho a la defensa". En: La Ley del Procedimiento Administrativo General. Diez años después. Lima: Palestra Editores
                    y PUCP. 2011, p. 339.



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