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c)   Para la configuración del supuesto de hecho   imposición de sanción administrativa  sobre la
               relativo  a  la  presentación  de documenta­  base de la  inexistencia de elementos que pro­
               ción falsa, se requiere la previa acreditación   duzcan plena certeza sobre la responsabilidad
               de  la  falsedad  de  la  documentación,  es   de la empresa contratista en los hechos materia
               decir, que el documento o los documentos   de cuestionamiento y respecto a que esta obe­
               cuestionados  no  hayan  sido  expedidos   dezca a  una cuestión de falta de diligencia en
               por el órgano competente para ello o, que   su deber de velar por la autenticidad del docu­
               siendo válidamente expedidos, hayan sido   mento cuestionado y  presentado como  parte
               adulterados en su contenido.             de su propuesta técnica.


           d)  Para la configuración del supuesto de hecho   En  la  misma  línea  de  pensamiento  se  pro­
               relativo  a  la  presentación  de  información   nuncia  la  referida  autoridad  administrativa  al
               inexacta se requiere acreditar que ios do­  declarar que  no  hay  lugar a  la  imposición  de
               cumentos  presentados  contienen  decla­  sanción atendiendo a la inexistencia de medios
               raciones no concordantes con  la  realidad,   probatorios que acrediten objetiva y fehacien­
               que conllevan  el  quebrantamiento de  los   temente  que  el  documento  en  cuestión  sea
               principios  de  presunción  de  veracidad  y   falso o inexacto, por lo que ante la ausencia de
               moralidad que las ampara.                elementos de juicio que evidencien lo contrario,
                                                        prevalece el principio de presunción de veraci­
           e)  Corresponde evaluar  la  existencia  de  una   dad que opera respecto del mismo7.
               mera voluntad de inobservancia o del sim­
               ple incumplimiento de un deber formal  o   En dichos pronunciamientos, se ha reconocido
               de un mandato que constituye una infrac­  que lo expuesto se traduce en la obligación de
               ción administrativa, en la que el postor haya   la  Administración  de  presumir  la  buena  fe  y
               querido el resultado.                    la  legalidad  de  la  conducta  del  administrado,
                                                        por  lo  que  las  sospechas,  suposiciones,  o  in­
          f)   La  potestad  sancionadora  del Tribunal  se   dicios  respecto  de  una  supuesta falsedad,  no
              encuentra regida, entre otros, por el princi­  constituyen  mérito  suficiente  para  desvirtuar
               pio de presunción de licitud, consagrado en   dicha presunción, que solo puede ser destruida
              el inciso 9 del artículo 230 de la LPAG, el cual   mediante la  probanza  respectiva  por parte de
              establece que durante la tramitación de un   quien formula tal  imputación; precisando que
               procedimiento administrativo, las autorida­  avalar una  postura en contrario, implica avalar
              des deben presumir que los administrados   la posibilidad de presentar denuncias de false­
               han actuado apegados a sus deberes mien­  dad y/o inexactitud sin mayor sustento que las
              tras que no cuenten con evidencia que los   apreciaciones subjetivas de los denunciantes8.
               lleve a concluir lo contrario.
                                                        En consecuencia, se estima que la línea de análi­
           En  la  línea de  lo expuesto, es posible concluir   sis a seguir para la verificación de la comisión de
           que pese a que en principio los pronunciamien­  la infracción objeto de estudio, ineludiblemente
          tos  del Tribunal  de  Contrataciones  del  OSCE   deberá atravesar dos niveles de análisis, es decir,
           nos  llevarían  a  afirmar que el  análisis  del  tipo   tanto el objetivo como el subjetivo. Lo expuesto
           infractor se limita a la verificación de elementos   responde  a  que  no  basta  la  verificación  de  la
           meramente objetivos, ello no es así. La adhesión   efectiva  presentación  de documentación  que
           del  referido  colegiado  a  dicho  razonamiento,   califique como falsa  o que contenga  informa­
           se  evidencia  al  declarar que  no  hay  lugar a  la  ción  inexacta,  sino  que  además,  se  requiere




           7.   Resolución N° 007-2011-TC-S4.
           8.   Resolución N° 108-2011-TC-S4.



          ¿Es lo mismo ser negligente que delincuente? La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado
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