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c) Para la configuración del supuesto de hecho imposición de sanción administrativa sobre la
relativo a la presentación de documenta base de la inexistencia de elementos que pro
ción falsa, se requiere la previa acreditación duzcan plena certeza sobre la responsabilidad
de la falsedad de la documentación, es de la empresa contratista en los hechos materia
decir, que el documento o los documentos de cuestionamiento y respecto a que esta obe
cuestionados no hayan sido expedidos dezca a una cuestión de falta de diligencia en
por el órgano competente para ello o, que su deber de velar por la autenticidad del docu
siendo válidamente expedidos, hayan sido mento cuestionado y presentado como parte
adulterados en su contenido. de su propuesta técnica.
d) Para la configuración del supuesto de hecho En la misma línea de pensamiento se pro
relativo a la presentación de información nuncia la referida autoridad administrativa al
inexacta se requiere acreditar que ios do declarar que no hay lugar a la imposición de
cumentos presentados contienen decla sanción atendiendo a la inexistencia de medios
raciones no concordantes con la realidad, probatorios que acrediten objetiva y fehacien
que conllevan el quebrantamiento de los temente que el documento en cuestión sea
principios de presunción de veracidad y falso o inexacto, por lo que ante la ausencia de
moralidad que las ampara. elementos de juicio que evidencien lo contrario,
prevalece el principio de presunción de veraci
e) Corresponde evaluar la existencia de una dad que opera respecto del mismo7.
mera voluntad de inobservancia o del sim
ple incumplimiento de un deber formal o En dichos pronunciamientos, se ha reconocido
de un mandato que constituye una infrac que lo expuesto se traduce en la obligación de
ción administrativa, en la que el postor haya la Administración de presumir la buena fe y
querido el resultado. la legalidad de la conducta del administrado,
por lo que las sospechas, suposiciones, o in
f) La potestad sancionadora del Tribunal se dicios respecto de una supuesta falsedad, no
encuentra regida, entre otros, por el princi constituyen mérito suficiente para desvirtuar
pio de presunción de licitud, consagrado en dicha presunción, que solo puede ser destruida
el inciso 9 del artículo 230 de la LPAG, el cual mediante la probanza respectiva por parte de
establece que durante la tramitación de un quien formula tal imputación; precisando que
procedimiento administrativo, las autorida avalar una postura en contrario, implica avalar
des deben presumir que los administrados la posibilidad de presentar denuncias de false
han actuado apegados a sus deberes mien dad y/o inexactitud sin mayor sustento que las
tras que no cuenten con evidencia que los apreciaciones subjetivas de los denunciantes8.
lleve a concluir lo contrario.
En consecuencia, se estima que la línea de análi
En la línea de lo expuesto, es posible concluir sis a seguir para la verificación de la comisión de
que pese a que en principio los pronunciamien la infracción objeto de estudio, ineludiblemente
tos del Tribunal de Contrataciones del OSCE deberá atravesar dos niveles de análisis, es decir,
nos llevarían a afirmar que el análisis del tipo tanto el objetivo como el subjetivo. Lo expuesto
infractor se limita a la verificación de elementos responde a que no basta la verificación de la
meramente objetivos, ello no es así. La adhesión efectiva presentación de documentación que
del referido colegiado a dicho razonamiento, califique como falsa o que contenga informa
se evidencia al declarar que no hay lugar a la ción inexacta, sino que además, se requiere
7. Resolución N° 007-2011-TC-S4.
8. Resolución N° 108-2011-TC-S4.
¿Es lo mismo ser negligente que delincuente? La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado