Page 244 - Edición N° 31
P. 244
la legislación parte de la premisa de la existencia "La falsedad de un documento puede plasmar <
de buena fe en las relaciones que entablan los se de dos maneras: la primera de ellas supone
administrados y la Administración Pública; lo que el documento cuestionado no haya sido
que sustenta la aplicación de principios como expedido por su emisor correspondiente, mien
moralidad, presunción de veracidad, privilegio tras que la segunda implica que aun cuando
de controles posteriores, entre otros. haya sido válidamente expedido, este haya
sido posteriormente adulterado en su conteni-
3. Metodología de análisis establecida por do. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud
el Tribunal de Contrataciones del Estado de documentos, se refiere a aquellas mani
para la detección de la infracción al festaciones o informaciones proporcionadas
literal j) del numeral 1 del artículo 51 de por los administrados que constituyan una
la Ley de Contrataciones del Estado. forma de falseamiento de la realidad: es decir,
que contengan datos discordantes con el plan
El Tribunal de Contrataciones del Estado fáctico y que no se ajusten a la verdad
-órgano resolutivo que forma parte de la es
tructura administrativa del OSCE, y que tiene En la misma línea, este colegiado ha señalado que:
a su cargo la labor de aplicar las sanciones
de inhabilitación temporal y definitiva a los "Para la configuración de los supuestos de
proveedores participantes, postores, contra hecho de la norma que contiene la infracción
tistas, árbitros y expertos independientes, imputada se requiere acreditar la falsedad
según corresponda- constituye el órgano o inexactitud del documento cuestionado;
competente para determinar la existencia de es decir, que este no haya sido expedido por
infracción administrativa y, de ser el caso, de el órgano emisor correspondiente, o que
la sanción correspondiente. siendo válidamente expedido haya sido
adulterado en su contenido, o que este sea
En razón de lo expuesto, ante la denuncia de incongruente con la realidad, produciendo
la comisión de infracción a la normativa de un falseamiento de esta, y que haya sido
Contrataciones del Estado, corresponderá a presentado durante el proceso de selección,
este colegiado determinar si efectivamente se ocasionando el quebrantamiento de los
ha incurrido en una infracción y, de ser el caso, Principios de Moralidad y de Presunción de
disponer la aplicación de la sanción aplicable al Veracidad, de conformidad con lo estableci
caso concreto. do en el numeral b) del artículo 4 de la Ley de
Contrataciones del Estado, en concordancia
En este sentido, es de esperar que existan con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artí
abundantes pronunciamientos por parte de la culo IV del Título Preliminar y el numeral 42
referida autoridad administrativa respecto a la de la Ley de Procedimiento Administrativo
comisión de la infracción objeto de comentario, General, Ley N° 27444.
los que serán materia de análisis en el presente
apartado, toda vez que servirán de base para Por otro lado, la infracción referida a la in AUTOR NACIONAL
sustentar los argumentos sobre los cuales fun formación inexacta se configura ante la pre
damentaremos cada uno de los temas respecto sentación de documentos no concordantes
de los cuales se emitirá pronunciamiento. con la realidad, que constituye una forma de
falseamiento de la misma, a través del que
El Tribunal de Contrataciones del OSCE, ha se brantamiento de los Principios de Moralidad
ñalado que: y de Presunción de Veracidad"3 4. 131
ADVOCATUS
3. Resolución N° 582-2012-TC-S2.
4. Resolución N° 587-2012-TC-S2.
¿ E s l o mismo ser negligente que delincuente? La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado 241