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vinculada a ellos, aun si la Ley hubiese silenciado vinculándose a un proceso de imputación de la
esta materia'n0. conducta infractora a la esfera de organización
de competencia del agente.
En este orden de ideas, sin perjuicio de la
aplicabilidad de lo dispuesto en las normas En atención a lo expuesto, en materia sancio
especiales que regulan ciertos procedimien nadora administrativa, el principio de causali
tos administrativos sancionadores, el régimen dad establece que la sanción a imponer como
general aplicable al ejercicio de la potestad consecuencia del ejercicio de la potestad
administrativa sancionadora será aquel que se sancionadora que le ha sido encomendada a
encuentra consagrado en el Capítulo II delTítu- la Administración Pública, debe recaer sobre
lo IV de la LPAG. En este, entre otros aspectos, la persona que realiza la conducta, omisiva o
se ha dispuesto premunir a los procedimien activa, constitutiva de infracción sancionable.'3
tos administrativos sancionadores de ciertas En esta línea, elTribunal Constitucional ha seña
garantías, las que se encuentran recogidas en lado, por ejemplo, que "no es posible sancionar
el artículo 230" de la referida norma, bajo la por un acto ilícito cuya realización se imputa a un
denominación de principios del Procedimiento tercero"14; afirmación que responde a la necesi
Administrativo Sancionador. dad de que la sanción se imponga al verdadero
responsable de la conducta infractora.
Por tanto, los procedimientos seguidos ante el
Tribunal de Contrataciones del OSCE, a través Por tal motivo, solo sería culpable el autor in
de los que este hace ejercicio de su potestad mediato de la conducta ilícita y no los colabo
sancionadora, en adición a las particularidades radores o instigadores, tema que lleva a concluir
recogidas el Decreto Legislativo 1017 y el Decre que la responsabilidad en materia sancionadora
to Supremo N° 184-2008-EF, deberán tramitarse administrativa es subjetiva, haciendo necesario
en observancia y respeto, de entre otros, los definir el nexo causal entre el sujeto y la con
siguientes principios: ducta ilícita, razón por la cual, además, no cabe
atribuir responsabilidades solidarias.
• Principio de causalidad
• Principio de culpabilidad
De acuerdo con la doctrina nacional10 11 12, el pro
cedimiento administrativo sancionador tiene El principio de culpabilidad constituye un límite
por finalidad determinar con cierto grado de a la potestad sancionadora del Estado y una
verosimilitud y de forma fehaciente, que el su garantía a favor del administrado, toda vez que
jeto infractor es el responsable de la infracción en virtud de este la imposición de una sanción
administrativa cuya comisión se le atribuye, presupone la existencia y el análisis, no solo de
10. MORÓN URBINA, Juan Carlos. "Los principios delimitadores de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública
en la Ley Peruana" En: Revista ADVOCATUS N°13. Lima: 2005, p.229.
11. Disponible en: <http://www.osce.aob.pe/consucode/userfiles/imaqe/cap2 m5a.pdf>.
12. PEÑA CABRERA, Alonso y JIMÉNEZ VIVAS, Javier. "Principios y garantías del Derecho Administrativo Sancionador"
(Tercera Parte). En: Revista Actualidad Jurídica. Gaceta Jurídica. T. 189. Lima: 2009, pp. 213-223.
13. Ley 27444:
"Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa
(...)
8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción
sancionablef...)".
14. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2868-2004 AA/TC, del 24 de noviembre de 2004.
¿Es lo mismo ser negligente que delincuente? La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado