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vinculada a ellos, aun si la Ley hubiese silenciado   vinculándose a un proceso de imputación de la
           esta materia'n0.                             conducta infractora a la esfera de organización
                                                        de competencia del agente.
           En  este  orden  de  ideas,  sin  perjuicio  de  la
           aplicabilidad  de  lo  dispuesto  en  las  normas   En  atención  a  lo expuesto, en  materia  sancio­
           especiales  que  regulan  ciertos  procedimien­  nadora  administrativa, el  principio de  causali­
          tos administrativos sancionadores, el régimen   dad establece que la sanción a imponer como
           general  aplicable  al  ejercicio  de  la  potestad   consecuencia  del  ejercicio  de  la  potestad
           administrativa sancionadora será aquel que se   sancionadora  que  le  ha  sido encomendada  a
           encuentra consagrado en el Capítulo II delTítu-   la  Administración  Pública,  debe  recaer sobre
           lo IV de la LPAG. En este, entre otros aspectos,   la  persona  que  realiza  la  conducta, omisiva  o
           se  ha  dispuesto  premunir a  los  procedimien­  activa, constitutiva de infracción sancionable.'3
          tos  administrativos  sancionadores  de  ciertas   En esta línea, elTribunal Constitucional ha seña­
           garantías, las que se encuentran recogidas en   lado, por ejemplo, que "no es posible sancionar
           el  artículo  230" de  la  referida  norma,  bajo  la   por un acto ilícito cuya realización se imputa a un
           denominación de principios del Procedimiento   tercero"14; afirmación que responde a la necesi­
           Administrativo Sancionador.                  dad de que la sanción se imponga al verdadero
                                                        responsable de la conducta infractora.
           Por tanto, los procedimientos seguidos ante el
          Tribunal  de Contrataciones del  OSCE, a través   Por tal  motivo, solo sería culpable el  autor in­
          de  los que este  hace ejercicio de  su  potestad   mediato de la conducta ilícita y no los colabo­
          sancionadora, en adición a las particularidades   radores o instigadores, tema que lleva a concluir
           recogidas el Decreto Legislativo 1017 y el Decre­  que la responsabilidad en materia sancionadora
          to Supremo N° 184-2008-EF, deberán tramitarse   administrativa es subjetiva, haciendo necesario
          en  observancia  y  respeto,  de  entre  otros,  los   definir el  nexo causal  entre el  sujeto y la con­
          siguientes principios:                        ducta ilícita, razón por la cual, además, no cabe
                                                        atribuir responsabilidades solidarias.
           •      Principio de causalidad
                                                        •      Principio de culpabilidad
           De acuerdo con  la  doctrina  nacional10 11 12,  el  pro­
          cedimiento  administrativo  sancionador tiene   El principio de culpabilidad constituye un límite
          por finalidad  determinar con  cierto  grado  de   a  la  potestad  sancionadora  del  Estado  y  una
          verosimilitud y de forma fehaciente, que el su­  garantía a favor del administrado, toda vez que
          jeto infractor es el responsable de la infracción   en virtud de este la imposición de una sanción
          administrativa  cuya  comisión  se  le  atribuye,  presupone la existencia y el análisis, no solo de




           10.  MORÓN URBINA, Juan Carlos. "Los principios delimitadores de la Potestad Sancionadora de la Administración Pública
              en la Ley Peruana" En: Revista ADVOCATUS N°13. Lima: 2005, p.229.
           11.  Disponible en: <http://www.osce.aob.pe/consucode/userfiles/imaqe/cap2  m5a.pdf>.
           12.  PEÑA CABRERA, Alonso y JIMÉNEZ VIVAS, Javier.  "Principios y garantías del Derecho Administrativo Sancionador"
              (Tercera Parte). En: Revista Actualidad Jurídica. Gaceta Jurídica. T. 189. Lima: 2009, pp. 213-223.
           13.  Ley 27444:
               "Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa
              (...)
              8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción
              sancionablef...)".
           14.  Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2868-2004 AA/TC, del 24 de noviembre de 2004.




          ¿Es lo mismo ser negligente que delincuente? La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado
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