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5.  Otros criterios aplicables para el análisis   interviene de modo que se invierte la carga de
               de la infracción recogida en el literal j)   la prueba en el procedimiento, sustituyendo la
               del numeral 1  del artículo 51  de la Ley   tradicional prueba previa de veracidad a cargo
               de Contrataciones del Estado.             del administrado, por la acreditación posterior
                                                         de la falsedad a cargo de la administración26.
           Luego  de  precisar  los  fundamentos  por  los
           cuales  no es válido afirmar la  procedencia  de   En  el  artículo 42  de  la  Ley  27444,  la  referida
           una interpretación meramente objetiva del tipo   disposición  establece  que  todas  las  declara­
           infractor  recogido  por el  literal j)  del  numeral   ciones juradas,  los  documentos  sucedáneos
           1  del  artículo  51  de  la  LCE,  resulta  pertinente   presentados y  la  información  incluida  en  los
           que  se  establezcan  algunas  consideraciones   escritos y formularios que presenten los admi­
           adicionales al momento de analizar su comisión.  nistrados para la realización de procedimientos
                                                         administrativos,  se  presumen  verificados  por
           De lo expuesto, ha quedado claro que el referido   quien hace uso de ellos, así como de contenido
           tipo infractor, en términos fácticos, abarca dos   veraz  para  fines  del  procedimiento  adminis­
           supuestos concretos; a decir: de un lado, el re­  trativo.  Por tanto, tal  como  lo  ha  señalado  la
           ferido a la presentación de documentación falsa   doctrina27,  la  referida  presunción  abarca  dos
           y, de otro, el referido a la presentación de docu­  aspectos concretos:
           mentación que contenga información inexacta.
                                                         (i)   Por un  lado, la  presunción  de verificación
           Sin  perjuicio de ello y de los diversos aspectos   de  que  los  documentos  sucedáneos  que
           expuestos  a  lo  largo  del  presente trabajo,  es   se presentan y la información que se con­
           im portante  volver  sobre  lo  señalado  por  el   signa en las declaraciones juradas o en los
           Tribunal de Contrataciones del OSCE25, en rela­  escritos y demás formatos administrativos,
           ción a que el supuesto infractor recogido en el   es veraz; y,
           literal j) del numeral  1  del artículo 51  de la LCE,
           conlleva la afectación del  principio de presun­  (ii)  Por otro lado,  la  presunción de veracidad.
           ción de veracidad consagrado en el acápite 1.7   que  implica  la  presunción  de  que  esos
           del  artículo  IV del Título  Preliminar de  la  Ley   documentos y declaraciones  son  veraces
           27444. En tal sentido, resulta relevante analizar   para los fines del procedimiento en el cual
           las implicancias de dicha afirmación, a efectos   se presentan.
           de tomarlas en  cuenta  durante  la tramitación
           de los procedimientos administrativos sancio-   En base a dichos aspectos, el respeto del princi­
           nadores  originados  como  consecuencia  de  la   pio de presunción de veracidad  implica tomar
           denuncia de la  presunta comisión del referido   en cuenta que el análisis del literal j) del numeral
           tipo infractor.                               1  del  artículo 51  de la  LCE,  implica evaluar los
                                                         siguientes aspectos:
           De  acuerdo  con  lo  dispuesto  por  la  LPAG,  el
           principio de presunción de veracidad, es aquel   •   El  cumplimiento del  deber de verificación
           en virtud del cual la Administración Pública su­  de la autenticidad de un documento previa­
           pone, por adelantado y con carácter provisorio,   mente a su presentación ante la Administra­
           que los administrados proceden con verdad en     ción Pública, se analiza en atención a crite-
           sus  actuaciones  en  el  procedimiento  en  que  rios de debida diligencia v razonabilidad.




           25.  Acuerdo N° 721/2012.TC-S2.
           26.  MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena edición. Lima:
               Gaceta Jurídica, 2014, p. 80.
           27.  Ibíd., p. 288.




           ¿Es lo mismo ser negligente que delincuente? La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado
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