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rantizarle que solo será sancionado cuando el tipo infractor materia de análisis requiere,
se verifique que la comisión de la conducta además, de un análisis subjetivo que permita ve
calificada como infracción califica como dolosa rificar la existencia de dolo o culpa del presunto
0 culposa; es decir, que ha sido consecuencia agente infractor respecto de la presentación de
de una acción premeditada por parte de dicho la documentación cuestionada.
agente o de la inobservancia del deber de dili
gencia que le es exigible. Para efectos del presente trabajo, se deberá tomar
en cuenta la observancia del cumplimiento de
Como se señalara con ocasión del análisis efec los parámetros propios de los criterios de buena
tuado en el numeral 5.1. del presente artículo, fe y de debida diligencia, en razón de los cuales,
es precisamente en atención a la inobservancia no constituirán infracción supuestos tales como:
de este principio que la interpretación de tipos
infractores al margen del análisis de elementos • Aquellos casos en los que el administrado
subjetivos deviene en inconstitucional, aspecto no haya podido conocer de la falsedad
que da cuenta de la relevancia de la que este goza de un documento o de la inexactitud del
en el marco del ordenamiento constitucional. contenido del mismo, sobre la base de la
realización de un esfuerzo común, por en
3. ¿Qué conductas concretas se encuentran contrarse fuera de su esfera de dominio.
tipificadas como infracción en el inciso
j) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley • Aquellos casos en los que la documentación
de Contrataciones del Estado? cuestionada haya sido proporcionada por
un tercero en el marco de relaciones guia
La infracción tipificada en el literal j) del numeral das por el principio de buena fe, salvo que
1 del artículo 51 de la LCE, tal como se señalara se acredite fehaciente e indubitablemente
en el numeral 4.2. del presente trabajo, alude que el administrado conocía las deficiencias
a dos conductas concretas: (i) de un lado, a la de dicha documentación, toda vez que sus
presentación de documentación falsa; y, (ii) de actuaciones se encuentran premunidas de
otro lado, a la presentación de documentación una presunción de licitud.
que contengan información inexacta.
• Aquellos casos en los que la documentación
El supuesto relativo a la presentación de docu cuestionada haya sido proveída por entida
mentación falsa. nos remite a la infracción en la des públicas o privadas para acreditar cir
que se incurre al presentar documentación que cunstancias o hechos que por su naturaleza
no ha sido expedida por el órgano o agente emi resultan cognoscibles por estas, y respecto
sor correspondiente oque habiéndose emitido de los cuales no cabe lugar a la existencia
válidamente, ha visto adulterado su contenido. de dudas razonables.
AUTOR NACIONAL
Asimismo, el supuesto relativo a la presentación Asimismo, en atención a la lógica que de
de documentación que contenga información acuerdo con el marco constitucional vigente
inexacta, nos remite a la infracción que se con aplicable a todo procedimiento administrativo
figura con la presentación de documentación sancionador, pese a que no ha sido reconocido
cuyo contenido sea incongruente con la rea expresamente, no constituirían infracción:
lidad, produciendo un falseamiento de esta a
través del quebrantamiento de los principios de • Aquellos casos en los que de la revisión
moralidad y de presunción de veracidad. integral de la documentación o conducta 131
del administrado durante la tramitación
Sin perjuicio de ello, se debe precisar que más del procedimiento administrativo, resulta
allá del análisis de los aspectos objetivos relati evidente la falta de intención de falsear la ADVOCATUS
vos a la falsedad o inexactitud de la documen realidad o de inducir a error a la entidad,
tación en los términos en que ha sido expuesto, toda vez que en estos casos debe preva-
¿Es lo mismo ser negligente que delincuente?La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado 2 5 3