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rantizarle  que  solo  será  sancionado  cuando   el  tipo  infractor  materia  de  análisis  requiere,
           se  verifique  que  la  comisión  de  la  conducta   además, de un análisis subjetivo que permita ve­
           calificada como infracción califica como dolosa  rificar la existencia de dolo o culpa del presunto
           0  culposa;  es  decir,  que  ha  sido  consecuencia   agente infractor respecto de la presentación de
           de una acción premeditada por parte de dicho   la documentación cuestionada.
           agente o de la inobservancia del deber de dili­
           gencia que le es exigible.                    Para efectos del presente trabajo, se deberá tomar
                                                         en  cuenta  la  observancia del  cumplimiento de
           Como se señalara con ocasión del análisis efec­  los parámetros propios de los criterios de buena
           tuado en  el  numeral  5.1. del  presente artículo,   fe y de debida diligencia, en razón de los cuales,
           es precisamente en atención a la inobservancia   no constituirán infracción supuestos tales como:
           de este principio que la interpretación de tipos
           infractores al margen del análisis de elementos   •   Aquellos casos en los que el administrado
           subjetivos deviene en inconstitucional, aspecto   no  haya  podido  conocer  de  la  falsedad
           que da cuenta de la relevancia de la que este goza   de  un  documento o de  la  inexactitud  del
           en el marco del ordenamiento constitucional.     contenido del  mismo, sobre  la  base de  la
                                                            realización de un esfuerzo común, por en­
           3.   ¿Qué conductas concretas se encuentran      contrarse fuera de su esfera de dominio.
               tipificadas como infracción en el inciso
               j) del numeral 1  del artículo 51  de la Ley   •   Aquellos casos en los que la documentación
               de Contrataciones del Estado?                cuestionada haya sido proporcionada  por
                                                            un tercero en el marco de relaciones guia­
           La infracción tipificada en el literal j) del numeral  das por el principio de buena fe, salvo que
           1  del artículo 51  de la LCE, tal como se señalara   se acredite fehaciente e indubitablemente
           en  el  numeral 4.2. del  presente trabajo, alude   que el administrado conocía las deficiencias
           a  dos conductas concretas: (i) de un  lado, a  la   de dicha documentación, toda vez que sus
           presentación de documentación falsa; y, (ii) de   actuaciones se encuentran premunidas de
           otro lado, a la presentación de documentación    una presunción de licitud.
           que contengan información inexacta.
                                                        •   Aquellos casos en los que la documentación
           El supuesto relativo a la presentación de docu­  cuestionada haya sido proveída por entida­
           mentación falsa. nos remite a la infracción en la   des públicas o privadas para acreditar cir­
           que se incurre al presentar documentación que    cunstancias o hechos que por su naturaleza
           no ha sido expedida por el órgano o agente emi­  resultan cognoscibles por estas, y respecto
           sor correspondiente oque habiéndose emitido      de los cuales no cabe lugar a  la existencia
           válidamente, ha visto adulterado su contenido.   de dudas razonables.
                                                                                                          AUTOR  NACIONAL

           Asimismo, el supuesto relativo a la presentación   Asimismo,  en  atención  a  la  lógica  que  de
           de documentación que contenga información    acuerdo  con  el  marco  constitucional  vigente
           inexacta, nos remite a la infracción que se con­  aplicable a todo procedimiento administrativo
           figura  con  la  presentación de documentación   sancionador, pese a que no ha sido reconocido
           cuyo contenido  sea  incongruente con  la  rea­  expresamente, no constituirían infracción:
           lidad,  produciendo  un  falseamiento de esta  a
           través del quebrantamiento de los principios de   •   Aquellos casos  en  los  que  de  la  revisión
           moralidad y de presunción de veracidad.          integral de la  documentación o conducta      131
                                                            del  administrado  durante  la  tramitación
           Sin perjuicio de ello, se debe precisar que más   del  procedimiento administrativo,  resulta
           allá del análisis de los aspectos objetivos relati­  evidente la falta de intención de falsear la   ADVOCATUS
           vos a la falsedad o inexactitud de la documen­   realidad  o  de  inducir a  error a  la  entidad,
           tación en los términos en que ha sido expuesto,  toda  vez que  en  estos  casos  debe  preva-



           ¿Es lo mismo ser negligente que delincuente?La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado   2 5 3
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