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III. ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES sancionadora por parte del Estado -incluyendo la
CUESTIONAMIENTOS A LA REGULACIÓN potestad sancionadora administrativa- sea legíti
VIGENTE mo, deberá ejercerse como consecuencia no solo
de la verificación de la comisión de la conducta
1. ¿La responsabilidad administrativa tipificada como infracción sino, además, de la
en el marco de un procedimiento verificación de la existencia de dolo o culpa como
administrativo sancionador puede ser elementos determinantes de la responsabilidad
objetiva? del presunto agente infractor, toda vez que el
ejercicio de dicha potestad sobre la base de un
Tal como lo ha señalado el Tribunal Constitu análisis meramente objetivo de las circunstancias
cional29, una interpretación que excluya del deviene en inconstitucional.
análisis de cualquier tipo infractor el elemento
subjetivo, es inconstitucional al atentar contra el Por tanto, la determinación de responsabilidad
principio de culpabilidad que limita la potestad administrativa derivada de la tramitación de un
punitiva del Estado. procedimiento administrativo sancionador, de
Universidad de Lima En este sentido, pese a que pueden existir tipos de la concurrencia del elemento objetivo que
berá efectuarse sobre la base de la verificación
determina al tipo infractor y del elemento subje
infractores que prescinden en su tipificación al
tivo, independientemente de si el tipo infractor
elemento subjetivo, se debe tener en cuenta
lo contempla expresamente o no.
que la determinación de responsabilidad cons
tituye un aspecto intrínseco al ejercicio de la
Derecho de la potestad punitiva del Estado en sus diversas 2. ¿Cuál es el rol del principio de
culpabilidad en el procedimiento
manifestaciones -tanto penal como adminis
sancionador?
trativa-, y como tal se sujeta a la observancia
de una serie de principios, entre los que se
orientador de la potestad punitiva del Estado,
de encuentra el principio de culpabilidad. El principio de culpabilidad, como principio
presenta una doble naturaleza: por un lado,
Acorde con lo señalado por el Tribunal Cons
por alum nos de la Facultad nacional, dicho principio surge como una exi punitiva que ha sido conferida al Estado; y, por
constituye un límite al ejercicio de la potestad
titucional, en nuestro ordenamiento jurídico
el otro, una garantía a favor del administrado.
gencia de la cláusula del Estado de Derecho,
y se deriva como un principio constitucional
En este sentido, la observancia del principio de
implícito que limita la potestad punitiva estatal.
En este orden de ideas, se reconoce que pese
culpabilidad se presenta como un límite al ejerci
cio de la potestad punitiva del Estado, al exigirle
a que no ha sido señalado expresamente, se
la verificación de la existencia de culpabilidad
interpretativo que excluya del tipo infractor el
Revista editada considera inconstitucional cualquier sentido por parte del agente que presuntamente habría
incurrido en una conducta infractora, es decir, de
análisis de elementos subjetivos determinantes
de la responsabilidad del sujeto infractor30.
la existencia de dolo o culpa de este respecto de
la infracción que se le pretende imputar.
En este orden de ideas, al constituirse como máxi
ma básica el principio según el cual "no hay pena
una garantía a favor del administrado, al ga-
sin dolo o culpa", para que el ejercicio de potestad Asimismo, dicho principio se presenta como
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ADVOCATUS 29. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2868-2004 AA/TC de fecha 24 de noviembre del
2004. En ella el Tribunal Constitucional hace referencia a lo expresamente señalado en su sentencia recaída en el
Expediente N° 0010-2002-AI/TC de fecha 3 de enero del 2003.
30. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 010-2002-AI/TC.
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