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produzcan plena certeza sobre la responsabilidad Contrataciones del OSCE, a la luz de la lógica
de los postores o contratista en los hechos materia argumentativa seguida en pronunciamientos
de cuestionamiento". tales como los citados, así como de la observan
cia de los principios propios del ejercicio de la
Esta apreciación ha sido igualmente reconocida potestad administrativa sancionadora, el tipo
por la doctrina nacional al afirmar que: infractor recogido en el literal j) del numeral 1
del artículo 51 del Decreto Legislativo 1017 no
"Uno de los supuestos en que se ha plantea puede ser objeto de un esquema de análisis
do el carácter «objetivo» de las sanciones meramente objetivo, por lo que resulta inelu
es en la contratación pública, al interpretar dible un análisis subjetivo de las circunstancias
lo dispuesto por el art. 57. l.i) del Decreto que permitan dilucidar la existencia de dolo o
Legislativo 1017, que aprueba la Ley de culpa para determinar la efectiva configuración
Contrataciones del Estado (LCE), en virtud del supuesto infractor señalado.
del cual incurren en responsabilidad quienes
"presenten documentos falsos o informa 5. ¿Qué rol cumple el principio de
ción inexacta a las Entidades, al Tribunal de presunción de licitud al evaluarse la
Contrataciones del Estado, o al Organismo infracción tipificada en el inciso j) del
Supervisor de las Contrataciones del Estado". numeral 1 del artículo 51 de la Ley de
Sin embargo, aunque no sea éste el momento Contrataciones del Estado?
para analizar a profundidad la jurisprudencia
del Tribunal del Organismo Supervisor de las En la línea de lo señalado por el Tribunal de
Contrataciones del Estado (OSCE) al respecto, Contrataciones33, en atención al principio de
no creemos que esté tan claro que sea un presunción de licitud, durante la tramitación de
ámbito en el que opere la responsabilidad un procedimiento administrativo, las autorida
objetiva, como puede apreciarse de la lectura des deben presumir que los administrados han
de algunas resoluciones. Así, es que en más actuado apegados a sus deberes mientras que
de una ocasión se ha declarado que "la sola no cuenten con evidencia en contrario.
presentación de documentos falsos ante las
Entidades es suficiente para que se configure En tal sentido, solo si durante la tramitación de
el acto ilícito materia de imputación, sin que un procedimiento administrativo sancionador
la norma exija otros factores adicionales para se ha logrado recopilar evidencia suficiente so
su configuración" pero de esta afirmación no bre los hechos suscitados y su autoría, se podrá
puede desprenderse sin más que la responsa responsabilizar al presunto agente infractor.
bilidad sea objetiva, pues al mismo tiempo
se afirma que "los postores o proveedores se Asimismo, sobre la base de lo expuesto en el
encuentran obligados a velardiligentemente presente trabajo, se puede concluir que respec
por la veracidad formal y sustancial de los to de la comisión de la infracción tipificada en el
documentos entregados a la Entidad. ¿No es inciso j) del numeral 1 del artículo 51 de la LCE,
la diligencia el parámetro de responsabilidad el principio de presunción de licitud implica:
cuando se exige culpa?"32.
• Que, solo se podrá sancionar a un admi
Por tanto, más allá de lo dispuesto en la LCE y nistrado cuando como consecuencia de la
de algunos pronunciamientos del Tribunal de tramitación del procedimiento administra-
32. BACA ONETO, Víctor Sebastián. "¿Responsabilidad subjetiva u objetiva en m ateria sancionadora? Una propuesta
de respuesta a p a rtir del ordenam iento peruano". Disponible en: <http://www.mpfn.aob.pe/escuela/contenido/
actividades/docs/2271 responsabilidad subjetiva u objetiva en materia sancionadora.pdfx
33. Resolución N° 633-2011-TC-S1.
¿ E s l o mismo ser negligente que delincuente? La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado