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produzcan plena certeza sobre la responsabilidad   Contrataciones del  OSCE,  a  la  luz de  la  lógica
          de los postores o contratista en los hechos materia   argumentativa  seguida  en  pronunciamientos
          de cuestionamiento".                          tales como los citados, así como de la observan­
                                                        cia de los principios propios del ejercicio de la
          Esta apreciación ha sido igualmente reconocida   potestad  administrativa  sancionadora,  el  tipo
          por la doctrina nacional al afirmar que:      infractor recogido en el  literal j) del  numeral  1
                                                        del artículo 51  del Decreto Legislativo 1017 no
              "Uno de los supuestos en que se ha plantea­  puede  ser objeto  de  un  esquema  de  análisis
              do el carácter «objetivo» de las sanciones   meramente objetivo,  por lo que  resulta  inelu­
              es en la contratación pública, al interpretar   dible un análisis subjetivo de las circunstancias
              lo dispuesto por el art.  57. l.i) del Decreto   que permitan dilucidar la existencia de dolo o
              Legislativo  1017,  que  aprueba  la  Ley de   culpa para determinar la efectiva configuración
              Contrataciones del Estado (LCE),  en virtud   del supuesto infractor señalado.
              del cual incurren en responsabilidad quienes
              "presenten documentos  falsos o informa­  5.  ¿Qué rol cumple el principio de
              ción inexacta a las Entidades, al Tribunal de   presunción de licitud al evaluarse la
              Contrataciones del Estado,  o al Organismo    infracción tipificada en el inciso j) del
              Supervisor de las Contrataciones del Estado".   numeral 1  del artículo 51  de la Ley de
              Sin embargo, aunque no sea éste el momento   Contrataciones del Estado?
              para analizar a profundidad la jurisprudencia
              del Tribunal del Organismo Supervisor de las   En  la  línea  de  lo  señalado  por el Tribunal  de
              Contrataciones del Estado (OSCE) al respecto,   Contrataciones33,  en  atención  al  principio de
              no creemos que esté tan claro que sea un   presunción de licitud, durante la tramitación de
              ámbito en el que opere la responsabilidad   un procedimiento administrativo, las autorida­
              objetiva, como puede apreciarse de la lectura   des deben presumir que los administrados han
              de algunas resoluciones. Así, es que en más   actuado apegados a sus deberes mientras que
              de una ocasión se ha declarado que "la sola   no cuenten con evidencia en contrario.
              presentación de documentos falsos ante las
              Entidades es suficiente para que se configure   En tal sentido, solo si durante la tramitación de
              el acto ilícito materia de imputación, sin que   un  procedimiento administrativo sancionador
              la norma exija otros factores adicionales para   se ha logrado recopilar evidencia suficiente so­
              su configuración" pero de esta afirmación no   bre los hechos suscitados y su autoría, se podrá
              puede desprenderse sin más que la responsa­  responsabilizar al presunto agente infractor.
              bilidad sea objetiva, pues al mismo tiempo
              se afirma que "los postores o proveedores se   Asimismo,  sobre  la  base de  lo expuesto  en  el
              encuentran obligados a velardiligentemente   presente trabajo, se puede concluir que respec­
              por la veracidad formal y sustancial de los   to de la comisión de la infracción tipificada en el
              documentos entregados a la Entidad. ¿No es   inciso j) del numeral 1  del artículo 51  de la LCE,
              la diligencia el parámetro de responsabilidad   el principio de presunción de licitud implica:
              cuando se exige culpa?"32.
                                                       •   Que, solo  se  podrá  sancionar a  un  admi­
          Por tanto, más allá de lo dispuesto en  la LCE y   nistrado cuando como consecuencia de la
          de algunos  pronunciamientos  del Tribunal  de   tramitación del procedimiento administra-





          32.  BACA  ONETO, Víctor  Sebastián.  "¿Responsabilidad subjetiva  u  objetiva  en  m ateria sancionadora? Una propuesta
              de  respuesta  a p a rtir del ordenam iento peruano".  Disponible  en:  <http://www.mpfn.aob.pe/escuela/contenido/
              actividades/docs/2271  responsabilidad  subjetiva  u  objetiva  en  materia  sancionadora.pdfx
          33.  Resolución N° 633-2011-TC-S1.



          ¿ E s   l o   mismo ser negligente que delincuente? La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado
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