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tales como el respeto a los principios apli de información falsa o inexacta, sin tomar
cables a la misma. en cuenta la naturaleza e importancia de
las actividades que cumple la organiza
• La lógica a rg u m e n ta tiv a antes señalada no ción o persona sancionada, el volumen
ha sido manifiestamente reconocida por el de operaciones, su ámbito de acción en
Tribunal de Contrataciones del OSCE. Ello el mercado y el impacto en la comunidad,
se ha podido advertir en la existencia de etc. Se ha llegado en los últimos tiempos a
algunos pronunciamientos emitidos por la sancionaren términos"ciegos"a empresas
referida autoridad administrativa en las que u organizaciones de gran envergadura,
se ha declarado no ha lugar a la imposición como universidades, por aspectos de
de sanción, no por no haberse acreditado forma o de dudosa interpretación en la
la falsedad o inexactitud de la documenta presentación de sus documentos licita-
ción cuestionada, sino por la ausencia de torios, que en la mayoría de casos corres
responsabilidad respecto de la misma por ponden a hechos de terceros y son ajenos
parte del presunto agente infractor. a la propia conducta del supuesto agente
infractor. En este contexto, no se toma en
• No existe mayor fundamento legal en el consideración el daño que ello genera en
ordenamiento jurídico peruano para san la comunidad en general• 34.
cionar por la presentación de información
inexacta a un agente infractor. La propia • Finalmente y no obstante que dicho aspec
descalificación de la propuesta es, per se, una to no ha sido materia de evaluación en el
forma de retirara dicho agente del mercado presente trabajo, se debe considerar que
y más efectiva que cualquier sanción. Una con la reciente modificatoria efectuada a
situación distinta es aquella en la que el la LCE con la aprobación de la Ley 30225,
agente infractor es sancionado por presentar y a la espera que el reglamento no publi
información falsa, pues en este supuesto cado de la misma desarrolle este tema, se
no solo resulta justificada la descalificación habría operado un cambio en el régimen
del postor sino también obligatorio reparar de atribución de responsabilidades, pues
con el ejercicio del ius puniendi estatal la la reforma alude a la existencia de un
afectación cometida por el agravio a bienes régimen de gradualidad de sanciones en
jurídicamente tutelados por el Estado. el caso de la comisión de la infracción al
literal j) del numeral 1 del artículo 51 de la
• Es necesario que se ¡mplementen me referida Ley. Ojalá que en la aplicación de
canismos de sanción que no afecten la la nueva Ley, el Tribunal de Contratacio
continuidad de las actividades de la or nes del OSCE adecúe sus decisiones a los
ganización empresarial. En la actualidad, parámetros constitucionales existentes y
las sanciones conllevan a la inhabilitación aborde en serio un régimen de responsa
del agente infractor por la presentación bilidad subjetiva.
34. Un claro ejemplo del exceso de las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del OSCE se encuentra
reflejado en las sanciones impuestas a las Universidades ESAN y Pontificia Universidad Católica del Perú por
el presunto incumplimiento injustificado de la obligación de presentar la documentación necesaria para la
suscripción de un contrato con el Estado. En estos y otros casos, se advierte que el Tribunal no utiliza para nada
criterios de razonabilidad en la aplicación de las sanciones impuestas y no toma en cuenta, adicionalmente, el
universo de personas afectadas por la imposición de las mismas.
¿Es lo mismo ser negligente que delincuente? La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado