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tales como el respeto a los principios apli­  de información falsa o inexacta, sin tomar
              cables a la misma.                           en cuenta la  naturaleza e importancia de
                                                           las  actividades  que  cumple  la  organiza­
          •    La lógica a rg u m e n ta tiv a  antes señalada no   ción  o  persona  sancionada,  el  volumen
              ha sido manifiestamente reconocida por el    de  operaciones,  su  ámbito  de  acción  en
              Tribunal de Contrataciones del  OSCE.  Ello   el mercado y el impacto en la comunidad,
              se  ha  podido advertir en  la  existencia  de   etc. Se ha llegado en los últimos tiempos a
              algunos pronunciamientos emitidos por la     sancionaren términos"ciegos"a empresas
              referida autoridad administrativa en las que   u  organizaciones  de  gran  envergadura,
              se ha declarado no ha lugar a la imposición   como  universidades,  por  aspectos  de
              de sanción, no por no haberse acreditado     forma  o  de  dudosa  interpretación  en  la
              la falsedad o inexactitud de la documenta­    presentación  de  sus  documentos  licita-
              ción  cuestionada,  sino  por la  ausencia  de   torios, que en la mayoría de casos corres­
              responsabilidad respecto de la misma por      ponden a hechos de terceros y son ajenos
              parte del presunto agente infractor.         a la propia conducta del supuesto agente
                                                            infractor. En este contexto, no se toma en
          •   No existe  mayor fundamento  legal  en  el   consideración el daño que ello genera en
              ordenamiento jurídico  peruano  para  san­    la comunidad en general• 34.
              cionar por la  presentación  de información
              inexacta  a  un  agente  infractor.  La  propia   •   Finalmente y no obstante que dicho aspec­
              descalificación de la propuesta es, per se, una   to no ha sido materia de evaluación en el
              forma de retirara dicho agente del mercado    presente trabajo, se debe considerar que
              y más efectiva que cualquier sanción.  Una   con  la  reciente modificatoria efectuada a
              situación  distinta  es  aquella  en  la  que  el   la LCE con la aprobación de la Ley 30225,
              agente infractor es sancionado por presentar   y a la espera que el  reglamento no publi­
              información  falsa,  pues  en  este  supuesto   cado de la misma desarrolle este tema, se
              no solo resulta justificada la descalificación   habría operado un cambio en el régimen
              del postor sino también obligatorio reparar   de atribución de responsabilidades, pues
              con  el  ejercicio del  ius puniendi estatal  la   la  reforma  alude  a  la  existencia  de  un
              afectación cometida por el agravio a bienes   régimen  de gradualidad  de sanciones en
              jurídicamente tutelados por el Estado.       el  caso de  la  comisión de  la  infracción  al
                                                            literal j) del numeral 1  del artículo 51  de la
          •   Es  necesario  que  se  ¡mplementen  me­      referida Ley. Ojalá que en la aplicación de
              canismos  de  sanción  que  no  afecten  la   la  nueva  Ley,  el Tribunal  de  Contratacio­
              continuidad  de  las  actividades  de  la  or­  nes del OSCE adecúe sus decisiones a los
              ganización  empresarial. En  la  actualidad,   parámetros constitucionales existentes y
              las sanciones conllevan a la inhabilitación   aborde en serio un régimen de responsa­
              del  agente  infractor  por  la  presentación  bilidad subjetiva.











          34.  Un claro ejemplo del  exceso de las sanciones que aplica el Tribunal  de Contrataciones del OSCE se encuentra
              reflejado  en  las  sanciones  impuestas  a  las  Universidades  ESAN  y  Pontificia  Universidad  Católica  del  Perú  por
              el  presunto  incumplimiento  injustificado  de  la  obligación  de  presentar  la  documentación  necesaria  para  la
              suscripción de un contrato con el Estado. En estos y otros casos, se advierte que el Tribunal no utiliza para nada
              criterios de razonabilidad en  la aplicación de las sanciones impuestas y no toma en cuenta, adicionalmente, el
              universo de personas afectadas por la imposición de las mismas.



          ¿Es lo mismo ser negligente que delincuente? La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado
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