Page 264 - Edición N° 31
P. 264

Y es  que  la  sentencia  del  caso  Marbury versus   podría  parecer increíble, mas no si se tiene en
           Madison nos muestra a un juez activo, conscien­  cuenta su papel vital en Estados Unidos, como
           te de la importancia de su función y convencido   facilitador de la continua expansión del Estado
           de los alcances del poder que le ha sido confe­  regulador moderno y del Derecho Administra­
           rido (lo cual queda un tanto difuminado si uno   tivo  Norteamericano,  además del  impacto  de
           ingresa a investigar los pormenores históricos y   su doctrina en la relación entre el Congreso, el
           políticos que envuelven al caso), motivos por los   Ejecutivo y los tribunales, al igual que sucedió
           cuales instituyó para las futuras generaciones el   con el caso Marbury versus Madison.
           principio fundamental  de que  "es, categórica­
           mente, la obligación del Poder Judicial decirlo que   Estamos frente a un caso realmente paradigmá­
           es la Ley" (It is emphatically the province and duty   tico, que instituyó la doctrina central del Dere­
           ofthe judicial department to say what the law is).  cho  Administrativo  Norteamericano,  igual  de
                                                        revolucionario e histórico que el caso Marbury,
           En  la  sentencia  del  caso Chevron,  en  cambio,   por lo que era de nuestro interés rescatarlo del
           aunque ciertamente casi 200 años después de   anonimato en que se encontraba para nuestro
           Marbury, con la doctrina de la deferencia judi­  medio, con motivo de haberse celebrado poco
           cial que se desarrolló y consolidó en la misma,   más de treinta años de su vigencia (31  años en
           los justices de  la  Corte  Suprema  no ejercieron   junio  pasado,  para  ser exacto);  pero  además
           los poderes que sus antecesores dedujeron del   queríamos satisfacer nuestra curiosidad, alimen­
          texto constitucional,  sino  que  se  sometieron,   tada por la gran cantidad de ensayos y análisis
          aunque  no  con  carácter  inaugural,  a  la  inter­  que sobre el mismo existen, los cuales hablan de
           pretación de la  ley efectuada por una agencia   un caso imprescindible para el Derecho y digno
          administrativa encargada de la implementación   de estudio, pero que parece no haber llamado la
          del respectivo mandato legislativo.           atención de la doctrina nacional, seguramente
                                                        por su  mentada  inaplicación para los sistemas
           En otras palabras, los jueces a cargo, encabeza­  jurídicos continentales,  respecto de lo cual  se
           dos por el Justice John Paul Stevens, resolvieron   debe mencionar que ya ha habido desarrollos
           que sea una agencia del Poder Ejecutivo quien   últimos en lo que respecta a su relación con la
           los reemplace -al Poder Judicial- en su función   figura de la discrecionalidad técnica.
           de declarar lo que es la  ley. Vale decir, habrían
           sostenido que de cara a la ambigüedad -mutatis   La idea de este breve trabajo, entonces, es efec­
           mutandi- es, categóricamente, la obligación de   tuar  un  primer comentario  sobre  la  sentencia
           la  Administración  Pública -en ejercicio de sus   del  caso  Chevron  U.S.A., Inc.  versus Natural Re­
           poderes ejecutivos de interpretación- decir lo   sources Defense Council, Inc.  a fin de presentar
          que es la ley (in the face ofambiguity, itis empha­  el  mismo, comprender sus elementos  básicos
          tically the duty ofthe administrative department   y el  alcance  que  la  doctrina  de  la  deferencia
           to say what the law is).                     judicial terminó revistiendo con la creación de
                                                        la Chevron deference. Sin perjuicio de ello, se ha
           En lo que sigue, hay que decir que el caso que   creído conveniente perfilar primero los principa­
           aquí presentamos ha sido motivo de un intenso   les aspectos del Derecho Administrativo de los
           análisis a cargo de la doctrina especializada del   Estados Unidos de América, con la finalidad de
           país del norte y del mundo en general, así como   comprender el concepto y las competencias de
           de estudiosos de nuestro Derecho Administra­  las agencias administrativas, así como su papel
           tivo  Continental,  pero  además  ha  generado   y ubicación dentro de ese ámbito del Derecho
           pasiones y grandes  discusiones  relativas  a  su   Público Norteamericano.
           rigurosidad jurídica y vigencia en la actualidad.
           En ese orden de ideas, se dice que la  mención   Empero, no se pretende profundizar en cuestio­
           de Chevron, en los artículos de revistas jurídicas,   nes históricas o políticas, ni en especificidades
           rivaliza  codo a  codo  con  la  mención  del  caso   del tema abordado, ya que pueden encontrarse
           Marbury versus Madison, lo cual a primera vista  y en definitiva se encuentran, desarrolladas en



           A  first  re f e r e n c e   a b o u t  C h e v r o n   d e f e r e n c e '.La  doctrina  central  del  Derecho  Administrativo  Norteamericano
   259   260   261   262   263   264   265   266   267   268   269