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importante de otorgamiento de esta atribución teniendo en cuenta que la red ferroviaria había
se dio con la Railroad and Warehouse Commis- crecido y conectado a diferentes Estados entre
sion de Illinois, y su facultad para regular los sí, por lo que surgieron las agencias federales
precios de utilización de los almacenes, que eran como la famosa Interstate Commerce Commis-
infraestructuras complementarias en las que slon (ICC)5, creada mediante la Ley (Interstate
se guardaban los productos para su posterior Commerce Act) del 4 de febrero de 1887, y
embarque, y en virtud de lo cual se generó un considerada la primera agencia reguladora in
conflicto que fue resuelto por la Corte Suprema dependiente en sentido moderno, pues si bien
de Justicia en la Sentencia Munn versus Illinois de al principio sus competencias fueron muy gene
1876, en la cual se consideró que como la activi rales, según Avezuela Cárcel6, llegó a contar con
dad comercial que se desarrollaba en negocios facultades normativas e incluso jurisdiccionales,
como el indicado estaba revestida de un interés de modo tal que junto con las agencias que
general, los operadores no podían considerarse con posterioridad se fueron constituyendo, se
inmunes al control público. configuraron en la esencia misma del Derecho
Administrativo Norteamericano y a la vez en su
Para esto ni la invocación de la enmienda ca célula madre.
torce de la Constitución ni la alegación de la
contravención del due process o f law, que se No obstante, fue luego de la crisis económica
entendía en aquella época como la exigencia del año 1929 -la llamada Gran Depresión-, que
de que cualquier intervención en la libertad o se produjo una verdadera eclosión de agencias
propiedad fuera acordada en el marco de un administrativas, bajo el gobierno demócrata
proceso judicial -convirtiendo a los jueces en del presidente Franklin Delano Roosevelt, quien
verdaderos reguladores y en imposible una re propuso una serie de medidas intervencionistas
gulación razonable del mercado en las activida que aplicó luego de ser elegido en 1932; confi
des relevantes al interés público, habida cuenta gurando una nueva etapa en la historia de este
de la incapacidad y falta de conocimiento de los país denominada el New DeaI, que fuera acep
tribunales-, evitaron que con dicha sentencia tada por el electorado -aunque venía ungida
se determine que también las instancias admi de intervencionismo y proteccionism o- en
nistrativas podían tener facultades reguladoras. virtud de las consecuencias generadas por la
Además de reconocerse que dichos entes apor crisis económica en mención, y la creencia de
tan conocimiento técnico y especializado a la que la depresión se había producido por un
acción pública. capitalismo demasiado exacerbado y la falta
de un Estado que intervenga para proporcionar
A partir de la Sentencia Munn, entonces, estas bienestar a sus ciudadanos.
agencias con facultades regulatorias prolifera-
ron en los Estados Unidos; pero surgió un nuevo Todo esto permitió un desarrollo exponencial
problema relativo a la capacidad de las mismas de la actividad reguladora del Estado, creándose
para llevar a cabo una regulación adecuada, luego agencias que ya no solo abarcaban una ¡n-
5. Según refiere REZENDE OLIVEIRA, Rafael, en el año 1995 esta agenda fue sustituida por la Surface Transportation
Board, creada por la Interstate Commerce Commission Termination Act. Asimismo, indica el autor que si bien
este modelo organizativo fue adoptado recientemente por países que tienen un Derecho Administrativo de
tradición francesa, como España y Argentina, se debe tener presente que la formación histórica de las agencias
en los Estados Unidos difieren de los de la Europa Continental y América Latina. Mientras que en los Estados
Unidos, la adopción del modelo de agencia reguladora independiente, se justificaba por el crecimiento de la
regulación estatal y la producción legislativa; en Europa Continental y América Latina se han creado agencias para
la regulación de actividades privatizadas. Cfr.: REZENDE OLIVEIRA, Rafael Carvalho. Op. Cit., p. 160.
6. AVEZUELA CÁRCEL, Jesús. Agencias. El ejemplo norteamericano. Madrid: Fundación Ciudadanía y Valores, 2008, p.
4. Disponible en: <http://www.funciva.org/uploads/ficheros documentos/1225902539 aqencias.pdf>.
A first re fe r e n c e a b o u t C h e v ro n d e f e r e n c e :La doctrina central del Derecho Administrativo Norteamericano