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tivo sancionador respectivo se hayan reco • La infracción tipificada en el literal j) del
pilados pruebas que generen convicción numeral 1 artículo 51 de la LCE alude a dos
sobre su responsabilidad respecto de los conductas específicas: (i) de un lado, a la
hechos suscitados. presentación de documentos falsos; y, (i¡)
de otro lado, a la presentación de informa
• Que, corresponde a la administración des ción inexacta.
virtuar la presunción que opera a favor del
administrado, por lo que es responsabilidad • La presentación de información falsa im
de esta recopilar el material probatorio plica la presentación de documentación
pertinente. que: (i) no ha sido expedida por el órgano
emisor correspondiente; o, (ii) habiéndose
En tal sentido, de la mano de los principios expedido válidamente, ha sido adulterada
de culpabilidad y causalidad, el principio de en su contenido.
presunción de licitud constituye una garantía
a favor del administrado en virtud de la cual • La presentación de información inexacta se
Universidad de Lima respecto del tipo infractor materia de análisis, cuyo contenido, al ser incongruente con
refiere a la presentación de documentación
solo se podrá determ inar responsabilidad
la realidad, produce un falseamiento de
luego de demostrarse fehacientemente no
esta a través del quebrantamiento de los
solo la efectiva presentación de documen
principios de moralidad y de presunción
tación falsa y/o inform ación inexacta ante
de veracidad.
el Tribunal de Contrataciones o la entidad
de Derecho de la contratante, sino también de la existencia de • El Tribunal de Contrataciones del OSCE, en
responsabilidad del administrado respecto a
diversos pronunciamientos, ha reconocido
dichos hechos, labor que estará a cargo del
implícitamente que en ejercicio de la potes
referido colegiado.
tad sancionadora que le ha sido conferida,
Cabe advertir que la observancia del principio
para el análisis de la infracción al literal
Facultad de licitud reviste particular im portancia al j) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley
de Contrataciones del Estado, se deberá:
verificar el cumplimiento del deber de verifi
cación de la documentación que presenta el
(i) determinar la efectiva presentación de
documentación falsa o información inexac
administrado ante la Administración Pública,
por alum nos de la ya que sobre la base de dicho principio, se ta; y, (ii) evaluar la existencia de una mera
voluntad de inobservancia de la normativa
deberá estimar que este ha llevado a cabo to
aplicable o del simple incumplimiento de
das las actividades razonablemente exigibles
un deber formal o de un mandato que cons
para verificar la veracidad o exactitud de dicha
tituye infracción administrativa en la que el
documentación.
Revista editada de documentación falsa o información inexac • presunto agente infractor haya querido el
resultado.
Por tanto, en caso se verifique la presentación
ta, será necesario, además, verificar que dichas
Pese a los diversos pronunciamientos que
circunstancias responden a la omisión por
abogan por un análisis meramente objetivo
parte del administrado del cumplimiento de
cuenta que de acuerdo con lo expresamen
su deber de verificación, aspecto que deberá del tipo infractor señalado, se debe tener en
estar debidamente probado. te señalado por el Tribunal Constitucional,
ADVOCATUS 1 3 1 IV. CONCLUSIONES consecuente imposición de una sanción ba
el ejercicio de la potestad sancionadora y la
sada en un análisis meramente objetivo del
caso, deviene en inconstitucional, toda vez
En función de los criterios expuestos en el pre
que deja de lado la valoración de aspectos
sente trabajo, se pueden establecer las siguien
tes conclusiones: fundamentales en materia sancionadora,
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