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tivo sancionador respectivo se hayan reco­  •   La  infracción  tipificada  en  el  literal j)  del
                     pilados  pruebas que generen  convicción      numeral 1  artículo 51  de la LCE alude a dos
                     sobre su  responsabilidad  respecto de los    conductas específicas:  (i)  de  un  lado,  a  la
                     hechos suscitados.                            presentación  de documentos falsos; y,  (i¡)
                                                                   de otro lado, a la presentación de informa­
                  •   Que, corresponde a la administración des­    ción inexacta.
                     virtuar la presunción que opera a favor del
                     administrado, por lo que es responsabilidad   •   La  presentación  de  información  falsa  im­
                     de  esta  recopilar  el  material  probatorio   plica  la  presentación  de  documentación
                     pertinente.                                   que: (i) no ha sido expedida por el órgano
                                                                   emisor correspondiente; o, (ii) habiéndose
                 En  tal  sentido,  de  la  mano  de  los  principios   expedido válidamente, ha sido adulterada
                 de culpabilidad y causalidad, el  principio de    en su contenido.
                 presunción de licitud constituye una garantía
                 a favor del administrado en virtud  de la cual   •   La presentación de información inexacta se
            Universidad  de  Lima  respecto del tipo infractor materia de análisis,   cuyo  contenido,  al  ser incongruente  con
                                                                   refiere a la presentación de documentación
                 solo  se  podrá  determ inar  responsabilidad
                                                                   la  realidad,  produce  un  falseamiento  de
                 luego  de  demostrarse  fehacientemente  no
                                                                   esta  a  través del  quebrantamiento de  los
                 solo  la  efectiva  presentación  de  documen­
                                                                   principios  de  moralidad  y de  presunción
                 tación  falsa  y/o  inform ación  inexacta  ante
                                                                   de veracidad.
                 el  Tribunal  de  Contrataciones  o  la  entidad
            de  Derecho  de  la   contratante, sino también de la existencia de   •   El Tribunal de Contrataciones del OSCE, en
                  responsabilidad del administrado respecto a
                                                                   diversos pronunciamientos, ha reconocido
                 dichos  hechos,  labor que  estará  a  cargo  del
                                                                   implícitamente que en ejercicio de la potes­
                  referido colegiado.
                                                                   tad sancionadora que le ha sido conferida,
                 Cabe advertir que la observancia del principio
                                                                   para  el  análisis  de  la  infracción  al  literal
            Facultad   de  licitud  reviste  particular  im portancia  al   j)  del  numeral  1  del  artículo  51  de  la  Ley
                                                                   de Contrataciones del  Estado,  se deberá:
                 verificar el  cumplimiento del  deber de verifi­
                 cación  de  la  documentación  que  presenta  el
                                                                   (i)  determinar  la  efectiva  presentación  de
                                                                   documentación falsa o información inexac­
                 administrado  ante  la  Administración  Pública,
            por  alum nos  de  la   ya  que  sobre  la  base  de  dicho  principio,  se   ta; y, (ii) evaluar la existencia de una  mera
                                                                   voluntad de inobservancia de la normativa
                 deberá estimar que este ha llevado a cabo to ­
                                                                   aplicable o del  simple incumplimiento de
                 das  las actividades  razonablemente exigibles
                                                                   un deber formal o de un mandato que cons­
                  para verificar la veracidad o exactitud de dicha
                                                                   tituye infracción administrativa en la que el
                 documentación.
            Revista  editada   de documentación falsa o información inexac­  •   presunto agente infractor haya querido el
                                                                   resultado.
                  Por tanto, en caso se verifique la presentación
                 ta, será necesario, además, verificar que dichas
                                                                   Pese a los diversos pronunciamientos que
                 circunstancias  responden  a  la  omisión  por
                                                                   abogan por un análisis meramente objetivo
                 parte  del  administrado  del  cumplimiento  de
                                                                   cuenta que de acuerdo con lo expresamen­
                 su  deber de verificación, aspecto que deberá     del tipo infractor señalado, se debe tener en
                 estar debidamente probado.                        te señalado por el Tribunal Constitucional,
            ADVOCATUS  1 3 1    IV.  CONCLUSIONES                  consecuente imposición de una sanción ba­
                                                                   el ejercicio de la potestad sancionadora y la

                                                                   sada en un análisis meramente objetivo del
                                                                   caso, deviene en inconstitucional, toda vez
                 En función de los criterios expuestos en el pre­
                                                                   que deja de lado la valoración de aspectos
                 sente trabajo, se pueden establecer las siguien­
                 tes conclusiones:                                 fundamentales en  materia  sancionadora,



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