Page 257 - Edición N° 31
P. 257
lecer la observancia de los principios de Tribunal de Contrataciones del OSCE, utilice en
culpabilidad y de presunción de licitud. forma reiterada y haciendo caso omiso a los
precedentes constitucionales, la atribución de
• Aquellos casos en los que la documentación responsabilidad objetiva por la presentación
objeto de cuestionamiento sea irrelevante de información falsa o inexacta. Lo que agrava
para la consecución de los intereses que esta situación, es que también existen diversos
llevaron al administrado a iniciar o partici p ro n u n c ia m ie n to s en los q u e ha d is p u e s to
par en el procedimiento respecto del cual eximir de responsabilidad pese a la efectiva
habría incurrido en infracción. presentación de documentación falsa o in
formación inexacta, a partir de la inexistencia
Cabe advertir que si bien estos supuestos no de certeza respecto a la responsabilidad del
han sido expresamente reconocidos como casos presunto agente infractor respecto de dichos
en los que no cabe lugar a la imposición de san hechos, declarando no ha lugar la imposición
ción administrativa, se estima que más allá de de sanción.
los pronunciamientos de las diversas entidades En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal
U niversidad de Lima saria observancia de principios fundamentales de Contrataciones del OSCE al afirmar que:
administrativas, su exclusión responde a la nece
de orden constitucional que determinan la lega
"En consecuencia, dado que no se han esta
lidad del ejercicio de la potestad administrativa
blecido elementos que produzcan plena cer
en el caso concreto.
teza sobre la responsabilidad de la Contratis
ta en los hechos materia de cuestionamiento
4. ¿La infracción tipificada en el inciso j)
Facultad de Derecho de la j) del numeral 1 del artículo 51 de la LCE pare y que ésta obedezca a una cuestión de falta
del numeral 1 del artículo 51 de la Ley
de diligencia en el deber de la empresa GILAT
de Contrataciones del Estado puede
sancionarse basándose en un esquema
TO HOME S.A. de velar por la autenticidad del
documento cuestionado como parte de su
de responsabilidad objetiva?
propuesta técnica, este Colegiado concluye
Pese a que la infracción tipificada en el inciso
que no corresponde imponerle sanción ad
ministrativo, debiendo archivarse el presente
expediente"31.
ciera tratarse de un tipo netamente "objetivo",
por alum nos de la en atención a los argumentos expuesto en el Como se puede apreciar de una lectura aten
numeral 4.2 y 4.3 del presente trabajo, se estima
ta del fundam ento 29 de la Resolución N°
que ello no es así.
633-2011-TC-S1, el referido colegiado verificó
la existencia de documentación falsa en la
Queda claro entonces, que en el ordenamiento
propuesta de la Contratista, por lo que resulta
jurídico peruano, la aplicación del principio de
Revista editada culpabilidad, exige como presupuesto para el evidente que su decisión no ha sido efectuada
ejercicio de la potestad punitiva del Estado, que
bajo la premisa de un análisis objetivo del tipo
infractor. En tal sentido, lo resuelto se basa en un
la interpretación de todo tipo infractor remita al
análisis subjetivo de las circunstancias materias
análisis de elementos subjetivos, que permitan
verificar la existencia de culpa o dolo como crite
de evaluación, máxime si se toma en cuenta
rios de imputación de responsabilidad respecto
del presunto agente infractor. que en la sumilla del referido pronunciamiento
se señala expresamente que: "No se configura
la infracción consistente en la presentación de
1 3 1 Por ello, llama poderosamente la atención que documentación falsay/o inexacta ante la Entidad
ADVOCATUS 31. Resolución N° 633-2011-TC-S1.
cuando no se han establecido elementos que
un tribunal administrativo como es el caso del
254 R i c h a r d J . M a r t i n T i r a d o