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derechos fundamentales. Al respecto debe Por tanto, interpretar el tipo infractor materia
resaltarse la vinculatoriedad de la Adminis de análisis como un tipo meramente objetivo,
tración en la prosecución de procedimientos conlleva admitir la posibilidad de que la Admi
administrativos disciplinarios, al irrestricto nistración Pública ejerza de manera inconstitu
respeto del derecho al debido proceso y, en cional la potestad sancionadora que le ha sido
consecuencia, de los derechos fundamentales atribuida.
p ro c e s a le s y d e lo s p rin c ip io s c o n s titu c io n a le s
(Vg. Legalidad, razonabilidad, proporcionali En atención a lo expuesto, pese a que el Tribunal
dad, interdicción de la arbitrariedad) que lo de Contrataciones del OSCE no ampara mani
conforman"22. fiestamente esta apreciación, la misma subyace
en las decisiones adoptadas en diversos casos;
A la luz de lo expuesto, resulta evidente que por ejemplo:
amparar un análisis interpretativo meramente
objetivo de la infracción contemplada en el li • Al fundamento de su Resolución N° 478-
teral j) del artículo 51 déla LCE,si bien parecería 2011-TC-S2 en virtud del cual dispuso de
U niversidad de Lima jurídico administrativo nacional, debido a que falsedad o inexactitud se alega, ha sido
clarar no ha lugar la imposición de sanción
ser concordante con lo expresamente dispuesto
sobre la base de que el documento cuya
por dicha norma, entraría en conflicto manifies
to con los valores máximos del ordenamiento
expedido por una Institución Pública y, por
tanto, goza de la calidad de "Documento
dicha interpretación:
infractor de la responsabilidad del conte
la • Contraviene el principio de causalidad, al Público", lo que releva al presunto agente
amparar la posibilidad de ejercer potes nido del mismo23;
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de
tad sancionadora sin tomar en cuenta la
existencia de responsabilidad respecto a • Al fundamento de su Resolución N° 633-
la comisión de la conducta u omisión que 2011-TC-S1 en virtud del cual dispuso de
califica objetivamente como infracción ad clarar no ha lugar la imposición de sanción
ministrativa, prescindiéndose de factores administrativa, sustentando su decisión en
de atribución. la inexistencia de elementos que produzcan
plena certeza sobre la responsabilidad del
• Contraviene el principio de culpabilidad. presunto infractor respecto a los hechos
al amparar la posibilidad de ejercer potes materia de cuestionamiento v a la falta de
tad sancionadora dejando totalm ente de diligencia en su deber de velar por la auten
lado cualquier referencia a la responsabi ticidad del documento cuestionado24.
lidad o culpabilidad del presunto agente
infractor. • Consideramos que estos pronunciamientos
constituyen prueba fehaciente que, más allá de
• Contraviene el principio de licitud, al am las manifestaciones en las que se aboga por una
parar la posibilidad de ejercer potestad interpretación meramente objetiva, el Tribunal
sancionadora pese a no existir pruebas que de Contrataciones del OSCE, es consciente de la
determinen la responsabilidad del presunto necesidad de recurrir a un análisis subjetivo de las
agente infractor respecto a la conducta u circunstancias a efectos de ejercer potestad san
omisión calificada como infracción admi cionadora respecto del tipo infractor recogido en
nistrativa. el literal j) del numeral 1 del artículo 51 de la LCE.
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ADVOCATUS 22. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 1003-1998-AA/TC foja 6.
23. Resolución N° 478-2011-TC-S2.
24. Resolución N° 633-2011-TC-S1.
248 R i c h a r d J . M a r t i n T i r a d o