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derechos fundamentales. Al respecto debe   Por tanto,  interpretar el tipo  infractor  materia
                     resaltarse la vinculatoriedad de la Adminis­  de análisis como un tipo meramente objetivo,
                     tración en la prosecución de procedimientos   conlleva admitir la posibilidad de que la Admi­
                     administrativos disciplinarios, al irrestricto   nistración Pública ejerza de manera inconstitu­
                     respeto del derecho al debido proceso y, en   cional la potestad sancionadora que le ha sido
                     consecuencia, de los derechos fundamentales   atribuida.
                     p ro c e s a le s  y  d e  lo s  p rin c ip io s  c o n s titu c io n a le s
                     (Vg. Legalidad, razonabilidad, proporcionali­  En atención a lo expuesto, pese a que el Tribunal
                     dad, interdicción de la arbitrariedad) que lo   de Contrataciones del OSCE  no ampara mani­
                     conforman"22.                            fiestamente esta apreciación, la misma subyace
                                                              en las decisiones adoptadas en diversos casos;
                 A  la  luz  de  lo expuesto,  resulta  evidente  que   por ejemplo:
                 amparar un análisis interpretativo meramente
                 objetivo de la infracción contemplada en el  li­  •   Al  fundamento  de  su  Resolución  N° 478-
                 teral j) del artículo 51 déla LCE,si bien parecería   2011-TC-S2 en virtud del cual dispuso de­
           U niversidad  de  Lima  jurídico administrativo nacional, debido a que   falsedad  o  inexactitud  se  alega,  ha  sido
                                                                  clarar no ha lugar la imposición de sanción
                 ser concordante con lo expresamente dispuesto
                                                                  sobre  la  base de  que  el  documento cuya
                 por dicha norma, entraría en conflicto manifies­
                 to con  los valores máximos del ordenamiento
                                                                  expedido por una Institución Pública y, por
                                                                  tanto,  goza  de  la  calidad  de "Documento
                 dicha interpretación:

                                                                  infractor de la  responsabilidad  del conte­
           la    •   Contraviene  el  principio de causalidad, al   Público",  lo que  releva  al  presunto agente
                     amparar  la  posibilidad  de  ejercer  potes­  nido del mismo23;
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de
                     tad  sancionadora  sin  tomar en  cuenta  la
                     existencia  de  responsabilidad  respecto  a   •   Al  fundamento  de  su  Resolución  N° 633-
                     la comisión de la conducta u omisión que     2011-TC-S1  en virtud del  cual  dispuso de­
                     califica objetivamente como infracción ad­   clarar no ha lugar la imposición de sanción
                     ministrativa,  prescindiéndose de factores   administrativa, sustentando su decisión en
                     de atribución.                                la inexistencia de elementos que produzcan
                                                                   plena certeza sobre la responsabilidad del
                 •   Contraviene el principio de culpabilidad.     presunto  infractor  respecto  a  los  hechos
                     al amparar la posibilidad de ejercer potes­   materia de cuestionamiento v a la falta de
                     tad sancionadora dejando totalm ente de      diligencia en su deber de velar por la auten­
                     lado cualquier referencia a la responsabi­   ticidad del documento cuestionado24.
                     lidad o culpabilidad del presunto agente
                     infractor. •                             Consideramos  que  estos  pronunciamientos
                                                              constituyen prueba fehaciente que, más allá de
                 •   Contraviene el  principio de licitud, al  am­  las manifestaciones en las que se aboga por una
                     parar  la  posibilidad  de  ejercer  potestad   interpretación  meramente objetiva, el Tribunal
                     sancionadora pese a no existir pruebas que   de Contrataciones del OSCE, es consciente de la
                     determinen la responsabilidad del presunto   necesidad de recurrir a un análisis subjetivo de las
                     agente infractor respecto a  la  conducta  u   circunstancias a efectos de ejercer potestad san­
                     omisión  calificada  como  infracción  admi­  cionadora respecto del tipo infractor recogido en
                     nistrativa.                              el literal j) del numeral 1 del artículo 51 de la LCE.
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           ADVOCATUS   22.  Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 1003-1998-AA/TC foja 6.



                 23.  Resolución N° 478-2011-TC-S2.
                 24.  Resolución N° 633-2011-TC-S1.




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