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cumentación falsa o de documentación En este orden de ideas, se establece que una
que contenía información inexacta, sobre declaración será falsa cuando sea engañosa,
la base de la inexistencia de elementos de fingida o simulada para dar al hecho una apa
prueba que acrediten la existencia de res riencia distinta a la realidad; entendiendo como
ponsabilidad por parte del presunto agente engañosa, que dicha declaración busca afirmar
infractor respecto de dicha circunstancia. algo que no es veraz o auténtico, lo cual también
Estos pronunciamientos dan cuenta de la abarca a aquellas afirmaciones que omiten cir
adhesión del referido colegiado a la lógica cunstancias o información relevante sobre una
argumentativa que exige, ineludiblemente, determinada situación.
el análisis de elementos subjetivos para la
determinación de la efectiva comisión del De forma tal, que resultaba de vital importancia
tipo infractor imputado. conocer qué se entiende por veraz o autentico
en la legislación administrativa de nuestro país.
• Por tanto, incluso en aquellos casos en los De acuerdo a lo establecido en el numeral 1.7
que se haya verificado que la documenta del artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Universidad de Lima contiene información inexacta, es imperati adelante, "LPAG") el principio de presunción de
de Procedimiento Administrativo General (en
ción presentada califica como falsa o que
vo verificar la existencia de responsabilidad
veracidad se sintetiza en lo siguiente:
por parte del presunto agente infractor, para
"Principio de presunción de veracidad.- En la
lo que resulta fundamental determinar si
vo, se presume que los documentos y decla
y mediando buena fe, en cuyo supuesto se
la este ha procedido con la debida diligencia tramitación del procedimiento administrati
raciones formulados por los administrados
de Derecho de II. CUESTIONES PREVIAS en la forma prescrita por esta Ley, responden
le deberá eximir de responsabilidad alguna.
a la verdad de los hechos que ellos afirman.
Esta presunción admite prueba en contrario".
Una breve aproximación al concepto de
1.
La Sala Concursal del INDECOPI busca distinguir
información falsa.
Facultad En el presente artículo es necesario delimitar entre una declaración falsa y la simple declara
ción errónea, la cual es el resultado de un con
la los alcances del concepto documentación falsa cepto equivocado en la mente del administrado.
La Sala señala que una declaración errónea
Revista editada por alum nos de de contrataciones con el Estado. emitir una declaración falsa debe configurarse
con respecto a la presentación de información
inexacta para efectos de fijar una posición uni
no determina una intencionalidad, es tan solo
una falta de adecuación a la realidad de forma
forme sobre el tema en el ámbito del régimen
involuntaria; sin embargo, la declaración falsa
la determina y evalúa en un marco de intencio
nalidad del agente, es decir, establece que para
Puede parecer anecdótico, pero la denomina
ción de información falsa no proviene de las
la intencionalidad, y la finalidad es engañar,
propias decisiones delTribunal de Contratacio
pues los actos emitidos bajo dicho concepto
nes del OSCE.
plena de estos.
En efecto, en la Resolución N° 0434-2003/SCO-
INDECOPI recaída en el Expediente N° 129- son actos en los que el agente tiene conciencia
CP-2002/CRP-ODI-PUC, la Sala Concursal del Asimismo, la Sala Concursal del INDECOPI
1 3 1 Tribunal de Defensa de la Competencia y de la señala que las consecuencias de ambos actos
ADVOCATUS siguiente concepto del Diccionario de la Real deberá evaluarse a fin de que dicha decla
son distintas, pues un error en la declaración
Propiedad Intelectual del INDECOPI, recoge el
ración no afecte el interés colectivo; sin em
Academia Española sobre falsedad: "Falto de
verdad o autenticidad; falta de conformidad entre
las palabras, las ideas o las cosas". bargo, establece que toda declaración falsa
es nula per se.
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