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La referida Sala del INDECOPI señala que en juicio todo lo presentado por el administrado,
la existencia de una error, debe evaluarse si sino que es también obligación de esta realizar
este contiene un vicio trascendental para la una verificación de estos cuando dicha docu
continuación del proceso administrativo, y de mentación sea de relevancia dentro del proceso.
terminarse si existe un agravio que lleve como
consecuencia a que se declare nulo dicho proce El principio de verdad material constituye pues,
dimiento o que en tal sentido se pueda justificar un componente del deber de actuación de las
la conservación del mismo. autoridades administrativas durante el desa
rrollo del procedimiento administrativo y por
Sobre la nulidad cabe señalar lo afirmado por lo tanto tiene gran importancia en el desarrollo
ESTEVE PARDO1: El acto nulo de pleno derecho de los contenidos de la LPAG y se sintetiza de la
no puede producir efecto alguno. Por lógica siguiente forma en la indicada Ley:
no es necesaria entonces declaración algún,
administrativa o judicial, sobre la nulidad del "Artículo 56.- Deberes generales de los
acto pues no ha producido, no puede producir administrados en el procedimiento: Los
efectos. No obstante, por razones de seguridad administrados respecto del procedimiento
jurídica, es conveniente una declaración formal administrativo, así como quienes participen
en tal sentido. La declaración en tal caso, y en él, tienen los siguientes deberes generales:
valga la redundancia, tendría carácter exclusi 56. i Abstenerse de formular pretensiones o
vamente declarativo, no constitutivo, puesto articulaciones ilegales, de declarar hechos
que no es ella la que produce la nulidad, sino contrarios a la verdad o no confirmados
simplemente la constata. como si fueran fehacientes, de solicitar
actuaciones meramente dilatorias, o de
Se puede afirmar que toda declaración falsa es cualquier otro modo afectar el principio de
nula. Si bien la administración bajo el principio conducta procedimental (...)".
de presunción de veracidad debe aceptar la
documentación presentado por el administra "Artículo 57.- Suministro de información a
do, también rige su actuación el principio de las entidades:
verdad material. ( . . . )
57.2 En los procedimientos investigatorios,
El principio de verdad material establece que la los administrados están obligados a facilitar
autoridad administrativa competente deberá la información y documentos que conocieron
verificar plenamente los hechos que sirven de y fueren razonablemente adecuados a los
motivo para la adopción de sus respectivas objetivos de la actuación para alcanzar la
decisiones, para lo cual deberá evaluar todas las verdad material, conforme a lo dispuesto en
medidas probatorias necesarias y autorizadas el capítulo sobre la instrucción".
por la ley, aun cuando no hayan sido propues
tas por los administrados o hayan acordado "Artículo 58- Comparecencia personal: O
u
eximirse de ellas. ( . . . ) <
58.2 Los administrados pueden comparecer
En realidad, todo aquello que obre en el asistidos por asesores cuando sea necesario
expediente adm inistrativo o que sirva de para la mejor exposición de la verdad de
fundamento para una actuación o resolución los hechos".
administrativa debe responder únicamente a la
verdad. Con esto, no se pretende señalar que la "Artículo 32- Fiscalización posterior:
administración desconozca o ponga en tela de 32.1 Por la fiscalización posterior, la entidad
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2
§
Q
1. ESTEVE PARDO, José. Lecciones de Derecho Administrativo. Cuarta edición. Buenos Aires: Marcial Pons, 2014, p. 194.
¿Es lo mismo ser negligente que delincuente? La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado 2 3 9