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La  referida  Sala  del  INDECOPI  señala  que  en   juicio todo lo presentado por el administrado,
           la  existencia  de  una  error,  debe  evaluarse  si   sino que es también obligación de esta realizar
           este  contiene  un  vicio trascendental  para  la   una  verificación  de  estos cuando dicha  docu­
           continuación del proceso administrativo, y de­  mentación sea de relevancia dentro del proceso.
           terminarse si existe un agravio que lleve como
           consecuencia a que se declare nulo dicho proce­  El principio de verdad material constituye pues,
           dimiento o que en tal sentido se pueda justificar   un componente del deber de actuación de las
           la conservación del mismo.                   autoridades  administrativas  durante  el  desa­
                                                        rrollo  del  procedimiento  administrativo y  por
           Sobre la nulidad cabe señalar lo afirmado por   lo tanto tiene gran importancia en el desarrollo
           ESTEVE PARDO1: El acto nulo de pleno derecho   de los contenidos de la LPAG y se sintetiza de la
           no  puede  producir  efecto  alguno.  Por lógica   siguiente forma en la indicada Ley:
           no  es  necesaria  entonces  declaración  algún,
           administrativa o judicial, sobre  la  nulidad del   "Artículo  56.-  Deberes  generales  de  los
           acto pues no ha producido, no puede producir     administrados  en  el procedimiento:  Los
           efectos. No obstante, por razones de seguridad   administrados respecto del procedimiento
           jurídica, es conveniente una declaración formal   administrativo, así como quienes participen
           en  tal  sentido.  La  declaración  en  tal  caso,  y   en él, tienen los siguientes deberes generales:
           valga la redundancia, tendría carácter exclusi­  56. i Abstenerse de formular pretensiones o
           vamente  declarativo,  no  constitutivo,  puesto   articulaciones ilegales,  de declarar hechos
           que no es ella la que produce la nulidad, sino   contrarios a  la  verdad o  no confirmados
           simplemente la constata.                         como  si fueran  fehacientes,  de solicitar
                                                            actuaciones  meramente  dilatorias,  o  de
           Se puede afirmar que toda declaración falsa es   cualquier otro modo afectar el principio de
           nula. Si bien la administración bajo el principio   conducta procedimental (...)".
           de  presunción  de  veracidad  debe  aceptar  la
           documentación  presentado por el administra­     "Artículo 57.- Suministro de información a
           do, también  rige  su  actuación  el  principio  de   las entidades:
           verdad material.                                 ( . . . )
                                                            57.2 En los procedimientos investigatorios,
           El principio de verdad material establece que la   los administrados están obligados a facilitar
           autoridad  administrativa  competente  deberá    la información y documentos que conocieron
           verificar plenamente los hechos que sirven de    y fueren razonablemente adecuados a los
           motivo  para  la  adopción  de  sus  respectivas   objetivos de la actuación para alcanzar la
           decisiones, para lo cual deberá evaluar todas las   verdad material, conforme a lo dispuesto en
           medidas  probatorias  necesarias y autorizadas   el capítulo sobre la instrucción".
           por la ley, aun cuando no hayan sido propues­
           tas  por  los  administrados  o  hayan  acordado   "Artículo 58- Comparecencia personal:      O
                                                                                                         u
           eximirse de ellas.                               ( . . . )                                    <
                                                            58.2 Los administrados pueden comparecer
           En  realidad,  todo  aquello  que  obre  en  el   asistidos por asesores cuando sea necesario
           expediente  adm inistrativo  o  que  sirva  de   para  la mejor exposición  de la verdad de
           fundamento  para  una  actuación  o  resolución   los hechos".
           administrativa debe responder únicamente a la
           verdad. Con esto, no se pretende señalar que la   "Artículo 32- Fiscalización posterior:
           administración desconozca o ponga en tela de      32.1  Por la fiscalización posterior, la entidad
                                                                                                         £
                                                                                                         2
                                                                                                         §
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           1.   ESTEVE PARDO, José. Lecciones de Derecho Administrativo. Cuarta edición. Buenos Aires: Marcial Pons, 2014, p. 194.



           ¿Es lo mismo ser negligente que delincuente? La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado   2 3 9
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