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que se arribaron en ciertos procedimientos cional para la interpretación de las leyes penales.
administrativos utilizados por las agencias, Del mismo modo, la Corte habría identificado
califican para la deferencia de Chevron. otros tipos de interpretaciones legales que no
Así, según refiere la doctrina en el caso califican para la Chevron deference, como aque
Christensen versus Harris County, la Corte fue llas interpretaciones de las agencias que invo
enfática en indicar que las interpretaciones lucran temas constitucionales importantes y las
alcanzadas como parte de la actividad ad llamadas agency litigation interpretations44, no
ministrativa ordinaria quedaban exentas de respaldadas totalmente por regulaciones, regla
la deferencia, tal como sucede con el caso mentaciones u otras prácticas administrativas45.
de las interpretaciones plasmadas en cartas
de opinión, documentos de orientación, Por otro lado, también cabe indicar que la Corte
declaraciones de políticas, documentos Suprema ha analizado si la interpretación que
interpretativos y manuales de la agencia42. efectúa una agencia de la extensión de su propia
competencia es un tipo de interpretación que
La Corte delineó, entonces, una distinción entre califica para la deferencia de Chevron. Conforme
procedimientos administrativos formales (adju- al mentado reporte del servicio parlamentario
dicationyrulemaking) en los que el resultado es norteamericano46, en el caso City ofArlington
una actuación que goza de fuerza de ley (forcé of versus FCC la Corte indicó que las determina
law), que están garantizados con la deferencia; ciones de competencia de las agencias, al igual
de las interpretaciones recaídas en procedi que cualquier otra interpretación legal, tienen
mientos informales carentes de requisitos y de garantizada la deferencia en virtud a Chevron.
la publicidad característicos de los primeros43. Así Justice Scalia habría indicado en dicho fallo
que la distinción entre interpretaciones "juris
Sin embargo, también se habla de otras limita diccionales" y "no jurisdicionales" es un espejo,
ciones, como por ejemplo la interpretación de ya que siempre que un tribunal se enfrente a la
leyes que regulan delitos o crímenes, que se interpretación que una agencia hace de la ley
consideran interpretaciones fuera del alcance que administra, la pregunta será siempre si la
de la Administración. Ello porque la responsa agencia se ha mantenido dentro de los límites
bilidad penal involucra cuestiones que merecen de su competencia legal (whether the agency
una especial consideración, y por ello, en este has stayed within the bounds of its statutory
tipo de casos las cortes aplican la doctrina tradi authority).
42. Loe Cit.
43. PÉREZ ALONSO, Jorge. Op. Cit., p. 339.
44. Cuando el Congreso norteamericano utiliza una agencia para ejecutar su legislación, la agencia puede
interpretar esta a través de una variedad de mecanismos que incluyen la rulemaking, la adjudication y
otros procedimientos informales. Las agency litigation interpretations se presentan cuando la agencia
recién expone su interpretación de una ley en el litigio, en la vía judicial con motivo del proceso, sin haber
utilizado previamente alguno de los mecanismos antes mencionados; es decir, la agencia previamente no ha
emitido una regulación en desarrollo (e interpretación) de una ley del Congreso o resuelto una controversia
interpretando dicha ley. La agencia previamente no ejerció el poder delegado por el Congreso para
interpretar las leyes que administra como presupuesto para que opere la garantía de la deferencia judicial.
Recordemos que, para tener derecho a la deferencia de Chevron, el Congreso debió delegar a la agencia la
autoridad para actuar con la fuerza de la ley y la interpretación de la agencia debe ocurrir en el ejercicio de
dicha autoridad. Cfr.: HUBBARD, Bradley G. Op. Cit.
45. Según Hubbard en el caso Bowen versus Georgetown University Hospital, la Corte Suprema de los Estados Unidos
subrayó lo siguiente: "We have never applied the principie of (Chevron and its progeny) to agency litigating positions
that are wholly unsupported by regulations, rulings, or administrative practice". Cfr.: HUBBARD, Bradley G. Op. Cit.
46. Cfr.: SHEDD, Daniel T.
A first re fe r e n c e a b o u t C h e v ro n d e f e r e n c e :La doctrina central del Derecho Administrativo Norteamericano