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Se debe considerar que cuando en  el  test nos   a la figura de la delegación otorgada por el Po-   ^
          encontremos  en  el  primer  paso  (a)  no  habrá   der Legislativo al Ejecutivo. Es indudable, pues,   2
          deferencia judicial  alguna y,  los tribunales y la   que los conceptos que se manejan son distintos,   &
          Administración deben ejecutar la ley. Mientras que   pues la Corte Suprema Norteamericana utilizó,   v-»
          de pasarse al segundo paso del test (b), habrá apli­  como uno de los argumentos de su sentencia   O
          cación efectiva de la deferencia judicial, debiendo   final,  a  la  teoría  de  la  delegación  de  poderes,
          considerarse que si entramos en el  lineamiento   determinando  que  cuando  el  Congreso  pro­
          b (1) habrá deferencia completa. Muy distinto es   mulga una ley ambigua, delegó en la agencia la
          lo que ocurre en el  lineamiento b (2), en que se   autoridad de clarificar dicha ambigüedad, y ello
          aplicará una deferencia más débil, ya que se debe   porque al momento de aprobar la ley se habría
          incorporar el estándar de la razonabilidad.   querido esto, o sea, efectuar una delegación.


          Precisado lo anterior, no quiero dejar de men­  Además, que para nuestro sistema constitucio­
          cionar que la  Chevron deference,  sin  embargo,   nal, aquellos que están limitados por el Derecho
          deja ciertas dudas respecto de la definición de   (en este caso las agencias norteamericanas por
          los conceptos jurídicos indeterminados (como la   la  legislación  de  su  país)  no  deberían  poder
          stationary source of pollution) que se maneja en   decidir sobre el sentido de tal limitación, por lo
          el sistema anglosajón, y que para nuestro Dere­  que la doctrina de la Chevron deference rompería
          cho ostenta una naturaleza jurídica muy distinta  con ese principio básico.



























                                                                                                         AUTOR  NACIONAL











                                                                                                         1 3 1
                                                                                                         ADVOCATUS










           A  fir s t  re f e r e n c e   a b o u t  C h e v r o n   d e f e r e n c e :La  doctrina  central  del  Derecho  Administrativo  Norteamericano  281
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