Page 288 - Edición N° 31
P. 288
Tomás Requena López señala que el principio o eficiencia de una fuente pueden definirse como <
de jerarquía hace depender la validez de una su capacidad para incidir en el ordenamiento 2
norma sobre otra. Por ende, su permanencia (...) creando derecho objetivo o modificando el &
en el ordenamiento jurídico se debe entender ya existente, su potencialidad frente a las otras vj
como la acreditación de conformidad de una fuentes"4. Asimismo, exponen que mediante el O
norma con referencia de otra u otras que sean concepto de fuerza jurídica atribuible a cada
jerárquicamente superiores3 forma normativa se establece una ordenación
jerárquica, según la cual las relaciones entre las
En esa perspectiva, el Tribunal Constitucional distintas fuentes se desarrollan conforme a dos
en el caso sesenta y cinco congresistas de la reglas básicas:
República (Expediente N° 00005-2003-AI/TC)
ha señalado que: • En virtud de su fuerza activa, una deter
minada fuente puede modificar cualquier
"El orden jurídico es un sistema orgánico, disposición o norma de categorialmente
coherente e integrado jerárquicamente por inferior a la suya; e inclusive a una norma
normas de distinto nivel que se encuentran jerárquicamente homologa.
interconectadas por su origen, es decir, que
unas normas se fundan en otras o son con • En virtud de su fuerza pasiva, ninguna dis-
secuencia de ellas. posición o norma puede ser modificada por
una fuente categorialmente inferior.
(...) Con ello se postula una prelación nor
mativa con arreglo a la cual, las normas se Ahora bien, del concepto de fuerza pasiva se
diversifican en una pluralidad de categorías deriva directamente una condición de validez
que se escalonan en consideración a su rango de las normas jurídicas, pero también implica
jerárquico. indirectamente la existencia de una estipula
ción idéntica de los mandatos en los que tales
Dicha estructuración se debe a un escalona- normas están contenidas.
miento sucesivo tanto en la producción como
en la aplicación de las normas jurídicas. En efecto, tal como señalan Jerónimo Berte-
gán, Marina Gascón, Juan Ramón de Páramo
Esta jerarquía se fundamenta en el principio y Luis Prieto5 la fuerza pasiva de las normas
de subordinación escalonada. Así la norma supone que:
inferior encuentra en la superior la razón de
su validez;y, además obtiene ese rasgo siem "Es inválida la norma cuyo contenido con
pre que hubiese sido conocida por el órgano tradiga el contenido de otra norma de ca
competente y mediante el procedimiento pre tegorialmente superior. A su vez, como una
viamente establecido en la norma superior". disposición puede contener varias normas
jurídicas (es decir es susceptible de varias in
2. La jerarquía basada en la distinción de terpretaciones), es inválida la disposición que AUTOR NACIONAL
fuerza jurídica de las normas. no contenga ni una sola norma (ni una sola
interpretación) válida. Dicho de otro modo, es
Jerónimo Betegón, Marina Gascón, Juan Ramón válida la disposición que contenga al menos
de Páramo y Luis Prieto precisan que: "la fuerza una norma válida".
131
ADVOCATUS
3. REQUENA LÓPEZ, Tomás. El principio de jerarquía normativa. Madrid: Editorial Civitas, 2004.
4. BETEGÓN, Jerónimo; GASCÓN, Marina; DE PÁRAMO, Juan Ramón; y, PRIETO, Luis. Lecciones de teoría del derecho.
McGraw-Hill Interamericana, 1997
5. Loe. Cit.
L a C o n s t i t u c i ó n y l a e s t r u c t u r a j e r á r q u i c a d e l a s n o r m a s e n e l S i s t e m a J u r í d i c o N a c i o n a l 2 8 5