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Tomás Requena  López señala que el  principio   o eficiencia de una fuente pueden definirse como   <
           de jerarquía  hace depender  la  validez de  una   su capacidad para incidir en el ordenamiento   2
           norma  sobre  otra.  Por ende,  su  permanencia   (...) creando derecho objetivo o modificando el   &
           en el ordenamiento jurídico se debe entender   ya existente, su potencialidad frente a las otras   vj
           como  la  acreditación  de conformidad  de  una   fuentes"4. Asimismo, exponen que mediante el    O
           norma con referencia de otra u otras que sean   concepto  de fuerza jurídica  atribuible a  cada
           jerárquicamente superiores3                   forma  normativa  se establece una ordenación
                                                         jerárquica, según la cual las relaciones entre las
           En  esa  perspectiva,  el Tribunal  Constitucional   distintas fuentes se desarrollan conforme a dos
           en  el  caso  sesenta  y cinco congresistas de  la   reglas básicas:
           República  (Expediente  N° 00005-2003-AI/TC)
           ha señalado que:                              •   En  virtud  de  su  fuerza  activa,  una  deter­
                                                             minada fuente puede modificar cualquier
               "El orden jurídico es un sistema orgánico,    disposición  o  norma  de  categorialmente
               coherente e integrado jerárquicamente por     inferior a  la  suya; e inclusive a  una  norma
               normas de distinto nivel que se encuentran   jerárquicamente homologa.
               interconectadas por su origen, es decir, que
               unas normas se fundan en otras o son con­  •   En virtud de su fuerza pasiva, ninguna dis-
               secuencia de ellas.                           posición o norma puede ser modificada por
                                                             una fuente categorialmente inferior.
               (...) Con ello se postula una prelación nor­
               mativa con arreglo a la cual, las normas se   Ahora  bien, del  concepto de fuerza  pasiva  se
               diversifican en una pluralidad de categorías   deriva  directamente  una condición de validez
               que se escalonan en consideración a su rango   de las  normas jurídicas,  pero también  implica
               jerárquico.                               indirectamente  la  existencia  de  una  estipula­
                                                         ción idéntica de los mandatos en los que tales
               Dicha estructuración se debe a un escalona-   normas están contenidas.
               miento sucesivo tanto en la producción como
               en la aplicación de las normas jurídicas.  En efecto, tal como señalan Jerónimo  Berte-
                                                         gán, Marina Gascón, Juan  Ramón de Páramo
               Esta jerarquía se fundamenta en el principio   y  Luis  Prieto5  la  fuerza  pasiva  de  las  normas
               de subordinación escalonada.  Así la norma   supone que:
               inferior encuentra en la superior la razón de
               su validez;y, además obtiene ese rasgo siem­  "Es inválida la norma cuyo contenido con­
               pre que hubiese sido conocida por el órgano   tradiga el contenido de otra norma de ca­
               competente y mediante el procedimiento pre­   tegorialmente superior. A su vez, como una
               viamente establecido en la norma superior".   disposición puede contener varias normas
                                                            jurídicas (es decir es susceptible de varias in­
           2.   La jerarquía basada en la distinción de      terpretaciones), es inválida la disposición que   AUTOR  NACIONAL
               fuerza jurídica de las normas.                no contenga ni una sola norma (ni una sola
                                                             interpretación) válida. Dicho de otro modo, es
           Jerónimo Betegón, Marina Gascón, Juan Ramón       válida la disposición que contenga al menos
           de Páramo y Luis Prieto precisan que: "la fuerza  una norma válida".
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           3.   REQUENA LÓPEZ, Tomás. El principio de jerarquía normativa. Madrid: Editorial Civitas, 2004.
           4.   BETEGÓN, Jerónimo; GASCÓN, Marina; DE PÁRAMO, Juan Ramón; y, PRIETO, Luis. Lecciones de teoría del derecho.
               McGraw-Hill Interamericana, 1997
           5.   Loe. Cit.




            L a   C  o n s t i t u c i ó n   y   l a   e s t r u c t u r a   j e r á r q u i c a   d e   l a s   n o r m  a s   e n   e l   S i s t e m  a   J u r í d i c o   N  a c i o n a l    2 8 5
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