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previsto en  el  artículo  206 de  la  Constitución,   aparece  una  suerte  de "inaplicación  parcial  o
          que les  permite  modificar,  sustituir, derogar o   total  de una  norma  constitucional", dentro de
          abrogar una norma constitucional.             un tiempo y un espacio estatal  determinados
                                                        por el propio tratado.
          Los tratados de derechos humanos son aquellas
          expresiones de voluntad que adopta el Estado   Sobre esta materia, Miguel Antonio de la Lama
          con  organismos  extranacionales,  que  están   Eggerstedt10 señala:
          dirigidos a  la  salvaguarda  y promoción  de  los
          derechos inherentes a la persona.                 "Ello implica que la norma constitucional
                                                           afectada seguirá rigiendo fuera del ámbito
          La  Cuarta  Disposición  Final  y Transitoria  de  la   de aplicación  del tratado y recuperará su
          Constitución establece que:                      plena vigencia en caso de que este llegara
                                                           a terminar (...) o no llegara a entrar en vigor
              "Las normas relativas a los derechos y a las   por no reunir el número de instrumentos de
              libertades que la Constitución reconoce se   ratificación necesarios. Su valor radica en la
              interpretan de conformidad con la Declara­   existencia de un procedimiento más riguroso
              ción  Universal de los Derechos Humanos y    para su aprobación; empero, no exige la re­
              con los tratados y acuerdos internacionales   forma constitucional".
              sobre la misma materia ratificados por el
              Perú". Por tanto, forman parte parámetro de   Cabe señalar que las leyes constitucionales, los
              constitucionalidad en materia de derechos y   tratados  de derechos  humanos y  los tratados
              libertades.                              con  habilitación  legislativa  tienen jerarquía
                                                       constitucional  por mando expreso o  implícito
          Los tratados con habilitación legislativa son aque­  de  la  propia  Constitución;  de allí que ocupen
          llos que contienen  estipulaciones que afectan   un grado menor intracategorial.
          normas constitucionales,  pero que  por acción
          del Congreso de la República quedan habilitados   2.  Segunda categoría: las leyes y normas
          mediante un procedimiento especial previsto en   con fuerza o condición de ley.
          el artículo 206 del texto supra; él señala -."Cuando
          el tratado afecte disposiciones constitucionales,   Las leves son aquellas disposiciones de carácter
          debe ser aprobado por el mismo procedimiento   general por la cual se ordena, autoriza, prohíbe
          que rige la reforma de la Constitución, antes de ser   o penaliza una conducta. El inciso 1  del artículo
          ratificado por el Presidente de la República".  102 de la Constitución otorga al Congreso de la
                                                        República la atribución de dictarlas, el cual, a su
          En este contexto, Fabián NovakTalavera9 señala   vez, se encuentra autorizado para encomendar la
          que: "la norma constitucional sigue rigiendo fuera   aprobación a su Comisión Permanente (delega­
          del ámbito de aplicación del tratado, y recuperará   ción intraorgánica), con exclusión de las materias
          su plena vigencia en caso de que este fuese objeto   relativas a reforma constitucional, aprobación de   NACIONAL
          de una denuncia o terminen sus efectos".     tratados, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y
                                                        Ley de la Cuenta General de la República.
          Dichos tratados contienen inicialmente un vicio                                                AUTOR
          de inconstitucionalidad, el cual es"curado"me-   Ahora  bien,  no debe confundirse  la categoría
          diante un  proceso de habilitación; tras el  cual  normativa (ley) con su denominación o rotula-

                                                                                                         ADVOCATUS  1 3 1


          9.   NOVAKTALAVERA, Fabián. "Los tratados y la Constitución peruana de 1993". En: Agenda Internacional. Año 1. N° 2.
              Lima, 1994.
          10.  DE LA LAMA EGGERSTEDT, Miguel. "La Constitución política de  1979 y los tratados". En: La Constitución política de
              1979y sus problemas de aplicación. Once estudios interpretativos. Lima: Cultural Cuzco, 1987.




           L a   C  o n s t i t u c i ó n   y  l a   e s t r u c t u r a   j e r á r q u i c a   d e   l a s   n o r m  a s   e n   el  S i s t e m  a   J u r í d i c o   N  a c i o n a l    289
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