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expresamente señaladas por la Constitución Las leves de desarrollo constitucional son
sean objeto de una aprobación calificada aquellas encargadas de desplegar los alcan
para asegurar un alto consenso en cuanto a ces reglamentarios de los preceptos consti
su concreción operativa. En consecuencia, un tucionales ubicados en la parte dogmática
número personalizado de instituciones públicas (los derechos fundamentales) o en la parte
o materias singulares señaladas expresamente orgánica (Estado) de dicho texto; empero, no
en la Constitución, deben regularse exclusiva se encuentran sometidas a un procedimiento
y necesariamente a través de esta modalidad agravado de aprobación como sucede con las
normativa. leyes orgánicas.
El Tribunal Constitucional en el Caso Ley de Las normas con fuerza o rango de lev son aque
la Policía Nacional del Perú, (Expediente N° llas que, por mandato expreso o deducido de la
00022-2004-AI/TC), ha precisado en atención Constitución, tienen el mismo valor y jerarquía
a su enumeración cerrada que las entidades que la ley. Al respecto, veamos lo siguiente:
del Estado cuya estructura y funcionam iento
deben ser reguladas por ley orgánica son las Los tratados son expresiones de voluntad que
siguientes: (i) el Congreso de la República, adopta el Estado con sus homólogos o con
asumiendo que el reglamento del Congreso organismos extranacionales, y que se rigen por
goza de naturaleza equivalente a ley orgánica; las normas, costumbres y fundamentos doctri
(ii) el Poder Judicial; (iii) el Poder Ejecutivo, narios del Derecho Internacional Público.
solo en cuanto a las disposiciones relativas a
los capítulos IV y V del Título IV de la Constitu En puridad, constituyen acuerdos solemnes
ción (Presidencia de la República y Consejo de sobre un conjunto complejo de problemas
Ministros), puesto que los ministerios deben o asuntos de considerable importancia para
ser regulados por ley de organización y fun dos o más estados u organizaciones interna
ciones -le y ordinaria-, conforme al artículo cionales.
121 de la Constitución; (iv) el Jurado Nacional
de Elecciones; (v) la Oficina Nacional de Pro Como bien expone Gerardo Eto Cruz:
cesos Electorales; (vi) el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil; (vii) el Tribunal "Los tratados se diferencian de otras fuentes
Constitucional; (viii) la Defensoría del Pueblo; normativas en cuanto a que la actividad
(ix) el Ministerio Público; (x) el Consejo Na legisferante y el modo de producción se rige
cional de la Magistratura; (xi) los Gobiernos por el derecho internacional público; ello con
Regionales; (xii) las Municipalidades; (xiii) la expresa autorización del artículo 55 de la
Superintendencia de Banca y Seguros; (xiv) Constitución, el cual dispone que: "los trata
la Contraloría General de la República; y (xv) dos celebrados por el Estado y en rigor forman
el Banco Central de Reserva. parte del derecho nacionaH2.
Las otras materias sujetas a reserva de ley or Para tal efecto, se procede al proceso de integra
gánica a que se refieren los artículos 31, 66 y ción o recepción normativa, vía la expedición de
200 de la Constitución son: el derecho de ser una Resolución Legislativa.
elegido y de elegir libremente a sus represen
tantes, las condiciones de utilización y otorga Los tratados se sustentan en los principios
miento a particulares de los recursos naturales de libre consentimiento, buena fe, pacta sunt
y el ejercicio de las garantías constitucionales, servando e improcedencia de auto-imposición
respectivamente. 12 normativa interna.
12. ETO CRUZ, Gerardo. Constitución y Procesos Constitucionales. Lima: Adrus, 2013.
L a C o n s t i t u c i ó n y l a e s t r u c t u r a j e r á r q u i c a d e l a s n o r m a s e n e l S i s t e m a J u r í d i c o N a c i o n a l