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expresamente  señaladas  por  la  Constitución   Las  leves  de  desarrollo  constitucional  son
           sean  objeto  de  una  aprobación  calificada   aquellas  encargadas  de  desplegar  los  alcan­
           para  asegurar  un  alto  consenso  en  cuanto  a   ces  reglamentarios  de  los  preceptos  consti­
           su  concreción  operativa.  En  consecuencia,  un   tucionales  ubicados  en  la  parte  dogmática
           número personalizado de instituciones públicas   (los  derechos  fundamentales)  o  en  la  parte
           o materias singulares señaladas expresamente   orgánica (Estado) de dicho texto; empero, no
           en  la  Constitución,  deben  regularse exclusiva   se encuentran sometidas a un  procedimiento
           y  necesariamente  a través  de  esta  modalidad   agravado de aprobación como sucede con las
           normativa.                                   leyes orgánicas.

           El Tribunal  Constitucional  en  el  Caso  Ley de   Las normas con fuerza o rango de lev son aque­
           la  Policía  Nacional  del  Perú,  (Expediente  N°   llas que, por mandato expreso o deducido de la
           00022-2004-AI/TC), ha precisado en atención   Constitución, tienen el mismo valor y jerarquía
           a su  enumeración  cerrada  que  las entidades   que la ley. Al respecto, veamos lo siguiente:
           del Estado cuya estructura y funcionam iento
           deben ser reguladas por ley orgánica son las   Los tratados son expresiones de voluntad que
           siguientes:  (i)  el  Congreso  de  la  República,   adopta  el  Estado  con  sus  homólogos  o  con
           asumiendo que  el  reglamento  del  Congreso   organismos extranacionales, y que se rigen por
           goza de naturaleza equivalente a ley orgánica;   las normas, costumbres y fundamentos doctri­
           (ii)  el  Poder Judicial;  (iii)  el  Poder  Ejecutivo,   narios del Derecho Internacional Público.
           solo en cuanto a las disposiciones relativas a
           los capítulos IV y V del Título IV de la Constitu­  En  puridad,  constituyen  acuerdos  solemnes
           ción (Presidencia de la República y Consejo de   sobre  un  conjunto  complejo  de  problemas
           Ministros), puesto que los ministerios deben   o asuntos  de  considerable  importancia  para
           ser regulados  por ley de organización y fun­  dos  o  más  estados  u  organizaciones  interna­
           ciones  -le y  ordinaria-,  conforme  al  artículo   cionales.
           121  de la Constitución; (iv) el Jurado Nacional
           de Elecciones; (v)  la Oficina Nacional  de Pro­  Como bien expone Gerardo Eto Cruz:
           cesos Electorales; (vi) el Registro Nacional de
           Identificación  y  Estado  Civil;  (vii)  el Tribunal   "Los tratados se diferencian de otras fuentes
           Constitucional; (viii) la Defensoría del Pueblo;   normativas en  cuanto a que la actividad
           (ix)  el  Ministerio  Público;  (x)  el  Consejo  Na­  legisferante y el modo de producción se rige
           cional  de  la  Magistratura;  (xi)  los  Gobiernos   por el derecho internacional público; ello con
           Regionales;  (xii)  las  Municipalidades;  (xiii)  la   expresa autorización del artículo 55 de la
           Superintendencia  de  Banca  y  Seguros;  (xiv)   Constitución, el cual dispone que: "los trata­
           la Contraloría General de la  República; y (xv)   dos celebrados por el Estado y en rigor forman
           el Banco Central de Reserva.                     parte del derecho nacionaH2.


           Las otras  materias  sujetas a  reserva  de ley or­  Para tal efecto, se procede al proceso de integra­
           gánica  a  que  se  refieren  los artículos 31, 66 y   ción o recepción normativa, vía la expedición de
           200 de  la  Constitución  son: el  derecho de  ser   una Resolución Legislativa.
           elegido y de elegir libremente a  sus represen­
           tantes, las condiciones de utilización y otorga­  Los  tratados  se  sustentan  en  los  principios
           miento a particulares de los recursos naturales   de  libre  consentimiento,  buena  fe, pacta sunt
           y el ejercicio de las garantías constitucionales,   servando e improcedencia de auto-imposición
           respectivamente. 12                          normativa interna.




           12.  ETO CRUZ, Gerardo. Constitución y Procesos Constitucionales. Lima: Adrus, 2013.




           L a   C  o n s t i t u c i ó n   y   l a   e s t r u c t u r a   j e r á r q u i c a   d e   l a s   n o r m  a s   e n   e l   S i s t e m  a   J u r í d i c o   N  a c i o n a l
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