Page 290 - Edición N° 31
P. 290

Las  normas  productoras,  en  un  sentido  muy   superior.  Su  aplicación  se  efectúa  preferente­  <
          amplio, son  aquellas que  revelan  la expresión   mente hacia el interior de un organismo.
          y ejercicio  de  un  poder  legislativo  (originario                                              oc
                                                                                                            t-
          o  deriva do ),  q u e   p ro m u e ve n   y  c o n d ic io n a n   la   Este  principio  se  deduce  lógicamente  de  la
          expedición de otras  normas a  las cuales se les   estructura  de jerarquía funcional  operante  en   O
                                                                                                            O
          asigna  una jerarquía  inferior.  Es  el  caso de  la   cada  organismo  público.  Así,  en  el  Gobierno
          Constitución y de buena parte de las leyes.  Central se deberán tener en cuenta las normas
                                                       generales previstas en la Ley N° 29158 -Ley del
          Las  normas  ejecutoras  son  aquellas  que  dan   Poder  Ejecutivo-;  y,  de  manera  particular,  lo
          cumplimiento o realización práctica a una com­  dispuesto  por  las  leyes orgánicas de creación
          petencia o derecho establecido en  una norma   de los ministerios adscritos a este.
          productora. Tal el caso de las resoluciones y las
          normas con interés de parte.                 El Tribunal Constitucional en el caso José Nina-
                                                       Quispe Hernández (Expediente N° 00047-2004-
          Las normas eiecutoras-productoras son aquellas   AI/TC),  ha  precisado los alcances de la  estruc­
          que  realizan  ambas tareas  simultáneamente.   turación jerárquica  de  las  normas  en  nuestro
          Tal el caso de una buena parte de las leyes y los   sistema jurídico.
          decretos.
                                                       Al  respecto, tenemos  que  el  artículo  51  de  la
          La pirámide jurídica nacional debe ser estable­  Constitución  recoge  la  tesis  de  Hans  Kelsen
          cida en base a dos criterios rectores, a saber:  sobre la pirámide jurídica, cuando expresa: "La
                                                       Constitución prevalece sobre toda norma legal;
          a)   Las categorías: son la expresión de un géne-   la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
              ro normativo que ostenta una cualifkación   sucesivamente
              de su contenido y una condición preferente
              determinada por la Constitución o por sus   Esta concepción fue instituida en nuestro país, a
              normas  reglamentarias.  Ellas  identifican   nivel constitucional, en el texto de 1979.
              a  una  especie normativa; es decir, aluden
              a  un conjunto de  normas de contenido y   Hans  Kelsen  expuso en  su  obra "Introducción
              valor semejante o análogo (leyes, decretos,   a  la teoría  pura del  Derecho" (1934) que el or­
              resoluciones, etc.).                     denamiento jurídico es un  sistema de normas
                                                       dispuestas jerárquicamente entre sí, de modo
          b)  Los  grados: Son  los  que exponen  una je­  que, traducido a una imagen visual, se aseme­
              rarquía interna existente entre las normas   jaría  a  una  pirámide formada  por varios  pisos
              pertenecientes a una misma categoría. Tal   superpuestos;  postulando  así  una  prelación
              el caso de las resoluciones (en cuyo orden   normativa  con  arreglo  a  la  cual  las  normas  se
              decreciente aparecen  las resoluciones su­  diversifican  en  una  pluralidad  de  categorías
              premas,  las  resoluciones  ministeriales,  las   escalonadas  según  su  rango jerárquico.  Esta
              resoluciones viceministeriales, etc.).   estructuración jerárquica  se  basa  en  un  esca-   AUTOR  NACIONAL
                                                       lonamiento  sucesivo tanto  en  la  producción
          Debe  señalarse,  finalmente,  que  conforme  a   como en la aplicación de las normas jurídicas, y
          lo  establecido  por el Tribunal  Constitucional   nace del principio de subordinación escalonada.
          en  el Caso sesenta y cuatro congresistas de la   según el cual la norma inferior encuentra en la
          República  (Expediente  N° 00005-2003-AI/TC),   superior  la  razón  de  su  validez  (siempre  que
          en esta materia resulta aplicable el principio de   hubiese sido creada por el órgano competente   131
          jerarquía funcional en el órgano legisferante.  y mediante el  procedimiento previamente es­
                                                       tablecido en la norma superior).
          Esta regla señala que a falta de una asignación                                                ADVOCATUS
          específica  de  competencia,  prima  la  norma   El  ordenamiento jurídico  consolida  una  plu­
          producida por el órgano legisferante de rango  ralidad  de  normas  orgánicas,  coherentes  y




           L a    C  o n s t i t u c i ó n   y   l a   e s t r u c t u r a   j e r á r q u i c a   d e   l a s   n o r m  a s   e n   e l   S i s t e m  a   J u r í d i c o   N  a c i o n a l    287
   285   286   287   288   289   290   291   292   293   294   295