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Las normas productoras, en un sentido muy superior. Su aplicación se efectúa preferente <
amplio, son aquellas que revelan la expresión mente hacia el interior de un organismo.
y ejercicio de un poder legislativo (originario oc
t-
o deriva do ), q u e p ro m u e ve n y c o n d ic io n a n la Este principio se deduce lógicamente de la
expedición de otras normas a las cuales se les estructura de jerarquía funcional operante en O
O
asigna una jerarquía inferior. Es el caso de la cada organismo público. Así, en el Gobierno
Constitución y de buena parte de las leyes. Central se deberán tener en cuenta las normas
generales previstas en la Ley N° 29158 -Ley del
Las normas ejecutoras son aquellas que dan Poder Ejecutivo-; y, de manera particular, lo
cumplimiento o realización práctica a una com dispuesto por las leyes orgánicas de creación
petencia o derecho establecido en una norma de los ministerios adscritos a este.
productora. Tal el caso de las resoluciones y las
normas con interés de parte. El Tribunal Constitucional en el caso José Nina-
Quispe Hernández (Expediente N° 00047-2004-
Las normas eiecutoras-productoras son aquellas AI/TC), ha precisado los alcances de la estruc
que realizan ambas tareas simultáneamente. turación jerárquica de las normas en nuestro
Tal el caso de una buena parte de las leyes y los sistema jurídico.
decretos.
Al respecto, tenemos que el artículo 51 de la
La pirámide jurídica nacional debe ser estable Constitución recoge la tesis de Hans Kelsen
cida en base a dos criterios rectores, a saber: sobre la pirámide jurídica, cuando expresa: "La
Constitución prevalece sobre toda norma legal;
a) Las categorías: son la expresión de un géne- la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
ro normativo que ostenta una cualifkación sucesivamente
de su contenido y una condición preferente
determinada por la Constitución o por sus Esta concepción fue instituida en nuestro país, a
normas reglamentarias. Ellas identifican nivel constitucional, en el texto de 1979.
a una especie normativa; es decir, aluden
a un conjunto de normas de contenido y Hans Kelsen expuso en su obra "Introducción
valor semejante o análogo (leyes, decretos, a la teoría pura del Derecho" (1934) que el or
resoluciones, etc.). denamiento jurídico es un sistema de normas
dispuestas jerárquicamente entre sí, de modo
b) Los grados: Son los que exponen una je que, traducido a una imagen visual, se aseme
rarquía interna existente entre las normas jaría a una pirámide formada por varios pisos
pertenecientes a una misma categoría. Tal superpuestos; postulando así una prelación
el caso de las resoluciones (en cuyo orden normativa con arreglo a la cual las normas se
decreciente aparecen las resoluciones su diversifican en una pluralidad de categorías
premas, las resoluciones ministeriales, las escalonadas según su rango jerárquico. Esta
resoluciones viceministeriales, etc.). estructuración jerárquica se basa en un esca- AUTOR NACIONAL
lonamiento sucesivo tanto en la producción
Debe señalarse, finalmente, que conforme a como en la aplicación de las normas jurídicas, y
lo establecido por el Tribunal Constitucional nace del principio de subordinación escalonada.
en el Caso sesenta y cuatro congresistas de la según el cual la norma inferior encuentra en la
República (Expediente N° 00005-2003-AI/TC), superior la razón de su validez (siempre que
en esta materia resulta aplicable el principio de hubiese sido creada por el órgano competente 131
jerarquía funcional en el órgano legisferante. y mediante el procedimiento previamente es
tablecido en la norma superior).
Esta regla señala que a falta de una asignación ADVOCATUS
específica de competencia, prima la norma El ordenamiento jurídico consolida una plu
producida por el órgano legisferante de rango ralidad de normas orgánicas, coherentes y
L a C o n s t i t u c i ó n y l a e s t r u c t u r a j e r á r q u i c a d e l a s n o r m a s e n e l S i s t e m a J u r í d i c o N a c i o n a l 287