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La denuncia de tratados implica la decisión de un tratado y una norma interna, la Convención <
un Estado de liberarse de los compromisos que de Viena sobre el Derecho de losTratados (1969) f-j
le impone un tratado en vigor e incorporado al establece que todo tratado en vigor obliga a las *
derecho nacional. partes y debe ser cumplido por ellas de buena u
fe, y que "uno parte no podrá invocar las dispo- O
Como tal es la manifestación -dentro del plazo siciones de su derecho interno como justificación
estipulado en un tratado- por la que el Estado del incumplimiento de un tratado". Esto significa
expresa su propósito de no prorrogar su vigen que en caso de conflicto entre un tratado y la ley
cia o de acogerse a alguna de sus cláusulas re peruana, el Estado debe, primero, promover la
solutorias. El acto de denuncia es una potestad denuncia respectiva y, solo después de surtidos
reglada del Presidente de la República (parte los efectos jurídicos de esta, aplicar la norma
in fíne del artículo 57 de la Constitución). Esta nacional.
potestad se verifica de una de dos maneras:
Los tipos o modalidades de tratados es conve
a) Denuncia previa aprobación del Congreso: niente distinguir una serie de vocablos que son
se ejercita en los casos de tratados que han sinónimos de la expresión tratado. Al respecto,
sido aprobados por el Congreso (tratados el artículo 2 de la Convención de Viena reconoce
de derechos humanos; de soberanía, do que, a través de la historia, estos han recibido
minio o integridad del Estado; de defensa diversas denominaciones, establecidas en fun
nacional; de obligaciones financieras del ción de sus diferencias formales. Las principales
Estado). son las siguientes:
b) Denuncia directa por parte del Presidente a) Los convenios son los instrumentos que
de la República, con carao de dar cuenta aluden a la concordancia de voluntades
al Congreso: se ejercita en los casos de entre un Estado y una organización inter
tratados que no han requerido de aproba nacional, o entre organizaciones interna
ción legislativa (convenios internacionales cionales (sentido lato); o cuando se trata de
ejecutivos). un compromiso estatal con otro(s) Estado(s)
y que tiene un marco amplio de aplicación
La adhesión a un tratado implica la decisión de y una significativa importancia política o
un Estado que no ha participado en la etapa económica (sentido estricto).
de formación de un tratado, de sumarse a la
condición de parte del mismo. b) Los acuerdos son los instrumentos que
tienen una forma simplificada de aproba
En relación a la incorporación de los tratados ción, y que permiten en un solo acto la
en el derecho interno, la Ley 26647 establece aprobación y ratificación del acto compro
que en los casos de los tratados que requieren misorio. Se les conoce como los compro
la aprobación del Congreso de la República se misos "executive agreements". En nuestro
efectuará mediante Resolución Legislativa y su ordenamiento se les denomina convenios AUTOR NACIONAL
ratificación queda a cargo del Presidente de la ejecutivos internacionales, su aprobación
República mediante Decreto Supremo. se realiza mediante Decretos Supremos.
En los casos de convenios legislativos su ratifi c) Los protocolos son los instrumentos acla
cación queda a cargo del Presidente de la Re ratorios o complementarios de un anterior
pública mediante Decreto Supremo. En ambos tratado. Esta modalidad supone y requiere de 131
casos este además emite el correspondiente la existencia de un convenio o acuerdo previo.
instrumento de ratificación.
d) Los modus vivendi son los acuerdos pro ADVOCATUS
Cabe señalar que en relación al problema la visionales destinados a regir mientras se
primacía normativa en caso de conflicto entre llegue a un acuerdo definitivo. Se caracte-
L a C o n s t i t u c i ó n y l a e s t r u c t u r a j e r á r q u i c a d e l a s n o r m a s e n e l S i s t e m a J u r í d i c o N a c i o n a l 2 9 3