Page 296 - Edición N° 31
P. 296

La denuncia de tratados implica la decisión de   un tratado y una norma interna, la Convención   <
           un Estado de liberarse de los compromisos que   de Viena sobre el Derecho de losTratados (1969)   f-j
           le impone un tratado en vigor e incorporado al   establece que todo tratado en vigor obliga a las   *
           derecho nacional.                            partes y debe ser cumplido por ellas de buena       u
                                                        fe, y que "uno parte no podrá invocar las dispo-    O
           Como tal es la manifestación -dentro del plazo   siciones de su derecho interno como justificación
           estipulado en un tratado- por la que el Estado   del incumplimiento de un tratado". Esto significa
           expresa su propósito de no prorrogar su vigen­  que en caso de conflicto entre un tratado y la ley
           cia o de acogerse a alguna de sus cláusulas re­  peruana, el Estado debe, primero, promover la
           solutorias. El acto de denuncia es una potestad   denuncia respectiva y, solo después de surtidos
           reglada  del  Presidente de  la  República  (parte   los efectos jurídicos  de esta,  aplicar la  norma
           in fíne del  artículo 57 de  la Constitución).  Esta   nacional.
           potestad se verifica de una de dos maneras:
                                                        Los tipos o modalidades de tratados es conve­
           a)   Denuncia previa aprobación del Congreso:   niente distinguir una serie de vocablos que son
               se ejercita en los casos de tratados que han   sinónimos de la expresión tratado. Al respecto,
               sido aprobados por el Congreso (tratados   el artículo 2 de la Convención de Viena reconoce
               de  derechos  humanos; de soberanía,  do­  que, a través de la  historia, estos han  recibido
               minio o integridad del  Estado; de defensa   diversas denominaciones, establecidas en fun­
               nacional;  de  obligaciones financieras  del   ción de sus diferencias formales. Las principales
               Estado).                                 son las siguientes:

           b)  Denuncia directa por parte del  Presidente   a)   Los  convenios  son  los  instrumentos  que
               de  la  República,  con  carao de  dar cuenta   aluden  a  la  concordancia  de  voluntades
               al  Congreso:  se  ejercita  en  los  casos  de   entre  un  Estado y una organización  inter­
               tratados que no han requerido de aproba­     nacional, o  entre  organizaciones  interna­
               ción legislativa (convenios internacionales   cionales (sentido lato); o cuando se trata de
               ejecutivos).                                 un compromiso estatal con otro(s) Estado(s)
                                                            y que tiene un marco amplio de aplicación
           La adhesión a un tratado implica la decisión de   y  una  significativa  importancia  política  o
           un  Estado  que  no  ha  participado  en  la  etapa   económica (sentido estricto).
           de  formación  de  un  tratado,  de  sumarse a  la
           condición de parte del mismo.                b)  Los  acuerdos  son  los  instrumentos  que
                                                            tienen  una forma  simplificada de aproba­
           En  relación  a  la  incorporación  de  los tratados   ción,  y  que  permiten  en  un  solo  acto  la
           en  el  derecho interno,  la  Ley 26647  establece   aprobación y ratificación del acto compro­
           que en los casos de los tratados que requieren   misorio. Se  les conoce como  los compro­
           la aprobación del Congreso de la República se    misos "executive  agreements".  En  nuestro
           efectuará mediante Resolución Legislativa y su   ordenamiento se les denomina convenios       AUTOR  NACIONAL
           ratificación queda a cargo del  Presidente de la   ejecutivos  internacionales,  su  aprobación
           República mediante Decreto Supremo.              se realiza mediante Decretos Supremos.

           En los casos de convenios legislativos su  ratifi­  c)   Los  protocolos son  los  instrumentos acla­
           cación queda a cargo del  Presidente de la  Re­  ratorios o complementarios de un anterior
           pública mediante Decreto Supremo. En ambos       tratado. Esta modalidad supone y requiere de   131
           casos este  además  emite  el  correspondiente   la existencia de un convenio o acuerdo previo.
           instrumento de ratificación.
                                                        d)  Los modus  vivendi  son  los acuerdos  pro­  ADVOCATUS
           Cabe  señalar  que  en  relación  al  problema  la   visionales  destinados  a  regir mientras  se
           primacía  normativa en caso de conflicto entre   llegue a un acuerdo definitivo. Se caracte-



           L a   C  o n s t i t u c i ó n   y   l a   e s t r u c t u r a   j e r á r q u i c a   d e   l a s   n o r m  a s   e n   e l   S i s t e m  a   J u r í d i c o   N  a c i o n a l    2 9 3
   291   292   293   294   295   296   297   298   299   300   301