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d) Generalidad: la disposición debe tener por En ese sentido, a través de dichos dispositivos
objeto la defensa del interés nacional. Ello se regulan los asuntos de carácter regional, la
quiere decir que los beneficios que depare organización y la administración del propio
la aplicación de la medida no puede cir Gobierno Regional; así como la reglamentación
cunscribir sus efectos a intereses determi de las materias de su competencia.
nados, sino por el contrario, deben alcanzar
a la vasta comunidad. Cabe señalar, que mediante las ordenanzas re
gionales solo se puede regular aquellas materias
Cabe señalar, que el artículo 74 de la Constitu explícitamente conferidas. Por ende, en aplica
ción dispone que los decretos de urgencia no ción del principio de taxatividad aquello que no
pueden contener materia tributaria. se encuentra configurado como competencia
transferida por la Constitución y las normas de
En el segundo caso, los decretos de urgencia se descentralización, corresponde única y exclusi
expiden en razón de lo dispuesto en el artículo vamente ser reglado por el Gobierno Nacional,
135 de la Constitución, que permite excepcional vía una ley ordinaria.
y extraordinariamente al Órgano Ejecutivo legis
lar a través de ellos durante el interregno que se Las ordenanzas municipales, son disposicio
produce entre la disolución del Congreso (por nes que emanan de un órgano de gobierno
haber negado su confianza a dos Consejos de descentralizado de ámbito vecinal, dotado de
Ministros) y la instalación de uno nuevo, dando conformidad con lo dispuesto en el artículo
cuenta de ellos a la Comisión Permanente para 194 de la Constitución, de autonomía política y
que los examine y los eleve a este último. Se con competencias transferidas y taxativas que
trata de normas que, a diferencia del primer son objeto de aplicación en un ámbito parcial
caso, no tienen limitación alguna en cuanto a del territorio estatal. Estas solo se encuentran
las materias a regular. supraordinadas por la Constitución, la Ley de
Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica
En puridad se amparan en la necesidad de im de Municipalidades.
pedir la inactividad legislativa, en un período
de crisis política derivada de la confrontación Se encargan de regular la organización, admi
entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; nistración y prestación de los servicios públicos
la cual ha ocasionado la disolución del Congre locales; así como la determinación de los tribu
so y la convocatoria extraordinaria para com tos municipales.
pletar el período parlamentario con nuevos
representantes. Asim ism o, se encargan de prom over el
cum plim iento de las funciones generales o
Las ordenanzas regionales, son disposiciones específicas de los municipios señaladas en la
que emanan de un órgano de gobierno des Constitución y en la Ley Orgánica de Munici
centralizado de ámbito regional, dotado por palidades; o establecer las limitaciones y mo NACIONAL
el artículo 191 de la Constitución de autono dalidades impuestas a la propiedad privada,
mía política y con competencias transferidas así como contener sanciones por infracción de
y taxativas, que son objeto de ejercicio en un las disposiciones emanadas de los concejos AUTOR
ámbito parcial del territorio estatal. Estas solo se municipales.
encuentran supraordinadas por la Constitución,
la Ley de Bases de la Regionalización y la Ley Cabe señalar que conforme lo dispone la pro
Orgánica de los Gobiernos Regionales. pia Ley Orgánica de Municipalidades, algunas
ordenanzas expedidas por las municipalidades
En atención a su autonomía política reglada, los distritales deben ser objeto de un proceso de ADVOCATUS 1 3 1
gobiernos regionales se constituyen en órganos ratificación por parte de las municipalidades
de productores de normas con rango de ley y provinciales correspondientes; tal el caso de
de aplicación territorial restringida. aquellas referidas a la materia tributaria.
L a C o n s t i t u c i ó n y l a e s t r u c t u r a j e r á r q u i c a d e l a s n o r m a s e n e l S i s t e m a J u r í d i c o N a c i o n a l 2 9 7