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Estado hubiese establecido en su relación con la Constitución); y cuando una ley expresa
ios ciudadanos. Desde ambas perspectivas -la lo exija.
ciudadanía y la organización estatal-, se perpe
traría un inmenso perjuicio para la vida coexis R igen desde el día s ig u ie n te de su p u b lica ció n
tencia! y la normal marcha del cuerpo político. en El Peruano, salvo disposición expresa conte
nida en el dispositivo.
Así, el desconocimiento a priori y genérico de
la totalidad de los decretos deyes, luego de En determinadas condiciones exponen textos
restaurarse el Estado de Derecho, generaría in reglamentarios, los cuales devienen en dispo
certidumbre, caos, desorden, riesgo y amenaza siciones administrativas que ponen en vigor
para las relaciones entre los ciudadanos y entre reglas generales (proposiciones jurídicas), de
estos y el Estado". obligatoriedad erga omnes.
3. Tercera c a te g o ría : los d e cre to s. Están dirigidos a una pluralidad de personas,
no tienen un destinatario concreto o nominal
Son disposiciones de carácter general emana mente determinado; por ende, se caracterizan
dos de los órganos vinculados con la adminis por señalar el entorno preceptivo de quienes
tración del Estado en el plano nacional, regional se encuentran obligados a cumplirlo. Como
o local. En puridad, el gobierno central o los tales, establecen los supuestos de hecho por
gobiernos descentralizados ejercen a través de características generales (propietarios de casas,
ellos la titularidad de una potestad normativa empresarios, usuarios de un servicio público,
secundaria o de reglamentación. etc.), y los límites de su obligatoriedad se en
Al respecto, veamos lo siguiente: cuentran en la ley.
Los decretos supremos, son disposiciones de ca En razón a lo expuesto, su contenido debe en
rácter general que regulan la actividad sectorial cuadrarse en lo que es la"sustancia"o "espíritu"
o multisectorial en el ámbito nacional. A través de la ley, ya que la norma reglamentaria solo se
de ellos se norma la organización y funciona expide para hacer posible una mejor aplicación
miento de los servicios públicos nacionales y de esta, especificando detalles y aspectos acce
las actividades de las instituciones sectoriales, sorios no incluidos en esa norma.
y se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas (inciso 8 del artículo 118 de la La doctrina los clasifica de la manera siguiente:
Constitución).
a) Reglamentos administrativos: son aquellos
Su expedición puede estar sujeta a alguna de preceptos generales de la Administración
estas consideraciones: pública que tienen obligatoriedad interna
(en el seno del propio organismo estatal) y
a) Que su aprobación requiera solamente la que tienen entroncamiento explícito con
firma del Presidente de la República; por una ley orgánica u ordinaria de creación o AUTOR NACIONAL
ende, deberán ser refrendados por uno o implementación de una institución estatal.
más ministros, según sea la materia legis- En ellos se establecen aspectos secundarios
lable. vinculados con la estructura, organización y
b) Que su aprobación requiera, adicional funcionamiento de un organismo público,
mente, el voto aprobatorio del Consejo así como con los deberes y derechos de
de Ministros. Esta condición se encuentra los funcionarios, directivos y servidores a 131
prevista en tres casos: cuando se decreta él adscritos.
alguna de las modalidades del estado de
excepción (artículo 137 de la Constitución); b) Reglamentos ejecutivos: son aquellos pre ADVOCATUS
cuando se convoca al Congreso a legislatura ceptos generales que tienen por finalidad
extraordinaria (inciso 6 del artículo 118 de principal la especificación de detalles y
L a C o n s t i t u c i ó n y l a e s t r u c t u r a j e r á r q u i c a d e l a s n o r m a s e n e l S i s t e m a J u r í d i c o N a c i o n a l 2 9 9