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Estado hubiese establecido en su relación con    la Constitución); y cuando una ley expresa
           ios ciudadanos. Desde ambas perspectivas -la     lo exija.
           ciudadanía y la organización estatal-, se perpe­
           traría un inmenso perjuicio para la vida coexis­  R igen  desde el día  s ig u ie n te  de su  p u b lica ció n
           tencia! y la normal marcha del cuerpo político.  en El Peruano, salvo disposición expresa conte­
                                                        nida en el dispositivo.
           Así, el desconocimiento a  priori y genérico de
           la  totalidad  de  los  decretos  deyes,  luego  de   En  determinadas condiciones exponen  textos
           restaurarse el Estado de Derecho, generaría in­  reglamentarios,  los cuales devienen en dispo­
           certidumbre, caos, desorden, riesgo y amenaza   siciones  administrativas  que  ponen  en  vigor
           para las relaciones entre los ciudadanos y entre   reglas  generales  (proposiciones jurídicas),  de
           estos y el Estado".                          obligatoriedad erga omnes.


           3.   Tercera c a te g o ría : los d e cre to s.  Están  dirigidos  a  una  pluralidad  de  personas,
                                                        no tienen un destinatario concreto o nominal­
           Son disposiciones de carácter general emana­  mente determinado; por ende, se caracterizan
           dos de los órganos vinculados con  la adminis­  por señalar el  entorno  preceptivo  de quienes
           tración del Estado en el plano nacional, regional   se  encuentran  obligados  a  cumplirlo.  Como
           o  local.  En  puridad,  el  gobierno central  o  los   tales,  establecen  los  supuestos de  hecho  por
           gobiernos descentralizados ejercen a través de   características generales (propietarios de casas,
           ellos  la titularidad de  una  potestad  normativa   empresarios,  usuarios  de  un  servicio  público,
           secundaria o de reglamentación.              etc.), y los  límites de su  obligatoriedad  se  en­
           Al respecto, veamos lo siguiente:            cuentran en la ley.


           Los decretos supremos, son disposiciones de ca­  En razón a lo expuesto, su contenido debe en­
           rácter general que regulan la actividad sectorial   cuadrarse en lo que es la"sustancia"o "espíritu"
           o multisectorial en el ámbito nacional. A través   de la ley, ya que la norma reglamentaria solo se
           de ellos  se  norma  la  organización y funciona­  expide para hacer posible una mejor aplicación
           miento de  los  servicios  públicos  nacionales y   de esta, especificando detalles y aspectos acce­
           las actividades de las instituciones sectoriales,   sorios no incluidos en esa norma.
           y se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni
           desnaturalizarlas (inciso 8 del artículo 118 de la   La doctrina los clasifica de la manera siguiente:
           Constitución).
                                                        a)   Reglamentos administrativos: son aquellos
           Su expedición  puede estar sujeta a  alguna de   preceptos generales de  la  Administración
           estas consideraciones:                           pública que tienen obligatoriedad interna
                                                            (en el seno del propio organismo estatal) y
           a)   Que su  aprobación  requiera  solamente  la   que tienen  entroncamiento  explícito con
               firma  del  Presidente de  la  República;  por   una ley orgánica u ordinaria de creación o   AUTOR  NACIONAL
               ende, deberán  ser refrendados por uno o     implementación de una institución estatal.
               más  ministros, según  sea  la  materia  legis-   En ellos se establecen aspectos secundarios
               lable.                                       vinculados con la estructura, organización y
           b)  Que  su  aprobación  requiera,  adicional­   funcionamiento de un organismo público,
               mente,  el  voto  aprobatorio  del  Consejo   así como  con  los  deberes y  derechos  de
               de  Ministros.  Esta  condición  se encuentra   los funcionarios, directivos y servidores a   131
               prevista  en tres  casos:  cuando  se decreta   él adscritos.
               alguna  de  las  modalidades del  estado  de
               excepción (artículo 137 de la Constitución);   b)  Reglamentos ejecutivos: son aquellos pre­  ADVOCATUS
               cuando se convoca al Congreso a legislatura   ceptos generales que tienen por finalidad
               extraordinaria (inciso 6 del artículo 118 de  principal  la  especificación  de  detalles  y



            L a   C  o n s t i t u c i ó n   y   l a   e s t r u c t u r a   j e r á r q u i c a   d e   l a s   n o r m  a s   e n   e l   S i s t e m  a   J u r í d i c o   N  a c i o n a l    2 9 9
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