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Los Decretos Leves, son disposiciones emanadas   político) que se vive dentro de una comunidad
                 de gobiernos de facto; los cuales han "ingresa-   política. En ese sentido, se plantean dos proble­
                 do"al ordenamiento jurídico transgrediendo la   mas: la vigencia de los decretos leyes durante la
                 Constitución al haber sido dictados con usurpa­  existencia de un gobierno de facto y la vigencia
                 ción de las funciones legislativas encomendadas   y validez de los decretos leyes al restaurarse el
                 expresamente al Congreso de la República.    Estado de Derecho. Como es obvio, corresponde
                                                              detenernos en el análisis del segundo caso.
                 En  efecto,  dichos  preceptos  son  en  principio
                 inconstitucionales  por  emanar  de  órgano   La  doctrina  y  la jurisprudencia  nacional  han
                 incompetente y expedidos al  margen  del  íter   establecido que durante el  período que sigue
                 procedimental exigido por la Constitución.   a  la  desaparición  de  un  gobierno de facto,  la
                                                              vigencia  de  los  decretos  leyes  se  procesa  de
                 Ahora  bien,  como claramente  lo  ha  expuesto   conformidad con la teoría de la continuidad.
                 el Tribunal Constitucional en el caso Marcelino
                 Tineo Silva (Expediente N° 00010-2002-AI/TC) es   Dicha teoría expone que los decretos leyes per­
           Universidad  de  Lima  formal, los decretos leyes rigen por imperio de   los efectos  legales- no obstante producirse  la
                 evidente, que a pesar de su inconstitucionalidad
                                                              viven o mantienen su vigencia -surtiendo todos
                 los hechos
                                                              restauración del Estado de Derecho. Estos solo
                                                              perderán  vigencia  en  caso  que  el  Congreso
                 En  efecto,  estas  disposiciones  generan,  en
                                                              posterior a un gobierno de facto dicte leyes que
                 muchos casos, efectos económicos, sociales y
                                                              los abroguen, modifiquen o sustituyan, según
                                                              sea el caso.
                 políticos irreversibles, lo cual implica la necesi­
           Facultad  de  Derecho  de  la   dad  de preservar la certidumbre y estabilidad   servar uno de los fines básicos del derecho: la
                                                              Esta teoría se sustenta en la necesidad de pre­
                 de dichas consecuencias jurídicas.
                 Los derechos, facultades,  prerrogativas,  bene­
                                                              seguridad jurídica.
                 ficios, concesiones, etc., que los decretos leyes
                 originan durante su vigencia, no pueden quedar
                                                              En  el  caso  de  los  decretos  leyes,  dicho  fin
                 en la incertidumbre o duda acerca de su goce al
                                                              implica  resguardar el  desenvolvimiento  de  la
                 reinstaurarse el sistema constitucional.
                                                              vida cotidiana y la de los bienes jurídicos (vida,
                                                              propiedad, honor, etc.) que se encuentran am­
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   continuidad,  prolongan  su  vigencia  en  el  go­  parados por ellos, sin mengua de reconocer que
                 Es  por ello que en  aplicación  del  principio de
                                                              esta protección o beneficio otorgado haya sido
                                                              establecido de manera no formal.
                 bierno constitucional sucedáneo al de facto, en
                 tanto no sean derogados por el Congreso de la
                                                              En efecto, durante el interregno del  Estado de
                 República  u  objeto  de  expulsión  del  ordena­
                 miento jurídico por parte delTribunal Constitu­
                                                              Derecho -como consecuencia de la imposición
                 cional, por haberse acreditado vía un proceso de
                                                              de  un  gobierno  de  facto- surgen  inevitable­
                                                              mente relaciones interpersonales reguladas por
                 inconstitucionalidad, un vicio sustancial.
                 En consecuencia, el pronunciamiento del supre­
                 mo  intérprete  radicará  en  la  constatación  del
                                                              Como bien ha referido el Tribunal Constitucio­
                                                              nal: «No aceptar la continuidad  de la vigencia
                 contenido material del decreto ley cuestionado.  dicha «modalidad normativa».
                                                              suigéneris de estos, sería abrir un largo, oscuro
           1 3 1    Al respecto, el Tribunal Constitucional en el Caso   e  inestable 'paréntesis jurídico' que dejaría  en
           ADVOCATUS   del reconocimiento, aplicabilidad y exigibilidad   des, derechos o prerrogativas nacidos de dicha
                 Marcelino Tineo  Silva  (Expediente  N° 00010-
                                                              la  orfandad  al  cúmulo  de  beneficios, faculta­
                 2002-AI/TC) ha señalado lo siguiente: «El tema
                                                              legislación, así como también quedarían priva­
                 del cumplimiento de los decretos leyes es obser­
                 vado, según la doctrina, en función del <tiempo  dos de exigencia  las cargas públicas, deberes,
                                                              responsabilidades,  penalidades,  etc.,  que  el


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