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lidad de la actuación administrativa resuelven   que intencionalmente omitió resolver. Debemos
                todas las cuestiones jurídicas, encargándose de   recordar  que  uno  de  los  fundamentos  de  la
                interpretar tanto los preceptos constitucionales   Corte de Apelaciones de Columbia, en nuestro
                como los preceptos legales de aplicación al caso,   caso, y para rechazar la interpretación de la EPA,
                se  habrían  emitido  sendos  pronunciamientos   fue justamente que la misma era inconsistente
                acordes a dicha nueva legislación, pero la Corte   con los propósitos de las enmiendas a la CAA.
                Suprema también optó en otros supuestos por
                aceptar los criterios interpretativos de las agen­  Una  consecuencia  más  de  Chevron  sobre  la
                cias en tanto estos fuesen razonables; vale decir,   doctrina  de  la  deferencia judicial, que ya  ade­
                la deferencia judicial se habría impuesto incluso   lantáramos líneas arriba, está referida al cambio
                a la  ley. Al respecto, se nombra por ejemplo el   en la definición misma de lo que se concebía por
                caso FederalElection Compaign versus Democra-   "deferencia judicial" (o en todo caso la creación
                tic Senatorial Campaign Committee37.          de grados de deferencia). Antes había significado
                                                              darle algún peso a la interpretación de una agen­
                En unos casos, entonces, se reconocía que debía   cia  gubernamental  (como  en  Skidmore versus
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                otorgarse  prioridad  a  la  interpretación  admi­  Swift&Co.); pero con Chevron, en cambio, la Cor­
                nistrativa, y en  otros se entendía  que  la  inter­  te Suprema dejó en claro que si se cumplen dos
                pretación solo era facultad de la judicatura, sin   condiciones para someterse ante las agencias, un
                que exista criterio alguno o un estándar único   juzgado no puede sustituir su propia interpreta­
                que fije cuando se debía optar por uno u otro   ción en lugar de la interpretación razonable de la
                derrotero.  Esto atrajo críticas contra  la  Corte,   agencia gubernamental; o sea, el juzgado no solo
                afirmándose que solo se acordaba de la deferen­  debe tomar en consideración tal interpretación,
                cia cuando le resultaba conveniente o cuando   sino que debe concederle el control del caso en
                se encontraba de acuerdo con la interpretación   cuestión, de cumplirse las condiciones previas.
                administrativa respectiva, además que también
                se le reprochó la confusión que generaba ello   Por otro lado, el caso Chevron cambió el chip de
                en los juzgados menores.                      los tribunales de revisión a la hora de entender
                                                              su relación con las agencias administrativas. Al
                 En ese contexto, Chevron no solo vino a reafirmar   respecto, hay que decir que existen dos paradig­
                 la doctrina de la deferencia judicial, sino que acabó   mas existentes para esa relación. El paradigma
                justamente con esa antigua y tenaz ambigüedad   "supervisor" en  que  la  relación  de  la  Corte
                del Derecho Norteamericano, que era el resultado   Suprema y los tribunales federales es el mejor
                de la existencia de los dos derroteros distintos, an­  ejemplo, y el paradigma de "control y balance",
                tes comentados, de modo que con ello y con otros   que se refiere a la relación entre las cortes y los
                elementos de su construcción, habría reafirmado,   otros Poderes del Estado.
                organizado y apuntalado dicha doctrina.
                                                              Al  efectuar la  comparación  entre dichos para­
           Revista  editada   administrativa,  referido  al  quebrantamiento   tener  presente que  la  Corte  Suprema  ordena
                Chevron  además acabó con  el  argumento de
                                                              digmas,  Kenneth  Starr38  refiere  que debemos
                 los tribunales para descartar una interpretación
                                                              normas detalladas (procesales, de actuación de
                                                              pruebas, etc.)  que deben  ser seguidas  por los
                de las políticas subyacentes a la ley. Dejó claro
                que corresponde a las agencias y no al juzgado
                de  revisión, tom ar  las  elecciones  de  política,   juzgados menores, pero no ordena tales normas
                                                              al Congreso o al Presidente de la República. Por
                que resuelven  los intereses en conflicto que el   otro lado, la Corte conduce la revisión de novo
           131   Congreso mismo resolvió involuntariamente o  de los análisis legales de los juzgados menores,
           ADVOCATUS   37.  PÉREZ ALONSO, Jorge. Op. Cit., p. 335.





                 38.  STARR, Kenneth. Op. Cit.




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